¿CUÁLES SON LOS FINES DEL DERECHO, SU IMPORTANCIA, EL BIEN COMÚN Y LA SEGURIDAD JURÍDICA?
Enviado por lsamatas • 15 de Julio de 2018 • Ensayo • 2.024 Palabras (9 Páginas) • 1.840 Visitas
MEDIANTE UNA APRECIACIÓN FUNDAMENTADA DEBERÁ INDICAR ¿CUÁLES SON LOS FINES DEL DERECHO, SU IMPORTANCIA, EL BIEN COMÚN Y LA SEGURIDAD JURÍDICA?
Los fines del derecho son propósitos y objetivos que las normas jurídicas pretenden conseguir, son la justicia, la seguridad jurídica, y el bien común.
LA SEGURIDAD JURÍDICA
Es uno de los fines del derecho más importante y el único propiamente jurídico. La seguridad jurídica persigue obtener orden, certeza, previsibilidad de los comportamientos de relevancia jurídica y la protección de los bienes jurídicos. Básicamente consiste en que los sujetos conocen las normas jurídicas que regulan determinados comportamientos de modo que saben cómo comportarse y cómo se conducirán los demás. Si el derecho es reconocido por los individuos, entonces estos conocen y pueden preveer las consecuencias de su propio actuar y las del actuar ajeno. En otras palabras los individuos de una sociedad conocen el límite de lo lícito y lo ilícito. El individuo también conoce o tiene cierta garantía que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o antijurídicos y, si lo son en el hecho, sabe que se sancionará al culpable y/o se repararán los perjuicios sufridos de forma garantizada.
Según algunos autores, este fin sólo se logra a través del derecho, a diferencia del bien común y justicia que se puede lograr por otros medios y órdenes normativos incluso subjetivos. Además es el único fin que podemos atribuirle a cualquier sistema jurídico, con independencia a si éste es justo o injusto.
Condiciones de la seguridad jurídica:
Para que podamos obtener seguridad jurídica, debe cumplirse con determinadas condiciones.
• El derecho debe ser eficaz
• El sistema jurídico, debe tener cierta estabilidad
• Las normas jurídicas deben ser lo más precisas
• Las normas jurídicas deben contener el mínimo de excepciones (igualdad).
• Las normas jurídicas deben ser conocidas por los destinatarios
LA JUSTICIA
El término justicia, representa términos como proporcionalidad, racionalidad, igualdad, rectitud, corrección, equidad, imparcialidad, ecuanimidad, equilibrio, armonía, etc., si relacionamos La justicia con la norma jurídica entonces se refiere a si la norma en sí es equitativa o simplemente injusta.
El ámbito de la justicia excede el campo del derecho. Perfectamente la justicia puede tener aplicación fuera del derecho, por ejemplo, en los castigos paternos, la calificación académica, etc. La justicia es muy difícil de definir. Su conocimiento es más bien intuitiva, pues esta se refiere a la disposición de dar a cada quién lo que le corresponde, esto implica el sentido de solidaridad, el concepto de igualdad y el de equidad, (según corresponda, dar a todos por igual, dar más al que se lo merece o dar más al que necesita más)
Según:
HERACLITO DE EFESO: La justicia coincide con la necesidad cósmica en virtud de la cual se mantiene el orden y la regularidad del universo.
ARISTOTELES: Lo justo es lo igual, es el punto de equilibrio entre los extremos caracterizados por los excesos y los defectos.
PLATON : La justicia es una virtud superior y ordenadora de las demás virtudes.
SANTO TOMAS : La justicia es el habito por el cual, con perpetua y constante voluntad, es dado a cada persona su derecho.
ULPIANO : La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
Para poder definir la justicia de forma acertada y adecuada compartimos la conclusión de (COLMAN) : que concuerda con la fórmula de justicia de Ulpiano, “pues es más adecuada en precisión y, además, se adquiere una dimensión jurídica. Se matiza que lo suyo de cada uno es su derecho. Se manifiesta mejor que en cualquiera de las definiciones precedentes un punto esencial: la primacía del derecho sobre la justicia, es decir, la justicia presupone derecho. Si la justicia consiste en dar a cada uno su derecho, es evidente que para que se dé la propia justicia es preciso que exista ese derecho, con respecto del cual se es justo”
Entonces LA JUSTICIA puede ser considerada como ordenamiento jurídico o como ideal.
Como ordenamiento jurídico: La justicia se identifica con el derecho, pues lo obliga a dar a cada uno lo que le corresponde mediante las normas jurídicas es decir es el medio necesario para alcanzar la justicia a que toda sociedad aspira.
Como ideal : La justicia es el ideal al que el derecho aspira; esta no puede ser alcanzada en su totalidad pero es siempre el anhelo constante del perfeccionamiento del derecho .El ideal de justicia no es el mismo en todas las personas, en todo tiempo y en todo lugar, pues esta puede ser subjetiva y objetiva desde el punto de vista general, particular, social y judicial.
EL BIEN COMUN
Según Pío XI: El bien común temporal es el fin específico del Estado. El bien común de orden temporal consiste en una paz y seguridad de las cuales las familias y cada uno de los individuos pueden disfrutar en el ejercicio de sus derechos, y al mismo tiempo en 1a mayor abundancia de bienes espirituales y materiales que sea posible en esta vida mortal mediante la concorde colaboración los activa de todos los ciudadanos.
Según Juan XXIII: Un sano concepto del bien común abarca todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección.
El Bien Común no es el Bien de los miembros que integran la comunidad, sino el Bien de la Comunidad vista como un todo. En el Bien Común están incluidos en cierto modo los bienes particulares: "El que busca el Bien Común de la sociedad, consiguientemente busca también su propio bien", dice Santo Tomás.
Por lo tanto: la finalidad primordial de Derecho es la realización de la justicia. En tal sentido tanto Aristóteles como Santo Tomas de Aquino consideran que existen tres clases de justicia: la legal, la distributiva y la conmutativa. La justicia legal: Obligado a aquello que pudiera considerarse que el individuo debe a la comunidad como algo propio de ésta. La justicia conmutativa se refiere particularmente a la proporción de las relaciones entre los individuos dando a cada cual lo suyo; es decir, persigue el bien particular. La justicia distributiva es la que regula la proporción entre la comunidad de los individuos con respecto a la repartición de obligaciones y beneficios.
Siguiendo el pensamiento Aristotélico -Tomista, estos tres conceptos básicos de la justicia es de donde se originan
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