Casos Practicos Y Su Descompocición Penal
Enviado por trigopenal • 5 de Junio de 2014 • 1.621 Palabras (7 Páginas) • 533 Visitas
PRIMERA FAMILIA DE DELITOS
CASO 1.-
En un concurso de Grafiteros convocado vía Internet a nivel nacional organizado por la Alcaldía Municipal de Sucre, convocaron a toda la Juventud Boliviana que tiene talento para el pintado de Arte en paredes, es así que aproximadamente 45 jóvenes llegaron y se alojaron en dependencias del Polideportivo, los mismos que contaban con todo pagado, cada grupo contaba con un jefe de grupo al que se le indico que MUROS Y/O paredes tenían que pintarse y cuál iba a ser el tema, es así que Mario, Rafael, Rodrigo y Alex, se constituyerón la parte posterior de la gobernación y comenzaron a fondear (pintar de negro) para luego realizar el tema “El Cementerio de Sucre” empero cuando realizaban dicho trabajo dos policías de la Gobernación salieron y los aprendieron para luego poner a disposición del ministerio Publico y la autoridad Jurisdiccional previa imputación por los delitos provisionales de ORGANIZACIÓN CRIMINAL POR DESTRUCCIÓN O DETERIORO DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL incurso en el Art. 132 Bis.
Del esquema de subsunción del hecho al tipo penal
DEL JUICIO DE IMPUTACIÓN OBJETIVA
CONDUCTA ACCIÓN.- En el caso de autos existe la realización de Acción penal, toda vez que con sus movimientos corporales se ha llegado a cometer una infracción a la Ley.
SUJETO ACTIVO.- Mario, Rafael, Rodrigo y Alex
SUJETO PASIVO.- LA Gobernación como persona Jurídica
RELACIÓN DE CAUSALIDAD “Teoría Roxin”.- No hay relación de causalidad por que no se ha generado riesgo, además con sus comportamientos no se estaba deteriorando, destruyendo sino más bien embelleciendo sobre una pared pintarrajeada por delincuentes.
POR TANTO ATIPICO.
CASO.- 2
Que a consecuencia de una serie de marchas de protesta a favor de la Despenalización del Aborto “Juana Azurduy” al ver que se predisponía salir el Vice presidente de la república de Bolivia del Palacio de Gobierno esta corre hacia el mandatario agarrada de un bate de beisbol, mientras gritaba lo matémoslo a el provocando que la multitud corra hacia la 2da autoridad máxima de gobierno, logrando evitar los policías que se constituyeron al lugar longrando aprenderla a JUANA AZURDUY para luego poner a disposición del ministerio Publico y la autoridad Jurisdiccional previa imputación por los delitos provisionales de ATENTADOS CONTRA EL PRESIDENTE Y OTROS DICNATARIOS DE ESTADO Art. 128 del C.P. y INSTIGACIÓN PUBLICA A DELINQUIR art. 130 del C.P.
Del esquema de subsunción del hecho al tipo penal
DEL JUICIO DE IMPUTACIÓN OBJETIVA
CONDUCTA ACCIÓN.- En el caso de autos existe la realización de Acción penal, toda vez que con sus movimientos corporales viola la norma prohibitiva.
SUJETO ACTIVO.- “Juana Azurduy” y otros
SUJETO PASIVO.- EL Vice Presidente
RELACIÓN DE CAUSALIDAD “Teoría Roxin”.- hay relación de causalidad por que se ha generado riesgo, ha momento de que agarrada de un palo “Juana Azurduy” corre hacia la integridad de la víctima a los efectos de lesionar su bien jurídico protegido la Vida, más aun se incrementa cuando instiga de forma pública a que se le coadyuve con dicha comisión Típica.
DESVALOR DE LA ACCIÓN.- Hay desvalor
DESVALOR DEL RESULTADO.- No hay resultado
OBJETO JURIDICO.- Lo previsto en la Norma –art. 128 y 130 del C.P.
OBJETO MATERIAL.- Bat de beisbol y los objetos que tenían en la mano los otros marchistas.
INACCIONES.- No hay INACCIONES es típico.
JUICIO DE IMPUTACIÓN SUBJETIVA
DOLO.- Existe dolocidad de la acción toda vez de que la intención del Agente era de lesionar al Vicepresidente, toda vez que cuando golpea con el bat sobre su integridad un policía con acto reflejo coloca el cobertor de plástico para evitar la lesión.
ERROR DE TIPO.- No existe, toda vez de que el sujeto activo sabía que con su actuar se está violando la norma prohibitiva.
ESPECIALES ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO.- “el que atentare contra la Vida o seguridad del Vicepresidente” “El que instigare públicamente a la comisión del delito” en el caso de autos matar.
JUCIO DE ANTIJURICIDAD
CONDUCTA POSITIVA.- Porque viola la norma penal y su conducta es comisiva.
NO EXISTE LEGITIMA DEFENSA NI DESVALORES DE LA ACIÓN Y/O AUSENCIA DE DESVALOR DE RESULTADO.
JUICIOS DE CULPABILIDAD
IMPUTABILIDAD.- El Sujeto activo es mayor de edad por tanto es IMPUTABLE, No existe elementos Negativos (Enfermedad, mental, ausencia de conciencia)
CONOCIMIENTO DE LA ILICITUD.- Al estar obligado de conocer la norma, a partir de la publicación y la norma prohibitiva existente conocía de la ilicitud.
ERROR DE PROHIBICIÓN.- No existe, porque otro en su lugar no hubiese realizado dicha acción contra un alto dignatario de estado.
EXIGIBILIDAD DE OTRO COMPORTAMIENTO.- La norma exige otro comportamiento que en el caso de incurrir este debe ser sancionado.
NO EXISTE VIS COMPULSIVA NI RELATIVA----------------- POR TANTO TIPICA LA ACCIÓ, ANTIJURIDICA, CULPABLE, IMPUTABLE Y PUNIBLE.
CASO 3.-
Que a la llegada de musulmanes a Bolivia, internados en un pueblo cerca a Sucre, los mismos empiezan a convocar a jóvenes para aprender de forma gratuita artes marciales y el uso de armamento
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