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Características De La Patria Potestad


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  469 Palabras (2 Páginas)  •  1.512 Visitas

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Código Civil

TITULO III

Patria Potestad

CAPITULO UNICO

Ejercicio, contenido y terminación de la Patria Potestad

La Patria Potestad es una figura jurídica recogida tanto en el Código Civil como en el Código de los Niños y Adolescentes.

• Es un derecho subjetivo familiar, que importa relaciones jurídicas recíprocas de padres a hijos y viceversa. Impone deberes y derechos entre unos y otros. De hecho, por su naturaleza la patria potestad no alcanza a los ascendientes, ni parientes colaterales. Cualquier otra persona que cuide de un menor de edad, lo hará a título de tutor.

• Se regula por normas de orden público, ya que de por medio está el interés social.

• Es una relación de autoridad de los padres, debido al vínculo de subordinación de los hijos con respecto a aquellos.

• Tiene finalidad tuitiva, en tanto está dirigido a la protección y defensa de los hijos, y del patrimonio de estos.

• Es intransmisible, no es posible, por tanto, que los padres deleguen los deberes que les impone la patria potestad sobre sus hijos.

• Es imprescriptible, irrenunciable e indisponible.

• Es temporal, ya que puede restringirse, suspenderse o extinguirse.

• Es una facultad que está regulada por la ley, por lo que su carácter no es absoluto, sino que se rige por aquella. En tanto sus normas son de orden público y rango constitucional, no es posible pactar contra ellas, cualquier pacto que contravenga su naturaleza sería nulo y no produciría efecto alguno.

• Los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. art. 418º.

• Se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo. art. 419º

• En caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio. Art. 420º

• El Código de los niños y adolescentes legisla las causales de suspensión de patria potestad (artículo 75º), En la suspensión de patria potestad (artículo 75º), se establecen supuestos de hecho que de configurarse ocasionan el cese temporal de la patria potestad, por lo que se mantiene la titularidad y en la pérdida o extinción de la patria potestad, desaparece la titularidad y con ella, el ejercicio.

• La patria potestad de los hijos extramatrimoniales se ejerce por el padre o la madres que los ha reconocido. Si el reconocimiento es de ambos padres el Juez decidirá. Art. 421.

• el juicio principal de privación de patria potestad se sigue el Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales establecido en los artículos 450º y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño

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