ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delito De Lesiones En El Estado De Mexico (analisis)


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  1.912 Palabras (8 Páginas)  •  1.387 Visitas

Página 1 de 8

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MEXICO

Centro universitario Zumpango

Sexto semestre

Grupo 01

Delito:

LESIONES

POR:

LISANDRO ALAVEZ MARTINEZ

Abril 2014

CONCEPTO

El delito de lesiones, en Derecho penal, es un delito que consiste en causar una o varias lesiones a una persona de forma que se menoscabe su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental.1 Es uno de los delitos más habituales, puesto que protege uno de los bienes jurídicos más reconocidos, como es la integridad corporal de las personas.

Es un delito cuya pena está relacionada directamente con el daño causado a la víctima. A mayor gravedad del daño la pena es mayor. Si la gravedad de la lesión produce la muerte a la víctima entonces el delito deja de ser de lesiones, y se convierte en homicidio.

El delito de lesiones puede causarse tanto por dolo como por culpa (normalmente por culpa grave), si bien la pena que se impone a cada uno de estos dos casos es distinta.

Artículo 237. El delito de lesiones se sancionara en los siguientes términos:

I. cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa;

II. Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;

III. Cuando ponga en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.

Para efectos de este capítulo, se entiende que una lesión amerita hospitalización, cuando el ofendido con motivo de la lesión o lesiones sufridas, quede impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, aun cuando materialmente no sea internado en una casa de salud, sanatorio u hospital.

El ministerio público se abstendrá de ejercer acción penal, tratándose de lesiones culposas de las que según la clasificación medica tarden en sanar menos de quince días, causadas con motivo de accidentes ocasionados por el tránsito de vehículos. En estos casos, la autoridad que conozca de los hechos remitirá el asunto a la instancia conciliadora establecida en la ley orgánica municipal del estado de México, siempre y cuando el conductor que ocasione el hecho de transito no se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

En los casos de lesiones causadas con motivo de accidentes ocasionados por el tránsito de vehículos, distintas a las señaladas en el párrafo anterior, el ministerio público podrá aplicar los criterios de oportunidad, dependiendo de las particularidades de cada caso, en términos de lo dispuesto por el código de procedimientos penales para el estado de México.

Las diligencias practicadas por la autoridad que conozca de los hechos en primer orden, serán turnadas a la autoridad que le corresponda, para que siga conociendo de los hechos.

Las lesiones a que se refieren las fracciones I y II, se perseguirán por querella

Articulo 238.son circunstancias que agravan la penalidad del delito de lesiones y se sancionaran, además de las penas señaladas en el artículo anterior, con las siguientes:

I. Cuando las lesiones se produzcan por disparo de arma de fuego o con alguna de las armas consideradas como prohibidas, se aplicaran de uno a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa;

II. Cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable y permanente en la cara o en uno o ambos pabellones auriculares, se aplicaran de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;

III. Cuando las lesiones produzcan debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o miembros, se aplicaran de uno a cuatro años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa;

IV. Cuando las lesiones produzcan debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o miembros y con motivo de ello el ofendido quede incapacitado para desarrollar la profesión, arte u oficio que constituía su modo de vivir al momento de ser lesionado, se aplicaran de dos a seis años de prisión y de noventa a doscientos días multa;

V. Cuando las lesiones produzcan enfermedad incurable, enajenación mental, pérdida definitiva de algún miembro o de cualquier función orgánica o causen una incapacidad permanente para trabajar, se aplicaran de dos a ocho años de prisión y de ciento veinte a doscientos cincuenta días multa;

VI. Cuando las lesiones sean calificadas, se aumentara la pena de prisión de seis meses a tres años;

VII. Cuando la víctima u ofendido sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubina o concubinario, o mantenga una relación sentimental o afectiva con el inculpado, se aumentaran de seis meses a dos años de prisión; y

VIII. Cuando las lesiones a que se refiere este artículo se infieran a los menores, incapaces o pupilos que se encuentren bajo la patria potestad, tutela o custodia del inculpado, se impondrá además de la pena correspondiente, la suspensión o privación de esos derechos.

Cuando las lesiones se produzcan contra una persona en ejercicio de la actividad periodística, se aplicaran de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

Articulo 239. Son circunstancias que atenúan la penalidad en el delito de lesiones y se sancionaran de la siguiente forma:

I. Cuando las lesiones sean inferidas en riña o duelo, la pena que corresponda se disminuirá hasta la mitad, considerando quien fue el provocado, quien el provocador y el grado de provocación;

II. Cuando las lesiones sean inferidas:

A) En estado de emoción violenta; en los casos de este delito cometido con violencia de género, no se aplicara esta atenuante.

B) En vindicación próxima de una ofensa grave, causada al autor de la lesión, su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes, pupilo, tutor o hermanos.

La pena que corresponda se reducirá en una mitad;

III. Cuando dos o más personas realicen sobre otra u otras, actos idóneos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com