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DELITO: HOMICIDIO


Enviado por   •  19 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  11.908 Palabras (48 Páginas)  •  505 Visitas

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TOCA NÚMERO: 859/2013.

SENTENCIADO: CUAUHTÉMOC VILLICAÑA TORRES.

DELITO: HOMICIDIO.

VISTA. 17 DE JUNIO DEL 2013 A LAS 11:30 A.M.

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA ESTELA CASTAÑÓN ROMO

C.C. MAGISTRADOS DE LA SEGUNDA SALA PENAL DEL H.

TRIBUNAL SPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

JUAN ROBERTO REA JUÁREZ, con el carácter de defensor del sentenciado CUAUHTÉMOC VILLICAÑA TORRES, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del toca cuyo número se indica al rubro, ante Ustedes con el debido respeto comparezco para exponer.

Que habiendo sido impugnada la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de abril del presente año, por el C. Juez Cuadragésimo Sexto Penal del Distrito Federal, en la causa penal número 09/2012 y que determinara la responsabilidad penal de mi ahora defendido CUAUHTÉMOC VILLICAÑA TORRES en la comisión del delito de HOMICIDIO y por lo mismo imponerle la pena de prisión de 09 nueve años, 06 seis meses, con este ocurso y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 415 del Código Adjetivo de la Materia, vengo a formular los siguientes:

A G R A V I O S

PRECEPTO O PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS. Los artículos 14 y 16  Constitucionales, en relación con los numerales 123, 124, en estrecha vinculación con los artículos 15 (acción); 17 fracción I (instantáneo); 18 párrafo primero (hipótesis de acción dolosa) y párrafo segundo (hipótesis del que conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate quiere su realización) y 22, fracción I  (lo realice por si) todos del Código Penal en vigor para el Distrito Federal, en relación con los artículos 122 párrafo último, 124, 135, 162, 178, 245, 246, 253, 255, 261 y 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y en final análisis el último párrafo del artículo 18 en relación con el 76, ambos del Código Penal en vigor para el Distrito Federal en cuanto a su no aplicación.

FUENTE DE DONDE EMERGE EL AGRAVIO. La constituye fundamentalmente el CONSIDERANDO SEGUNDO que se refiere en específico a la acreditación del delito de HOMICIDIO cometido en agravio de NORMA ANGÉICA GÓMEZ LUNA HINOJOSA; CONSIDERANDO  tal que desde luego da origen al CUARTO, relativo al JUICIO DE TIPICIDAD; QUINTO, relativo a LAS CAUSAS DE LICITUD QUE EXCLUYEN AL DELITO; SEXTO relativo A LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL SENTENCIADO CUAUHTÉMOC VILLICAÑA TORRES en la comisión del delito de HOMICIDIO cometido en agravio de NORMA ANGÉLICA GÓMEZ LUNA HINOJOSA; DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO, relativos a la INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA y subsecuentes; considerandos todos ellos que desde luego dan origen a los resolutivos PRIMERO y siguientes de la resolución combatida.

CONCEPTOS DE VIOLACI´N

El principio de acto amadrigado en el artículo 15 del Código Penal para el Distrito Federal dispone que el delito solo puede cometerse por acción o por omisión. En esa tesitura, debe considerarse que la acción implica siempre un movimiento corporal VOLUNTARIO (doloso o culposo) proveniente de un ser humano, es decir, que la acción en sentido estricto en cuanto a su conceptualización significativa implica siempre un comportamiento humano dependiente de la VOLUNTAD, en ese orden debe tenerse en consideración que sólo el acto VOLUNTARIO PUEDE SER PENALMENTE RELEVANTE y la voluntad implica siempre una FINALIDAD, luego entonces, no se concibe un acto de la voluntad que no vaya dirigido a un fin u objetivo determinado, debe tenerse en cuenta que el contenido de la voluntad es siempre algo que se quiere alcanzar, es decir, un fin, de ahí que, a la luz del finalismo, la acción humana regida por la voluntad sea siempre una acción final, una acción dirigida a la consecución de un fin.

En relación a lo anterior, el maestro EUGENIO RAUL ZAFFARONI , en su obra “Teoría del Delito” establece que:

“es incuestionable que cualquier voluntad humana se dirige a un fin, o sea que no hay voluntad ni conducta sin finalidad. La voluntad no es “voluntad de mover el cuerpo” ni voluntad de inervación muscular”…es evidente que siempre se quiere algo, siempre la voluntad es “voluntad de” y “voluntad para”. No hay “voluntad de nada” ni “voluntad para nada”. Sostener lo contrario implica considerar la conducta al mero nivel físico y prescindir de los niveles psicológico y sociológico de complejización. lo psicológico que es imposible desligar de la conducta sin que ella deje de ser tal es lo que introduce el nexo de finalidad”

Tomando como base lo anterior debe también considerarse que la dirección final de la acción se realiza en dos fases. Una interna y la otra externa.

En la interna, que sucede en la esfera de pensamiento del autor éste se PROPONE ANTICIPADAMENTE LA REALIZACIÓN DE UN FIN, para llevarlo a cabo selecciona lo medios necesarios, selección la cual solo puede efectuarse a partir del fin deseado, es decir, solo cuando el autor está seguro de qué es lo que quiere puede plantearse el problema de cómo lo quiere. En esa fase interna tienen que considerar también los efectos concomitantes que van unidos a los medios elegidos y la consecución del fin que se propone. En ese orden, la consideración de los efectos concomitantes puede hacer que el autor vuelva a plantearse la realización del fin y rechace algunos de los medios seleccionados para ello, pero una vez que LOS ADMITE COMO DE SEGURA O PROBABLE PRODUCCION también esos efectos concomitantes pertenecen a la acción.

Por cuanto a la fase externa se refiere, una vez propuesto el fin, seleccionados los medios para su realización y ponderados los efectos concomitantes el autor procede a su realización en el mundo externo, poniendo en marcha conforme a un plan es proceso causal dominado por la finalidad y procura alcanzar la meta propuesta.

Lo importante, como lo indica el autor Español Francisco Muñoz Conde en su obra, “Teoría General del Delito” es que:

“ el legislador, cuando describe o tipifica las acciones prohibidas lo hace pensando en la acción no como un simple proceso causal voluntario, sino como un proceso causal regido por la voluntad dirigida a un fin…, por ahora basta con decir que sin recurrir a la finalidad, al contenido de la voluntad, no se puede distinguir en efecto, …”

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