Cancelacion Y Reprobación De títulos De Credito
Enviado por Cyti85 • 14 de Febrero de 2014 • 2.557 Palabras (11 Páginas) • 258 Visitas
CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULOS DE CRÉDITO
CONCEPTO.
Es la serie concatenada de actos especiales que deben desarrollarse ante la autoridad judicial para exigir el pago, lograr la reposición, garantizar daños y perjuicios, suspender el cumplimiento de las obligaciones consignadas o ejercitar las acciones personales que puedan derivarse, cuando un título de crédito ha sido robado, extraviado, destruido totalmente, mutilado o deteriorado gravemente. Fundamento Artículo 42 de la ley General de Títulos y operaciones de Crédito.
CASOS EN QUE PROCEDE. Cuando El Titulo es
• Robado
• Extraviado
• Destruido totalmente.
• Mutilado gravemente.
PROCEDENCIA.
A este respecto hay que observar lo siguiente:
• El tenedor de un título nominativo con derecho a éste no puede ser obligado a devolverlo o a restituir las sumas que hubiere recibido a menos que se pruebe que el mismo lo adquirió o lo recibió en garantía incurriendo en culpa grave o de mala fe. Fundamento Artículo 43 de la ley General de Títulos y operaciones de Crédito.
SE INCURRE EN CULPA GRAVE CUANDO:
• a) Cuando el título debe inscribirse en algún registro y quien lo adquiera no aparezca en él como propietario en el mismo.
• b) Se adquiera un título perdido o robado después de hechas las publicaciones correspondientes.
• Se considera que existió mala fe cuando a pesar de la notificación prevista por la ley, el título es negociado en la Bolsa de Valores, durante la vigencia del decreto de cancelación.
• El que negocie un título nominativo habiéndolo adquirido de mala fe es responsable de los daños y perjuicios que ocasione al endosatario de buena fe o al dueño del documento, cualquiera que sea la causa que privó a éste de su posesión.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
El proceso especial de cancelación y reposición de un título de crédito tiene por objeto:
• Exigir su pago.
• Lograr su reposición
• Garantizar la reparación de los daños y perjuicios correspondientes.
• Suspender el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el mismo en tanto quede definitivamente cancelado o sean resueltas las oposiciones interpuestas en contra de su cancelación.
• Ejercitar las acciones personales que puedan derivarse del negocio jurídico o del hecho ilícito que ocasionó o produjo su robo, extravío, destrucción total, mutilación o deterioro grave.
TRAMITE.
El procedimiento especial se divide en TRES FASES SUCESIVAS:
ETAPA DE CANCELACIÓN.
En ésta deben observarse los lineamientos siguientes:
• Promoverse ante el juez del lugar en que el principal obligado tenga que cumplir las prestaciones a que el título da derecho. Fundamento Articulo 44 de la ley General de Titulos y operaciones de Crédito.
• El solicitante (reclamante) debe acompañar a su demanda una copia del documento, y si eso no le fuere posible, DEBERA DE IDENTIFICARLO LO MÁS POSIBLE. Debiendo indicar en su demanda, con la finalidad de que se les corra traslado con ella, los nombres y direcciones de:
a) El aceptante del título
b) el girador, el girado, si se trata de letras de cambio no aceptadas.
c) el librador y el librado, en el caso del cheque.
d) el suscriptor o emisor del documento.
e) de los obligados en vía de regreso a quienes se pretenda exigir el pago del documento, en caso de no obtenerlo del deudor principal.
Fundamento Artículos 44 y fracción III del articulo 45 ambos de la ley General de Títulos y operaciones de Crédito.
• Cuando se solicita la suspensión del pago de un título de crédito, el reclamante deberá ofrecer garantía real o personal bastante para asegurar los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse a quien justifique tener mejor derecho sobre el título.
• Al presentar la demanda de cancelación, o dentro de un plazo de 10 días, el reclamante deberá comprobar:
a) Que poseyó el título de crédito y
b) Que de dicha posesión lo privó su robo o su extravío o que el mismo se encuentra mutilado o que ha sido destruido o que se encuentra gravemente deteriorado.
Si de las pruebas aportadas resultare, cuando menos, una presunción grave del robo, extravío, destrucción total, mutilación o deterioro el juez deberá: FUNDAMENTO ART. 45 DE LA L.G.T.O.C.
a) decretar su cancelación y autorizar al deudor principal, y subsidiariamente a los obligados en vía de regreso designados en la demanda, a pagar el documento al reclamante, para el caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelación dentro de un plazo de 60 días, contados a partir de la publicación de dicho decreto o dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del título, según que éste sea o no exigible en los 30 días que sigan al decreto;
b) Ordenar, si así lo pidiere el reclamante y fuere suficiente la garantía ofrecida, a que se suspenda el cumplimiento de las prestaciones a que el título da derecho mientras pasa a ser definitiva la cancelación o se decide sobre las oposiciones a ésta.
c) Prevenir a los suscriptores del título que han sido indicados por el reclamante en su demanda que le otorguen un duplicado del mismo, cuando el documento es de vencimiento posterior a la fecha en que su cancelación quede firme.
• El decreto de cancelación deberá ser notificado a: a) el aceptante; b) al girador, al girado si se trata de letras de cambio no aceptadas; c) al librador y al librado, en el caso del cheque; d) al suscriptor o emisor del documento, en los demás casos; e) a los obligados en vía de regreso si fueron señalados en la demanda. f) cuando el reclamante lo pide, a las Bolsas de Valores indicadas por aquél, con el fin de evitar la transferencia del documento.
• Un extracto del decreto de cancelación deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación.
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