Cabotaje
Enviado por jorge.barraza • 25 de Abril de 2013 • Tesis • 1.016 Palabras (5 Páginas) • 412 Visitas
Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida –por agua o por aire– entre dos (2) puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional.
Previa autorización del Administrador de la Aduana de partida, cuando se trate de carga consolidada, podrá presentarse la Declaración de Cabotaje que ampare la totalidad de la carga consolidada, con base en la información contenida en el documento de transporte consolidador, siempre y cuando las mercancías lleguen al país debidamente paletizadas o unitarizadas.
CABOTAJE ESPECIAL.
<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 494 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero, que regula el traslado de mercancías bajo control aduanero entre dos (2) puertos marítimos o fluviales, las cuales, después de ingresadas al territorio aduanero nacional, se trasladarán, previo cambio del medio de transporte, al puerto nacional de destino, debiendo tener la embarcación como ruta final un país extranjero.
El transportador o su agente marítimo, podrá de manera directa solicitar la autorización de esta operación previa la constitución de una garantía global por un valor equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare la finalización de esta modalidad en el término autorizado por la aduana de partida.
La autorización de esta operación se surtirá en el mismo documento de transporte dentro del término señalado en el artículo 113 del presente decreto, sin que para el efecto se requiera de otro documento. La autorización que se otorgue sobre el documento de transporte hará las veces de Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje.
PARÁGRAFO. A los transportadores o los agentes marítimos, según se trate, se les aplicarán las sanciones previstas en el numeral 3 del artículo 497 del presente decreto.
ARTICULO 376. EMPRESAS INSCRITAS PARA REALIZAR CABOTAJES.
Las operaciones de cabotaje deberán realizarse por las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas para realizar este tipo de operaciones por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las naves y aeronaves destinadas por los transportadores debidamente inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar este tipo de operaciones, deberán tener autorizada su operación.
ARTICULO 377. TERMINO PARA SOLICITAR EL CABOTAJE.
El cabotaje deberá solicitarse dentro de los términos establecidos en el artículo 113o. de este Decreto.
ARTICULO 378. GARANTÍA EN EL CABOTAJE.
<Artículo modificado por el artículo 34 del Decreto 1232 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> El transportador deberá constituir una garantía global por un valor equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare la finalización de la modalidad en el término autorizado por la Aduana de Partida y los tributos aduaneros suspendidos con ocasión de la importación de la mercancía extranjera al territorio aduanero nacional. En caso de pérdida o deterioro de la mercancía, la garantía se hará efectiva total o parcialmente, según corresponda.
El monto de la garantía global a que se refiere el inciso anterior, será equivalente a quinientos (500) salarios
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