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DELITO DE LESIONES


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  1.682 Palabras (7 Páginas)  •  3.225 Visitas

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Contenido

INTRODUCCIÓN 3

DELITO DE LESIONES 4

SUJETO Y OBJETOS 4

CONDUCTA, FORMAS Y MEDIO DE EJECUCIÓN 5

TIPICIDAD EN EL DELITO DE LESIONES 5

ANTIJURIDICIDAD EN EL DELITO DE LESIONES 5

AGRAVANTES 6

CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES 7

CULPABILIDAD (REPROCHE) 7

PUNIBILIDAD 8

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA 9

CONCURSO DEL DELITO 9

BIBLIOGRAFÍA 9

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo que a continuación se presenta nos hablara sobre el delito de lesiones, nos establecerá una amplia gama de información para poder entenderlo, en primer lugar se dará una definición sobre lo que es una lesión, seguido de todos los elementos que contrae el delito como: el sujeto, objetos, elementos del tipo penal, clasificación entre otros. Es de suma importancia conocer todo sobre este delito, ya que es una conducta la cual el hombre causa frecuentemente en diferentes casos, al igual nos basaremos en algunos artículos que establece el código penal del estado de México para una mejor veracidad y comprensión del tema.

DELITO DE LESIONES

Lesión: Se entiende bajo el nombre de lesiones, no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano y que esta sea causada por una causa externa.

El Código Penal del Estado de México en su artículo 236˚ dice:

Artículo 236.- Lesión es toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa externa.

Cuando la ley menciona toda alteración en la salud, se refiere al daño funcional. Por otra parte cuando enuncia las heridas, escoriaciones, contusiones., etc., y cualquier daño que deje huella material en el cuerpo humano hace referencia a un daño anatómico o, dicho de otra manera a una afectación corporal.

Daño anatómico:

• Herida: Afectación producida en la carne o el cuerpo vivo y puede tratarse de una llaga, un corte, etc., originado por una contusión, traumatismo, instrumento cortante, punzante o contundente.

• Escoriación: Resultado o la consecuencia de erosionar, gastar o arrancar la piel. Generalmente la escoriación es causada por el efecto de ciertas sustancias, como ácido, fuego, agua o aceite a altas temperaturas.

• Contusión: Mallugadura que ocasionan los instrumentos contundentes (golpes), como un arma blanca, un martillo o un jarrón, entre otros.

• Fractura: Ruptura de un hueso.

• Dislocación: Separación de un hueso de su ligar, pero sin que este se rompa, sino que este solo se separa del sitio de donde debe estar.

• Quemadura: Efecto causado por el fuego o por sustancias corrosivas, e incluso hielo a muy bajas temperaturas.

SUJETO Y OBJETOS

♠Sujeto activo y sujeto pasivo

→Pude hacer cualquier persona física, que la ley no señala características o referencias especiales.

♠Objeto material y objeto jurídico

→Objeto material: Persona física que recibe el daño de conducta típica

→Objeto jurídico: bien jurídicamente tutelado en las lesiones es la integridad corporal.

CONDUCTA, FORMAS Y MEDIO DE EJECUCIÓN

● Conducta típica: Consiste en inferir un daño anatómico o alterar la salud a una persona física.

● Formas y medio de ejecución: Puede ser cualquier forma o medio empleado.

● Medio de ejecución específico: Encuadra la lesión resultante.

● Resultado típico: altera la salud, causa algún daño o deja huella material en el cuerpo.

● Nexo de causalidad: Resultado en las lesiones. La medicina forense es de gran ayuda para deslindar o atribuir responsabilidades.

TIPICIDAD EN EL DELITO DE LESIONES

● Tipicidad: La conducta debe encuadrar en el tipo legal, debe satisfacer todos los elementos del tipo

● Antitipicidad: La conducta concreta no se adecue al tipo; por ejemplo, si el resultado producido es la muerte, será una conducta atípica de lesiones y típica del ser humano.

ANTIJURIDICIDAD EN EL DELITO DE LESIONES

● Antijuridicidad: exista una contrariedad al derecho.

● Causas de justificación: Alguien que actué en legítima defensa puede causar lesiones o en estado de necesidad

● Circunstancias modificadoras: La pena en función de la menor o mayor antijuridicidad.

Atenuantes lesión en riña, lesión en duelo y lesión por emoción violenta

→ Establece las atenuantes el artículo 239 del Código Penal del estado de México que a su letra dice:

Artículo 239.- Son circunstancias que atenúan la penalidad en el delito de lesiones y se sancionarán de la siguiente forma:

I. Cuando las lesiones sean inferidas en riña o duelo, la pena que corresponda se disminuirá hasta la mitad, considerando quien fue el provocado, quien el provocador y el grado de provocación;

II. Cuando las lesiones sean inferidas:

a) En estado de emoción violenta; en los casos de este delito cometido con violencia de género, no se aplicará esta atenuante.

b) b) En vindicación próxima de una ofensa grave, causada al autor de la lesión, su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes, pupilo, tutor o hermanos.

La pena que corresponda se reducirá en una mitad;

III. Cuando dos o más personas realicen sobre otra u otras, actos idóneos para lesionarlas y el resultado se produzca, sin posibilidad de determinarse quién o quiénes de los que intervinieron lo produjeron, a todos los participantes se les impondrán de dos tercios a cinco sextos de la pena que corresponda al delito simple.

AGRAVANTES

• Premeditación

• Alevosía

• Ventaja

• Traición

Artículo 240.- Las penas a que se refiere el artículo 237 se

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