Casos Prácticos Internacional Privado
Enviado por bmd90 • 21 de Enero de 2014 • 1.076 Palabras (5 Páginas) • 501 Visitas
Volkswagen México
1.
El desarrollo sostenible y la protección y preservación del medio ambiente son objetivos fundamentales de la OMC. La finalidad de la liberalización del comercio y del principio fundamental de la OMC de no discriminación es lograr una asignación más eficaz de los recursos, lo cual debería repercutir positivamente en el medio ambiente. Si no se protege el medio ambiente, no se puede alcanzar el desarrollo sustentable, pues si no somos eficientes con los recursos y acabamos con ellos, las generaciones futuras no alcanzarán a disfrutar de los mismos.
2.
En primer lugar, definimos barreras no arancelarias son las "leyes, regulaciones, políticas o prácticas de un país que restringen el acceso de productos importados a su mercado".
Por otra parte, en el preámbulo del tratado encontramos lo siguiente:
- EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente;
- PROMOVER el desarrollo sostenible;
Según interpreto, no se puede considerar como barrera no arancelaria, ya que el gobierno no está prohibiendo la importación de productos, sino que las empresas nacionales de los países contratantes lleven a cabo sus actividades comerciales atendiendo a principios que favorezcan el medio ambiente. Podría suponer un obstáculo, pero no directamente una barrera, si las empresas nacionales se negaran a realizar negocios con empresas extranjeras que no siguieran dichos principios.
3.
En el artículo 1106 del tratado encontramos los requisitos de desempeño.
Art. 1106. 1. “Ninguna de las Partes podrá imponer ni hacer cumplir cualquier requisito, ningún compromiso o iniciativa, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción u operación de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país no Parte en su territorio”.
La circulación de los coches híbridos no supone un requisito de desempeño, pues no se obliga a los demás países a seguir su actividad conforme a dicha tecnología o respetando dichas reglas. Por su parte, podría suponer un obstáculo a la demanda, si la conciencia social de los nacionales americanos hiciera que estos dejaran de consumir coches que no fueran híbridos, pero de cualquier manera la demanda disminuiría por preferencias de los consumidores, no sería un requisito de desempeño.
Asimismo, si las medidas fueran exigidas por motivos de medio ambiente, salud o seguridad, el mismo artículo 1106.2 lo excluye como requisito de desempeño.
Como conclusión, en cualquier caso, no se considera requisito de desempeño.
4.
El Acuerdo SMC de la OMC contiene una definición del término “subvención”. La definición incluye tres elementos básicos: i) una contribución financiera, ii) de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro y iii) que otorgue un beneficio. Para que exista subvención, deben reunirse los tres elementos.
El artículo 3 del Acuerdo SMC prohíbe dos categorías de subvenciones. La primera son las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones (“subvenciones a la exportación”). La segunda categoría es la de las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones (“subvenciones al contenido nacional”). Estas dos categorías de subvenciones están prohibidas porque se establecen para influir en el comercio y, en consecuencia,
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