Caso Rodriguez Pereyra
Enviado por milagros1104 • 1 de Mayo de 2015 • 675 Palabras (3 Páginas) • 377 Visitas
1- EL FALLO. PARTES INTERNIENTES RODRIGUEZ PEREYRA JORGE LUIS C EJERCITO ARGENTINO.
CAUSA DAÑOS Y PERJUICIOS
DECLARO LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL CASO ART.76
INCISO 3, APORTADO C, DE A LEY 19.101 Y CONFIRMO EL PRONUNCIAMIENTO DE LA ALZADA EN CUANTO ADMITIO, CON FUNDAMENTO EN NORMAS DE DERECHO COMUN, EL RECLAMO INDEMNIZATORIO DEL ACTOR POR LESIONES QUE SUFRIERA MIENTRAS CUMPLIA CON EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y ELEVO EL MONTO DE LA CONDENA. EL DEMANDADO INTERPUSOEL RECURSO EXTRAORDINARIO, QUE FUE CONCEDIDO POR ENCONTRARSE EN JUEGO EL ALCANCE E INTERPRETACION DE LA LEY FEDERAL 19.101 PARA EL PERSONAL MILITAR QUE ESTABLECEN UN SISTEMA RESARCITORIO ESPECIAL PARA EL PERSONAL DE ALUMNOS CONSCRIPTOS.
PLANTEADO EL CASO, LA CORTE DEBIA RESOLVER DOS CUESTIONES FUNDAMENTALES EL DE INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO, ANTE LA AUSENCIA DE IMPUGNACION DE SISTEMA DE DETERMINACION DEL DAÑO OCASIONADO.
LO QUE SE LOGRA ES LA INDEMNIZACION LICITA EMERGENTE, SEGÚN EL DAÑO O PERJUICIO OCASIONADO PERO NO LAS CONSECUENCIAS A FUTURO QUE LE PUEDA GENERAR EL DAÑO SUFRIDO.
2- EN GANADERA DE LOS LAGOS, SE RESUELVE QUE LA PETICION DE PARTE ERA UN REQUISITO ESENCIAL PARA QUE EL TRIBUNAL SE AVOCARA AL CONTROL DE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, PORQUE HACERLO DE OFICIO IMPLICARIA VIOLAR EL PRINCIPIO DE LA DIVISION DE PODERES. FRENTE A ESTE ARGUMENTO, SE AFIRMO QUE SI SE ACEPTA LA ATRIBUCION JUDICIAL DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CARECE DE CONSISTENCIA SOSTENER QUE EL AVANCE SOBRE LOS DOS PODERES DEMOCRATICOS DE LA CONSTITUCION NO SE PRODUCE COMO MEDIA PETICION DE PARTE Y SI CUANDO NO LA HAY, LA RATIFICACION DE UN TRATADO INTERNACIONAL OBLIGA A LOS JUECES A VELAR POR LAS DISPOSICIONES DEL MISMO Y VERIFICAR QUE LOS EFECTOS DE AQUELLAS SE VEAN MERMADAS POR LA APLICACIÓN DE LAS LEYES CONTRARIAS A SU OBJETO O FIN.
ES EXACTO QUE LOS TRIBUNALES JUDICIALES NO PUEDEN EFECTUAR DECLARACIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES EN ABSTRACTO, ES DECIR FUERA DE UNA CONCRETA EN EL CUAL DEBA O PUEDA EFECTUARSE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SUPUESTAMENTE EN PUGNA CON LA CONSTITUCION. MAS DE ELLO, NO SE SIGUE LA NECESIDAD DE PETICION EXPRESA DE LA PARTE INTERESADA, PUES COMO EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD VERSA SOBRE UNA CUESTION DE DERECHO Y NO DE HECHO, LA POTESTAD DE LOS JUECES DE SUPLIR EL DERECHO DE LAS PARTES NO INVOCAN ERRADAMENTE. INCLUYE EL DEBER DE MANTENER LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION.
LA PRIMERA NORMA QUE DEBE APLICARSE ES LA CONSTITUCION.
3- A PARTIR DEL CASO RODRIGUEZ PEREYRA, LA CORTE ESTABLECE QUE TRAS LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994, EN DONDE SE INCORPORAN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS, LOS JUECES ESTAN OBLIGADOS A VELAR POR LAS DISPOSICIONES DEL MISMO Y VERIFICAR QUE LOS EFECTOS DE AQUELLAS, SE VEAN MERMADAS
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