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Capacidad De Las Personas Jurídicas En El DIPR


Enviado por   •  16 de Febrero de 2014  •  488 Palabras (2 Páginas)  •  474 Visitas

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CAPACIDAD DE LAS PERSONAS FISICAS EN EL DIPR

Según Guerra (1999), se entiende por capacidad internacional la facultad que tienen los sujetos de Derecho Internacional de poder obligar y obligarse en sus relaciones internacionales. Esta noción de capacidad está íntimamente vinculada con el concepto de responsabilidad, el cual es característico de dichos sujetos. La capacidad es, por consiguiente, en materia internacional, activa o pasiva. Lo es activa cuando el sujeto que hace uso de la mencionada facultad obliga o responsabiliza a los demás sujetos de Derecho Internacional, y lo es pasiva cuando el sujeto se obliga o responsabiliza en .el cumplimiento de los compromisos que libremente haya contraído.

La personalidad jurídica en el derecho internacional (sujetos de éste) implica la capacidad para ser titular en sus derechos y deberes. Por regla general esta capacidad implica también la posibilidad de hacer valer estos derechos en el ámbito del derecho internacional. El circulo de actores en la escena internacional es por tanto más amplio de los sujetos. Las organizaciones no gubernamentales (como Amnistías Internacional o Greenpace) pueden ejercer una influencia considerable, pero desde el punto de vista del derecho internacional no participan en la vida de la comunidad internacional como titulares de derechos y deberes propios. Las grandes empresas con campo de negocio mundial (empresas multinacionales) tampoco son sujetos de este tipo de derecho.

De la subjetividad del derecho internacional se debe separar la capacidad jurídica para actuar, la cual se encuentra por lo general vinculada a la personalidad jurídica en él, aunque no conceptualmente. El imperio Alemán, como sujeto del derecho internacional, no desapareció en todo caso con la disolución de los órganos competentes para actuar, ni por el hecho de que las potencias aliadas en Junio de 1945 hubieren asumido la administración suprema del país. Estados como Somalia vieron mermada su capacidad de actuar hacia el exterior con la supresión efectiva del poder estatal. Sin embargo siguieron existiendo como sujeto del derecho internacional.

Se menciona en la convención internacional de Bolivia, que la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionar, disolverse o fusionarse de las personas jurídicas será determinada por la ley del lugar de su constitución, además menciona que la existencia y capacidad de los entes colectivos para ser titulares de derechos y obligaciones, su funcionamiento, disolución y fusión, se rigen por la ley de su constitución, esto es, la del Estado donde cumplen los requisitos de forma y fondo requeridos para su creación. La norma de conflicto establecida en este tratado elige a la ley del lugar de constitución como aquella que debe analizar el Estado receptor para determinar todo lo relativo a su existencia, personalidad o capacidad de goce.

Este tratado también señala que las

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