Carta De Porte
Enviado por crisalec • 22 de Julio de 2014 • 2.752 Palabras (12 Páginas) • 207 Visitas
Contrato de transporte
NOMBRES INTEGRANTES: Cristina Caldas, Erika López, Javier González
• El art 205 del código de comercio:
• El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro , personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico, o mercadería ajena , y a entregar estas a las personas a quien vayan dirigidas.
• Es un contrato de tracto sucesivo o de ejecución continuada
• Las personas que participan en este contrato son:
• Porteador: contrae la obligación de conducir
• Por agua: barquero o patrón
• Cargador: también llamado remitente o consignante, es el que por cuenta propia o ajena, encarga la conducción
• Consignatario: la persona a quien se envían las mercaderías (una misma persona puede ser cargador y consignatario
• Porte: es la cantidad que el cargador se obliga a pagar por la conducción
EMPRESA DE TRANSPORTE
• El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías, por sus dependientes asalariados y en vehículos propios, o que se hallen a su servicio, se llama empresario de transporte, aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mismo.
• Art. 251.- Son empresarios públicos de transporte los que tienen anunciado y abierto al público un establecimiento de conducción de mercaderías o pasajeros, para ejecutarla en los períodos, por el precio y con las condiciones que prefijan sus anuncios.
FORMAS DEL CONTRATO
• Consensual
• Se perfecciona con el acuerdo de los contratantes
• Es un contrato de tracto sucesivo o de ejecución continuada
• En el ámbito mercantil la prueba de los actos y formalidades estas sujetas a dos criterios:
• 1. Las formalidades no pueden ser numerosas ya que atentarían con la rapidez y simplicidad de las transacciones
• 2. No pueden ser escasas para que no atenten contra la validez y seguridad de este contrato
Clases de contrato
• Se clasifican en diferentes criterios:
• 1. Según la vía para la ejecución del transporte puede ser marítimo, terrestre o aéreo
• 2. En consideración al objeto materia del transporte puede ser cosas. Personas, o de cosas y personas denominado mixto
• 3. en atención del número de personas que efectúan la trasportación (individual, pluripersonal)
• 4. el espacio territorial recorrido en la ejecución del transporte (nacional, internacional)
• 5. numero de porteadores contratados para el transporte, el cargador puede contratar tantos transportes como porteadores puedan intervenir. El porteador se obliga a realizar la totalidad del transporte. Con relación al cargador el único responsable es el porteador con quien contrato.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
• Este contrato es de prestaciones recíprocas; existen tres partes: el cargador o remitente; el porteador y el consignatario o destinatario. Jurídicamente el consignatario con es parte del contrato y a veces es la misma persona remitente y consignatario
OBLIGACIONES DEL CARGADOR:
• Pagar el precio de la conducción
• Art. 217.- El cargador está obligado a entregar las mercaderías al porteador bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y a suministrarle los documentos necesarios para el libre tránsito o pasaje de la carga.
• Art. 219.- No verificándose la entrega de los efectos en el tiempo y paraje convenidos, podrá el porteador solicitar la resolución del contrato y el pago de la mitad del porte estipulado; pero si prefiriese llevar a cabo la conducción, el cargador deberá pagarle el aumento de costos que le ocasionare el retardo de la entrega.
• Art. 220.- Los comisos, multas y, en general, todos los daños y perjuicios que sufriere el porteador por estar desprovisto de los documentos indispensables para el expedito pasaje de las mercaderías, serán de la exclusiva responsabilidad del cargador.
• Si no entrega las mercaderías en el tiempo y lugar convenidos podrá ser afectado por la resolución del contrato y quedará obligado a pagar la mitad del porte estipulado; si no se planteare la resolución y el porteador decide llevar a cabo la conducción, el cargador deberá pagarle el aumento de los costos por el retraso en la entrega.
• Es obligación del cargador pagar los comisos, multas, y en general todos los daños y perjuicios que sufriere el porteador por estar desprovisto de los documentos esenciales para el movimiento de las mercaderías
• Cuando el valor de las mercaderías fuere insuficiente para cubrir el porte y gastos de conservación y el consignatario no quisiera recibirlas los gastos deberán ser pagados por el cargador (Art. 226).
• El cargador propietario asume los riesgos por la pérdida, deterioro o destrucción de la cosa, por caso fortuito o por fuerza mayor.
• Dar aviso al porteador de un cambio de ruta
• Pagar los gastos del transporte
OBLIGACIONES DEL PORTEADOR:
• Art. 221.- Las mercaderías se transportan a riesgo y ventura de la persona que invistiere el cargo de propietario de ellas; y, por consiguiente, serán de su cuenta las pérdidas y averías que sufran durante la conducción, por caso fortuito, fuerza mayor o vicio propio de las mismas mercaderías.
Son casos de fuerza mayor los accidentes adversos que no pueden preverse ni impedirse por la prudencia y los medios propios de los hombres de la profesión respectiva
• Pero es responsable el porteador:
• 1.- Si un hecho o culpa suya hubiere contribuido al advenimiento del caso fortuito;
• 2.- Si no hubiere empleado toda la diligencia y pericia necesarias para hacer cesar o atenuar los efectos del accidente o avería; y,
• 3.- Si en la carga, conducción o guarda de las mercaderías no hubiere puesto la diligencia y el cuidado que acostumbran los porteadores inteligentes y precavidos.
• Art. 228.- El porteador está obligado a recibir las mercaderías en el tiempo y lugar convenidos, a cargarlas según el uso de personas inteligentes, y a emprender y concluir el viaje en el plazo y por la ruta que señale el contrato.
• La violación de cualquiera de estos deberes impone al porteador la responsabilidad de todos los daños y perjuicios causados al cargador.
• Art. 229.- No habiendo plazo prefijado para cargar las mercaderías, el porteador deberá recibirlas y conducirlas en el primer viaje que emprenda al lugar a que fueron destinadas.
• Art. 231.- La variación voluntaria de la ruta convenida hace responsable al porteador, tanto de las pérdidas,
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