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Caracteres configuradores de la sociologia


Enviado por   •  3 de Enero de 2014  •  Trabajo  •  806 Palabras (4 Páginas)  •  392 Visitas

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CARACTERES CONFIGURADORES DE LA SOCIOLOGIA

DEL DERECHO

Quienes niegan carta de naturaleza científica a la sociología jurídica suelen concebirla como un conjunto de estudios todavía faltos de unidad y coherencia precisamente por su juventud o por carecer de la necesaria independencia para convertirse en una ciencia plenamente autónoma.

Contra estas ideas que representan una valoración peyorativa de la sociología del derecho, propia de quienes no están al tanto de los avances de esta ciencia jurídica, entiendase que la sociología del derecho es hoy en día una ciencia jurídica sustantiva, además de complementaria de las ciencias jurídicas tradicionales, como demuestra su progresiva institucionalización docente e investigadora en diferentes espacios, geográfico, culturales, es una ciencia jurídica que se caracteriza por ser:

CIENCIA SOCIAL NO PARADIGMATICA

La sociología es una ciencia abierta. Ello significa que no ha recorrido todo su camino temático y que sus conclusiones tiene que presentarse en el marco de la probabilidad y no de la seguridad y certeza. Todavía la sociología general abarca contenidos particulares que en el futuro inmediato constituirán ciencias sociológicas especiales. Para muchos la sociología es la protoforma común de la que lentamente se irán desprendiendo las ciencias sociales del futuro.

Igualmente la cuestión metodologica no esta cerrada, y siguen siendo validas las apreciaciones de Max Weber cuando decía que una misma realidad social es susceptible de aplicación de varios métodos, y que no se ha encontrado un método mejor definitivo. Para otros sociólogos el carácter abierto de la sociología significa multiformidad o poliformismo en los temas, métodos y lenguaje.

Si la sociología, en generales una ciencia abierta, mayor apertura cabe predicar de una de las sociologías particulares, la sociología del derecho.

AUTONOMA

Otro lado de la crítica resalta la falta de autonomía de la sociología del derecho, que por una parte depende de la sociología y por otra de la ciencia jurídica tradicional.

La autonomía del derecho de la sociología del derecho vendría cuando esta consiguiera aclarar tres cuestiones, según Scarpelli: la autonomía respecto a la teoría general del derecho, la autonomía respecto a la sociología general y demás ciencias sociológicas particulares, y la construcción de una metodología científica a salvo de valoraciones.

Esta autonomía se conseguirá si la sociología del derecho huye de dos peligros que siempre la acechan por tratarse de una ciencia de marcado carácter interdisciplinario. Un primer peligro seria la conversión de la sociología del derecho en una técnica exclusivamente jurídica, una sociología para el derecho, sin estar al tanto en las innovaciones

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