Capítulo 12 - Los recursos en el juicio de Amparo
Enviado por fpetz • 8 de Mayo de 2016 • Apuntes • 1.914 Palabras (8 Páginas) • 495 Visitas
Capítulo 12 - Los recursos en el juicio de Amparo
Recurso es el medio que la ley concede a las partes para obtener, mediante la impugnación de la resolución judicial, que ésta sea modificada o dejada sin efecto
Recursos que reconoce la Ley de Amparo:
- Revisión - Queja
- Reclamación -Inconformidad (tratándose del cumplimiento de sentencia)
Los agravios son razonamientos que expresa el recurrente, encaminados a demostrar que el juzgador a través del acto impugnado, infringió las normas procesales, o que violó las normas sustantivas.
El recurso es improcedente cuando legalmente no es el medio idóneo para impugnar la resolución recurrida, o bien cuando se interpone extemporáneamente o fuera del término legal, etc.
Revisión. Medio de impugnación para el caso de que el recurrente considere que se le ha causado un agravio, siempre que sea material y objetivamente apreciable por la actividad u omisión del órgano jurisdiccional. Un órgano superior (SCJN, cuando son competente los Tribunales Colegiados, la SCJN podrá conocer mediante su facultad de atracción), examina la resolución dictada. Cualquiera de las partes puede interponer el recurso dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución.
- Procede en el amparo indirecto en Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva, Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, entre otras.
- Procede la revisión en amparo directo, en contra de las sentencias que establezcan la interpretación directa de un precepto, u omitan decidir sobre tales cuestiones.
La parte que obtuvo resolución favorable puede adherirse a la revisión interpuesta por la contraria para fortalecer las consideraciones de la sentencia que sirven de fundamento al punto resolutivo favorable.
El recurso de queja cumple con una función genérica frente a todos aquellos actos contra los cuales no procede el recurso de revisión. O sea, las resoluciones de amparo indirecto que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado, las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios, etc. Y las resoluciones de amparo directo que omita tramitar la demanda de amparo, cuando niegue al quejoso su libertad caucional, etc. Podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes expresando los agravios.
Si es indirecto, ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito; si es directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito.
Capítulo 13 – La suspensión del acto reclamado
Es una medida precautoria que la parte quejosa solicita, con el objeto de que el daño o los perjuicios que pudieran causarle la ejecución del acto que reclama, no se realice.
Las medidas cautelares son instrumentos decretados por el juez, a solicitud de las partes o de oficio, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las mismas partes o a la sociedad.
La providencia cautelar es la anticipación provisoria de ciertos efectos de la providencia definitiva.
Providencias cautelares conservativas: tienen como finalidad propia mantener la situación de hecho que existe al dictarse el proveído que origina la medida precautoria respectiva.
Providencias cautelares constitutivas: transforman o cambian una situación de hecho, a partir del momento en que se dictan, anticipando los efectos de la resolución principal.
Se pretende establecer la procedencia de la medida cautelar en relación con la naturaleza del acto reclamado, cuyos efectos pueden ser positivos o negativos.
Los actos positivos indican una conducta de hacer por parte de la autoridad responsable, que afecta la esfera jurídica del gobernado. Los actos negativos presuponen un comportamiento de la responsable que trasciende a la esfera jurídica del quejoso, y son constitutivos de un a la pretensión del solicitante, no es procedente la suspensión(actos omisivos y prohibitivos)
Actos consumados. Aquellos que hayan surtido o producidos todos sus efectos, no procede la suspensión, salvo que el acto sea reparable.
Actos de tracto sucesivo. Son aquellos en los que la violación de la garantía tiene una duración ilimitada, y que para su realización se requiere una sucesión de hechos, entre los cuales media un intervalo o un lapso determinado. Contra ellos procede la suspensión.
Actos declarativos. Aquellos que se limitan a evidenciar una situación jurídica determinada, pero no implican modificación alguna de derechos o de situaciones existentes, no procede la suspensión, salvo en unas ocasiones.
El acto consentido es aquel respecto del cual el quejoso ha manifestado conformidad, por lo cual no procede la suspensión
Los actos futuros inminentes son aquellos cuya existencia es indudable, Los actos futuros probables son aquellos que pueden o no suceder. La suspensión definitiva es improcedente en contra de los actos futuros e inciertos más no así la suspensión provisional
LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO
La suspensión del Acto Reclamado que se sigue a instancia de parte agraviada, se tramita a través de un incidente. La suspensión del acto reclamado puede ser solicitada en cualquier tiempo, mientras no se dicte sentencia ejecutoria.
La suspensión de oficio es promovida por el juez en actos que si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.
SUSPENSIÓN A INSTANCIA DE PARTE. El quejoso o agraviado debe de demostrar la existencia de los actos reclamados, que no hayan sido consumados, y que cumpla con los requisitos mencionados en la Ley de Amparo.
Suspensión provisional: Crea situación estática, ordena que las cosas se mantengan en el estado en el que están hasta que se conceda o no la suspensión definitiva. Solicitada por el quejoso, con interés legítimo que no perjudique al interés social, y que el acto reclamado provoque un peligre para el quejoso que sea de difícil reparación.
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