Delito De Lesiones
Enviado por axelyuzuru • 10 de Agosto de 2011 • 571 Palabras (3 Páginas) • 2.424 Visitas
Delito de lesiones: contenido articulo fundamento legal. 288c.p.f.
Naturaleza jurídica: consiste en amparar la integridad física y mental de las personas produce el efecto de disminuirle al hombre el goce de su personalidad, sin destruírsela causarle un dolor físico o algún detrimento corporal y en su caso perturbando el entendimiento.
Clasificación: las lesiones pueden ser externas o internas.
1.- en la superficie del cuerpo humano, perceptibles a los sentidos de la vista o del tacto y dejando huella.
2.- las producidas dentro del cuerpo humano, no son inteligibles o los sentidos no dejan huella visible y pueden ser producidas por golpes contundentes, ingestacion de sustancias toxicas partículas metal, contagio de enfermedades venéreas siempre que se realice con meditación o con negligencia en el caso “te quiero pegar el sida ” eso es predimitacion.
Las lesiones pueden producirse por los medios morales (acto que provoquen amenaza o temor) por medio físico todo lo que ocurra en el mundo exterior.
Historia:
lay de talion , ley de las doce tablas derecho justiniano, ley cornelia, edad media, en las partidas del derecho español, en el fuero gusgo y en el fuero real, en el código español de 1822 en el código de 1871 en el d.f.
Análisis dogmático: clasificación del delito de omisiones:
1.- en función de su gravedad
a) bipartita contiene a los delitos y a las faltas
b) tripartita: contiene delitos, faltas y crímenes.
2.- en el orden a la conducta de gente
a) de acción.- movimiento corporal de la gente a la que cometen el delito
b) de omisión.- el sujeto exterioriza su voluntad, mediante una actividad (osea el no hacer algo).
3.- por el resultado.-
a) formales.- son aquellos que no producen ninguna modificación en el mundo exterior pero en cuando su resultado
b) material.- requiere de un cambio externo originario de la conducta de aquella alteración en la salud, personal, anatómica, fisiológica o psíquica
4.- por daño que causa.-
a) de lesión: cuando el ajente causa alguna disminución.
b) de peligro: la acción u omisión delictiva no causa un daño directo en el bien juridico tutelado, pero si lo coloca en peligro.
5.- por su duración:
a) instantánea: se comete mediante la relación de una acción única.
b) permanentes: la conducta del ajente se prolonga atravez del tiempo “hay continuidad en la conciencia y en la ejecución, persistencia de propósito, no del mero efecto del delito si no del estado de la ejecución”
6.- por elemento interno:
a) culposo: el ajente carece de animo o intención de adquirir actúa con imprudencia, negligencia, descuido o pendejeo (torpeza)
b) doloso: la consiente involuntaria intensión del
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