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DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA, LESIONES Y HOMICIDIO


Enviado por   •  20 de Abril de 2020  •  Informe  •  2.296 Palabras (10 Páginas)  •  149 Visitas

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  • DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA, LESIONES Y HOMICIDIO.

El número del RECURSO es 11/2018, y el número de la RESOLUCIÓN es 90/2018. 

  1. HECHOS PROBADOS. 

En primer lugar y en cuanto a la identificación de los hechos probados, partimos de las siguientes premisas:

Primero, partimos como antecedente lógico del 16 de abril de 2017, momento en el que se desarrollan los hechos, por motivo de la celebración del Día del Cristo en el municipio de Tudela, en el que se producen los acontecimientos siguientes:

Que, sobre las 19:45 horas y tras la finalización de la celebración de dicha ceremonia religiosa, una concentración de varias personas al término de la misma decide abandonar el lugar.

Segundo, el acusado Ginés, mayor de edad y sin antecedentes penales, influenciado bajo la ingesta de cocaína y marihuana, decidió coger el vehículo de su progenitor, desplazándose por el camino rural para tránsito de 5 metros de anchura y sin arcenes. Y que, por dicho camino tenía por ocasión el desplazamiento de numerosas personas que transitan tras el término de la respectiva festividad.

Y que, pese a observar este la afluencia de personas en el carril situado en el camino rural condujo a excesiva velocidad, menospreciando de manera significativa la norma y la vida, lo que como consecuencia de dicha acción temeraria, maniobró finalmente de manera brusca al llegar a una curva, lugar donde se encontraba Salvador, quien cuya reacción fue tirarse hacia el margen derecho del propio camino para evitar no ser arrollado por el acusado.  

Tercero, como consecuencia de dicha maniobra y excesiva velocidad tasada para ese tipo de vía, el vehículo invadió parte del carril derecho, atropellando a las siguientes personas: José Pablo, su pareja Elena y Érica.

  1. DAÑOS producidos como consecuencia del mismo:

Primero, José Pablo tras ser arrollado, salió despedido 14 metros aproximadamente, golpeándose en la luna del vehículo, lo que le ocasionó graves lesiones. Como consecuencia del mismo, el varón de veinte años de edad sufrió un traumatismo craneoencefálico, falleciendo posteriormente.

Segundo, Érica fue transportada sobre el capó del turismo varios metros, lo que, conscientemente el acusado giró bruscamente para que esta cayera al suelo. Como consecuencia, la joven de veintiún años de edad sufrió numerosas lesiones, entre ellas: cefalohematoma parietooccipital izquierdo, cefalohematoma frontotemporal derecho, contusión extensa en escápula izquierda, contusión bilateral dorsal, entre otras.

Ocasionándole las siguientes secuelas: una cicatriz de 4 centímetros a nivel de pala ilíaca izquierda, cicatrices superficiales, retos inflamatorios subcutáneos en tercio superior de la cara interna del tobillo izquierdo y en la cara lateral externa del tercio inferior del tobillo derecho, que ocasionan un perjuicio estético.

Tercero, Elena fue despedida 15 metros. Como consecuencia de dicha acción, la joven de veinte años resultó policontusionada, además de un trastorno de adaptación, con un coste de 1.500 euros. Y que, la joven ha sufrido 185 días de perjuicio personal y 165 días de pérdida de calidad de vida, y que como secuela se aprecia un estrés postraumático. Y que requirió de asistencia de fisioterapia con un coste de 629 euros.

El acusado consciente del atropello a dichos viandantes, no detuvo en ningún momento el vehículo y abandonó el lugar, sin socorrer a los heridos, ni telefonear para su auxilio, tampoco fue objeto de preocupación por su estado. Y que, tras la producción del atropello, el vehículo sufrió numerosos daños, desde el capó, lunas delanteras hasta el arco del techo.

Cuarto, como consecuencia del fallecimiento del joven varón, sus padres requirieron asistencia psicológica por un daño moral cuyo coste asciende a 100 euros. Y quienes se hicieron cargo del coste del entierro, un total de 4.763,97 euros.

La compañía aseguradora del vehículo ha consignado en favor del progenitor la cantidad de 88.219,75 euros, y a favor de su progenitora la cantidad de 92.983,72 euros. En favor de la joven Érica la cantidad de 7.963,39 euros y a favor de la joven Elena la cantidad de 10.610,72 euros.

  1. Por último y en cuanto a la RESOLUCIÓN de la sentencia, el tribunal sentenciador dictaminó que:

Primero, se condena al acusado Ginés, como autor material de un delito de conducción temeraria en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave, y un delito de lesiones por imprudencia grave a la pena de prisión de 3 años, 3 meses y 1 día de prisión.

Conjuntamente con las penas accesorias de, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y además, de 4 años, 9 meses y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con la pérdida del mismo.

En este caso, y partiendo por ejemplo, de la Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona 42/2012, el legislador entiende que lo que se produce es un concurso de normas o delitos y se castigará solo la infracción más gravemente penada en aplicación del artículo 8.3 CP.

Atendiendo a la jurisprudencia hemos entendido que, si el accidente origina a la víctima un daño a su integridad física y después se omite el auxilio, se castigarán ambos hechos; se trata de dos acciones diferentes en el tiempo, individualizables y separables.

En este caso, nos encontramos con la concurrencia de los siguientes delitos:


- Delito de
conducción temeraria, preceptuado en el artículo 381, en relación a los artículos 379 y 380 CP y cuya pena oscila entre dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años.

  • Delito de homicidio por imprudencia grave, preceptuado en el artículo 142 CP de uno a cuatro años. En este caso como se cometió por medio de un vehículo de motor, se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años.

  • Delito de lesiones por imprudencia grave, preceptuado en el artículo 152. 1, 1º en relación al art. 147 CP, cuya pena oscila de tres a seis meses, en este caso, podría ser barajado el artículo 149 debido a la gravedad de las lesiones y sus secuelas, sin embargo, el perjuicio o las secuelas producidas en el caso de Érica son superficiales o estéticas, y en el caso de Elena, no le ha ocasionado un perjuicio psíquico permanente, únicamente temporal, por cuanto, no podríamos incluirlo en dicho artículo. El artículo incluye la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

Debiendo aplicar la regla penológica del artículo 382 CP, en cuanto a la calificación sigue la siguiente pauta, y es que, “cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado”.

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