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Cambio De Situacion Juridica


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  1.170 Palabras (5 Páginas)  •  917 Visitas

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Situación jurídica

La situación jurídica es uno de los aspectos condicionantes básicos de la existencia jurídica de los sujetos. Las situaciones jurídicas son las posiciones que ocupa cada uno de los sujetos que intervienen en las diversas relaciones jurídicas.

Las relaciones jurídicas se establecen normalmente entre dos sujetos, de tal modo que uno de ellos tiene el deber de comportarse de una determinada manera y el otro tiene el poder de exigir del anterior que realice el comportamiento debido.

Este hecho hace que las situaciones jurídicas vengan siendo agrupadas tradicionalmente en dos tipos fundamentales:

1. Las que imponen deberes y son definidas como situaciones jurídicas pasivas.

2. Las que atribuyen poderes y son caracterizadas como situaciones jurídicas activas.

Pero estos dos tipos no suelen darse en estado puro en la realidad. Lo normal es que cada una de las situaciones jurídicas comporte simultáneamente deberes y derechos correlativos.

Art.61

XVII. Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.

Cuando en amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 ó 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solamente la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez concluida la etapa intermedia y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente;

IMPROCEDENCIA POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. NO SE ACTUALIZA CUANDO LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, SE PROMUEVE CON POSTERIORIDAD A QUE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL MISMO PROCESO PENAL QUEDÓ INSUBSISTENTE CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENÓ REPONER EL PROCEDIMIENTO.

En términos del artículo 73, fracción X, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado se refiere a violaciones consignadas en los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regulan el auto de formal prisión y los derechos constitucionales de defensa del procesado, el dictado de la sentencia de primera instancia hace que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones que se hayan reclamado; sin embargo, en aquellos casos en los que el quejoso promueve amparo en contra del auto de formal prisión, con posterioridad a que el tribunal de alzada revoque la sentencia definitiva -que en principio da lugar a estimar actualizada la causa de improcedencia por cambio de situación jurídica- y ordena reponer el procedimiento, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el referido precepto legal, pues con independencia de que el juez de primer grado, en acatamiento a lo ordenado por el tribunal de alzada esté vinculado a reparar la violación que motivó la reposición, lo cierto es que el fallo de segundo grado no reconoció ni validó el estadio procesal (la emisión de la sentencia de primera instancia) necesario para la actualización de la causal de improcedencia de mérito, pues no generó una situación jurídica de tal magnitud que lleve a considerar que las violaciones atribuidas al auto de formal prisión quedaron irreparablemente consumadas; por el contrario,

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