Calidad, descentralización y la autonomía escolar en la gestión educativa
Enviado por joe cancino • 3 de Mayo de 2021 • Documentos de Investigación • 1.115 Palabras (5 Páginas) • 137 Visitas
UNIVERSIDAD RICARDO PALMA
ESCUELA DE EDUCACIÓN
PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN PEDAGÓGICA
CURSO. PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO APLICADO A LA EDUCACIÓN
Calidad, descentralización y la autonomía escolar en la gestión educativa
Matriz orientadora del análisis
[pic 1] FUENTES CATEGORÍA | PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL (Objetivos 4 o 5) | ACUERDO NACIONAL | LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (Ley Nº 28044) y sus reglamentos | SINEACE |
Calidad | Objetivos del SINEACE: garantizar la calidad educativa, mejorar calidad de los servicios educativos. La certificación debe estar demostrada por las capacidades laborales. Para la calificación se toma en cuenta estándares establecidos. Los profesionales certificados deben contar con Colegio Profesional autorizado por la CONEAU La calidad está referida a través de la evaluación de las entidades educativas en lo que comprende autoevaluación, evaluación externa y acreditación. Los objetivos y funciones del Sineace y sus estamentos recalcan la importancia de la búsqueda de la calidad educativa en la educación superior. | |||
Descentralización | Por cuanto refiere al artículo 8 de la Ley General de Educación sobre la inclusión en la educación, equidad e interculturalidad en la misma | |||
Rol de los agentes educativos en el proceso de gestión | El documento sólo hace referencia de los roles y funciones de los estamentos del SINEACE, incluyendo el IPEBA, CONEACE y CONEAU Los entes educativos deben ser autoevaluadores con fines de acreditación o de regulación autónoma. Frente a estímulos económicos, tecnológicos y becas y respaldo ante las instituciones internacionales (préstamos) a las instituciones acreditadas (FONDEP y FONDECIP). Controlar y evaluar el proceso de las instituciones educativas para su respectiva acreditación. Sanciones a las entidades evaluadoras | |||
Valores en la gestión | La ley hace referencia a la importancia de garantizar la transparencia de los órganos integrantes del SINEACE, asimismo sobre la ética y la autonomía técnica. Los entes educativos deben generar una cultura de calidad de las personas, ser autorreguladoras, promover la mejora continua y rendición de cuentas. Respeto a la autonomía academica, económica y administrativa Ética, veracidad, honestidad. La ley hace referencia como causales de remoción de los integrantes del SINEACE , la posible infracción al Còdigo de ética de la función pública. Fortalecer el reconocimiento público entre la comunidad educativa y la sociedad. | |||
Enfoques de gestión mencionados en los documentos. |
[pic 2] FUENTES CATEGORÍA | LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (Ley Nº 28044) y sus reglamentos | Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867) | Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27792) | LEY CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL (Ley Nº 29062)y sus reglamentos |
Calidad | e) Carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral. Acreditan, periódicamente, la calidad de las instituciones educativas públicas y privadas. | CH: La inserción docente en la CPM tiene como objetivo desarrollar capacidades y competencias en el profesor, para que cumpla a plenitud las funciones de docencia, gestión e investigación educativa, con una respectiva compensación económica. Se establece el programa el programa de capacitación permanente a docentes, directores y subdirectores. GL: Recortes dictados por un DS que rompe el esquema jerárquico jurídico y primar sobre la Ley del Profesorado, recortando significativamente las remuneraciones de los docentes en la CPM. | ||
Descentralización | La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo | SB: Las principales competencias las centraliza el MED y la ejecución de algunos procesos se trasladan directamente a las UGEL, o a las instituciones educativas saltándose las DR. La ley parece olvidar sus propias definiciones: “La CPM tiene carácter nacional y gestión descentralizada” (Ley 29062, Art 2°). El gobierno olvida sus compromisos: dinamizar el proceso de regionalización acelerando la transferencia de competencias en materia educativa. CH: A los docentes o directores que postulen a una plaza en un centro unidocente, multigrado o intercultural (bilingüe), se les reduce en un año el requisito para su ascenso en el escalafón de la CPM. GL: El aspecto remunerativo, indica la posible inclusión de bonificaciones otorgadas por los gobiernos locales o regionales. | ||
Rol de los agentes educativos en el proceso de gestión | Los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa El Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa desarrollan metodologías, sistemas de evaluación, formas de gestión, organización escolar y horarios diferenciados, según las características del medio y de la población atendida, siguiendo las normas básicas emanadas del Ministerio de Educación. | SB: En materia evaluativa, la única diferencia sustantiva entre la Ley de CPM y la Ley del Profesorado, es el peso determinante que tendrá la evaluación del desempeño del profesor para los ascensos, y sobre todo, para la permanencia en el servicio. En ninguna de las evaluaciones previstas en la Ley de CPM, participa el gremio magisterial. Aunque, en el Art. 15 de la Constitución Política y en el Art. 57 de la LGE se estipula que “la evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la institución gremial”. GL: El Gobierno central (como agente educativo) dicta y norma las remuneraciones en la CPM, llevando a cabo un acto ilegal al superponer un DS sobre una ley, para reducir las remuneraciones mensuales de los docentes, además de crear una serie de bonificaciones que sugieren un gran “apoyo” del gobierno, pero que en realidad maquillan una deficiencia remunerativa marcada. La asignación de remuneraciones es, entonces, un área no solo gris sino oscura, en donde las definiciones y reglamentos se entrecruzan y carecen de coherencia. | ||
Valores en la gestión | La formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos. La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana. | JC: La Ley de la CPM se considera fundamento ético del ejercicio profesional: derechos humanos, dignidad de los educandos, cultura de paz y solidaridad, identidad nacional, ciudadanía y democracia. GL: La Política de Remuneraciones de la Ley de CPM reemplaza a una inexistente ley de remuneraciones del sistema público. Y que se ajustaría al DS 051-91-PCM (1991). | ||
Enfoques de gestión mencionados en los documentos. | Establecimiento de la política de remuneraciones para los profesores: remuneración mensual, posibles asignaciones, subsidios y montos de compensación por tiempo de servicios. |
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