Carta De Porte
Enviado por royers7 • 17 de Junio de 2015 • 756 Palabras (4 Páginas) • 324 Visitas
La Carta de Porte puede ser a la orden, nominativa, o al portador. El endosatario o cesionario de dicho título se subroga en todas las obligaciones y derechos del Cargador o Remitente o, en su caso, del Destinatario o Consignatario, frente al Porteador o Transportista. Sin embargo, si el endosante o cedente es el Cargador o Remitente, éste seguirá siendo responsable frente al Porteador por las obligaciones que le son inherentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el contrato de transporte respectivo.
Por su parte el endosante o cedente de dicho título, sólo responde por la existencia de las mercancías al momento de verificarse la transmisión de la Carta de Porte, sin asumir responsabilidad solidaria ni proceder contra éste acción de regreso.
En este sentido, se señala que: “Debido a que este título valor representa mercaderías en tránsito, los endosantes no pueden asumir responsabilidad por la entrega de dichos bienes frente al tenedor, limitándose a responsabilizarse por la existencia de dichos bienes en el acto de realizar la transferencia de propiedad de los mismos mediante la transferencia del título, pues podría ocurrir que en este momento los bienes hayan perecido o hubieran sido siniestrados o sustraidos, por lo que estaría transfiriendo bienes inexistentes. En aplicación del principio jurídico de que los bienes se pierden para su dueño (res perit dominus), transferido el bien mediante la transferencia del título valor, el tenedor no puede ejercitar derechos cambiarios contra su transferente, debiendo hacer valer sus derechos emergentes del título sólo contra el emitente de la carta de porte.
La Carta de Porte sujeta a regímenes aduaneros especiales y/o a transporte multimodal de mercaderías que comprenda el transporte terrestre o aéreo se sujetará a las leyes especiales de la materia.
Acciones derivadas cambiarias
La Carta de Porte negociable confiere a su legítimo tenedor acción ejecutiva para reclamar la entrega de las mercaderías. La copia no negociable correspondiente al Porteador o Transportista confiere a éste la misma acción para cobrar el flete que le corresponde.
Para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas de la Carta de Porte no se requiere de Protesto.
Del endoso y de la cesión
La Carta de Porte se transfiere dependiendo la forma de su emisión. Así en la Ley de Títulos Valores la Carta de Porte puede ser emitida al portador, a la orden o en forma nominativa. Si los títulos han sido emitidos al portador, estos se transfieren simplemente mediante la entrega física de la Carta de Porte.
Si son emitidos a la orden, es decir que se expiden haciendo constar el nombre del destinatario, se transmiten mediante el endoso quedando anotados en el documento los nombres de quienes lo negocian, aunque es práctica
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