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Carpeta de investigacion.Delito HOMICIDIO


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  9.429 Palabras (38 Páginas)  •  4.902 Visitas

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PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA INSTITUTO INTERNACIONAL

Fecha de impresión: 22/10/2015

Distrito:                                                           Agencia: SEPTIMO CUATRIMESTRE

Delito

HOMICIDIO

CARPETA DE INVESTIGACIÓN

2872019360102015

0107/2015

Denunciante Remitente

DE OFICIO   

Victima(s)

(*)

Indiciado(s)

MARCO ANTONIO MARTINEZ BACA

ULISES VALVERDE

Agente del Ministerio Público

PEDRO ALEJANDRO FLORES MORALES

THANIA YOLANDA GARCIA CASTELO

CONSTANCIA.- En la Col. Reforma, Ciudad Nezahualcoyotl, Estado de México y en fecha veintidos de octubre del año dos mil quince, veinte y tres horas con cincuenta y cinco minutos los suscritos agentes del Ministerio Público del H. Segundo Turno de La localidad……………………………………………………………………………….

……………………………………HACE CONSTAR……………………………………...

Que a la hora antes señalada, se presentaron en el interior de estas oficinas los elementos de la policía preventiva. C. MARIA DE LOS ANGELES OLIVERAS HERNANDEZ y el C. DANIEL ARTURO DE LA CRUZ PEREZ de la unidad VL-045, mismos que se presentan a efecto de dejar a disposición a quienes dicen llamarse  C. MARCO ANTONIO MARTINEZ BACA y C. ULISES VALVERDE por los hechos delictuosos de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en agravio de --------N------ hechos ocurridos en Avenida Bordo de Xochiaca y Calle Siete S/N, Col. Estado de México, Nezahualcoyotl, por lo que se hace del conocimiento a esta autoridad de los hechos, por lo que se procedió a dar inicio a las presentes diligencias, por medio del sistema automatizado para el nuevo sistema penal acusatorio, adversarial y oral, respetando los lineamientos y principios del sistema; lo que se asienta para debida constancia legal………………………………………....

C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

C. PEDRO ALEJANDRO FLORES MORALES

C. THANIA YOLANDA GARCIA CASTELO

ACUERDO.- En la Col. Reforma, Ciudad Nezahualcoyotl, Estado de México y en fecha veintidos de octubre del año dos mil quince, siendo las veinte y tres horas cicuenta y cinco minutos los suscritos Agentes del Ministerio Público del H. Segundo  Turno

Quienes actúan en forma legal………………………………………......................

……………………………………………..ACORDÓ……………………………………...

PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 16, 19 y 21 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, 221 del Código de Procedimientos Penales vigente para el distrito Judicial se procede al inicio de la CARPETA DE INVESTIGACION CORRESPONDIENTE  y se agreguen a la misma las diligencias practicadas.----------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 267, 268 y 355 del Código de Procedimientos Penales Vigente para el Distrito Judicial del Estado de México,  mediante oficio dese intervención al perito médico legista para que certifique y clasifique el estado psicofísico y lesiones que los presentados, C. MARCO ANTONIO MARTINEZ BACA y C. ULISES VALVERDE, debiéndose practicar la inspección ministerial en la integridad corporal del mismo con fundamento en el artículo 252 del mismo ordenamiento legal.-----------------------------------------------------

TERCERO.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 20 apartado B de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 153 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, en cuanto sea procedente hágansele saber sus derechos a los presentados entre los cuales se encuentran: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;II.         A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; IV.         Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley; V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra; VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa; VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención. X. Que conozca desde su detencion la causa o motivo de esta y el servidor publico que la ordeno, exhibiendosele, segun corresponda, la orden emitida en su contra; XI. A tener una comunicacion inmediata y efectiva con la persona, familiar, asociacion, agrupacion o entidad a la que desee informar de su detencion; XII. Ser asistido gratuitamente por un traductor o interprete si no comprende o no habla el idioma español; XIII. A entrevistarse con su defensor, antes de decidir si declara o se abstiene de hacerlo y, a que aquel este presente en el momento de rendir su declaracion y en todas diligencias en las cuales se requiera su presencia; XIV. No ser sometido a tecnicas ni metodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad; y XV. Solicitar desde el momento de su detencion asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a cargo. ------------------------------------------------------------------

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