Análisis Dogmático Del Delito De Lesiones
Enviado por malafo7686 • 29 de Septiembre de 2014 • 2.007 Palabras (9 Páginas) • 594 Visitas
Lesiones:
DEFINICIÓN:
Es la alteración de la salud o cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo de unapersona, originada causalmente en la conducta injusta y culpable de otra.
Es un daño que se produce en el cuerpo de alguna persona, pero sin el ánimo de ocasionarle lamuerte. La lesión puede ser tanto física como mental.
En este delito se consideran tanto las lesiones infligidas en la salud física como las de carácter psíquico o sensorial alcanzando incluso a la capacidad laboral. Así, se conceptuará como delito de lesiones la mutilación o inutilización de un miembro, la privación del sentido de la vista, del oído u otro, la limitación de la aptitud para el trabajo, las deformidades, la impotencia y esterilidad, y el menoscabo de la salud psíquica o física.
Como es natural, la pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión, y para evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como, en su caso, el tiempo que la víctima tarde en curar de las mismas.
Artículo 206. Comete el delito de lesiones, toda persona que por cualquier medio cause un menoscabo en la salud de otro.
Artículo 207. Al responsable del delito de lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán:
I. De diez días a siete meses de prisión o multa por el importe de veinte a cien días de salario, cuando las lesiones tarden en sanar un tiempo no mayor de quince días. Si tales lesiones son simples, sólo se perseguirán a querella del ofendido;
II. De tres meses a dos años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de quince días;
III. De seis meses a cinco años de prisión, cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable en la cara, cuello y pabellones auriculares;
IV. De uno a seis años de prisión, cuando las lesiones produzcan menoscabo de las funciones u órganos del ofendido; y
V. De dos a ocho años de prisión, cuando las lesiones produzcan la pérdida de cualquier función orgánica o de un miembro, de un ojo, o causen una enfermedad probablemente incurable, deformidad incorregible o incapacidad permanente para trabajar, o cuando el ofendido quede sordo, ciego, impotente o pierda sus facultades mentales.
Artículo 208. Cuando se trata de lesiones que pongan en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión.
Artículo 209. Serán punibles las lesiones causadas en riña sea ésta inesperada o pre concertada o en duelo. En el caso de la primera, se impondrá al provocado hasta la mitad del mínimo y máximo de la sanción que le corresponda conforme a los artículos anteriores. En las demás hipótesis se aplicarán para los activos del delito, cinco sextos del mínimo y máximo señalado en los mismos preceptos.
Artículo 210. Si las lesiones fueren calificadas en los términos del artículo 219, se aumentará una tercera parte del mínimo y dos terceras partes del máximo de la sanción que le corresponderían si la lesión fuera simple.
Artículo 211. Si el ofendido fuese cónyuge, pariente consanguíneo hasta cuarto grado, pariente afín hasta cuarto grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, tutor, curador, pupilo o quien habite en el domicilio del agresor o persona a quien el agresor le deba dar cuidado o protección, se aplicarán además las penas establecidas en el artículo 176 ter, aplicando las reglas del concurso de delitos.
Cuando las lesiones se ejecutan por quienes están en el ejercicio del derecho de corregir, no serán punibles si fueren de las comprendidas en la fracción I del artículo 207 y siempre que el autor no abusare del derecho de corrección a que se refiere la fracción IV del artículo 580 del Código Civil.
En cualquier otro caso, se impondrá la sanción que corresponda con arreglo a las prevenciones anteriores y quedará, además, privado de la potestad, en virtud de la cual tenga derecho de corrección.
Artículo 212. Si en un mismo evento se producen varias de las lesiones previstas en los artículos anteriores, se aplicarán las sanciones correspondientes a la de mayor gravedad.
No es atribuible al acusado el aumento de gravedad en las lesiones, proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba al cometer el delito.
CLASIFICACIÓN DEL DELITO:
a) En función de su gravedad
Es un delito, que debeser perseguido por el Ministerio Público, quienlo pondrá en conocimiento del Poder Judicial,para la aplicación de la justa pena.
b) En orden a la conducta del agente
1.- De acción. Cuando se realizan movimientos corporales que originan una actividad o un hacer, porejemplo cuando una persona atropella a otra.
2.- De comisión por omisión. Cuando las lesiones se ocasionan mediante una inactividad del agente,únicamente podrán ser de comisión por omisión, por necesitarse en su realización de un resultadopara la existencia de este delito.
c) Por el resultado
Dentro de esta clasificación, el delito en estudio es el resultado material, consistente en unaalteración en la salud personal, ya sea anatómica, fisiológica o psíquica.
d) Por el daño que causa
Es un delito de lesión, ya que provoca un daño directo ymaterial en el bien jurídicamente tutelado: la integridad corporal del sujeto atacado.
e) Por su duración
Es un delito instantáneo,porque se consuma en el momento en que elagente,que por cualquier medio cause un menoscabo en la salud de otro. Aunque en algunos casos los efectos ocasionados son permanentes.
f) Por el elemento interno
Se presenta eldolo directo, en virtud de que el agente tienela voluntad plena de cometer el ilícito, es decir la plena intención de lesionar a alguien sobre todo cuando se cometen bajo alguna de las calificativas establecidas en el artículo 219 CPEJ.
g) En función de su estructura
Es un delito simpleporque tutela solo un bien jurídico, que es:la integridad física.
h) En relación al número de actos integrantes de la acción típica
Es un delito unisubsistente, es suficiente un único acto para que se tipifique.
i) En relación al número de sujetos que intervienen en el hecho típico
Es unisubjetivo.
j) Por su forma de persecución.
Es un delito que se persiguepor oficio y solo en el caso previsto por artículo 207 Fracción I, se procederá por querella de la parte ofendida.
k) En
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