Casos Prácticos. Obligaciones. Luis Dominguez
Enviado por Linda Lopez • 6 de Diciembre de 2016 • Ensayo • 1.139 Palabras (5 Páginas) • 259 Visitas
CASOS PRACTICOS UNIDAD V – VALOR 4 PTOS. (2 PTOS C/CP)
ALUMNO: LUIS VICENTE DOMINGUEZ LOPEZ
CEDULA DE IDENTIDAD: 17.254.246
SECCIÓN: 2013/A - SAIA B
CASO PRÁCTICO Nº 1. Juan Ávila debe a Rafael Avendaño la cantidad de cinco mil bolívares, sin privilegio ni garantía específica; pero sucede que Juan Ávila también debe a Thomas Sequera la cantidad de doce mil bolívares garantizados con hipoteca sobre su casa. Rafael Avendaño viendo que la casa hipotecada es el único bien que posee Juan Ávila, decide pagarle a Thomas Sequera la deuda que Juan Ávila tiene a favor de éste. PREGUNTAS: 1. ¿Qué interés podría tener el hecho de que Rafael Avendaño pague la deuda que Juan Ávila tiene con Thomas Sequera? 2. ¿Qué efectos legales produce el pago hecho por Rafael Avendaño a Thomas Sequera? Razone y Fundamente sus respuestas tanto legal como doctrinariamente.
RESPUESTAS:
1. El interés que podría tener Rafael Avendaño al pagar la deuda que Juan Avila tiene con Thomas Sequera, es que él siendo un acreedor quirografario y cuyo derecho de crédito no tiene garantías asume dicho crédito para beneficiarse del mismo y de la garantía (hipoteca) que asegura la acreencia de Thomas Sequera, (hay un interés practico señalado por Maduro Luyando, “Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. Páginas 314 y 315, que este pago por subrogación presenta beneficios para todos y entre ellos a este “nuevo acreedor” porque coloca un capital protegido con la garantía). Es el caso de una subrogación personal que según la doctrina (Maduro Luyando, 1995, pag. 314) es aquella en la cual el tercero que paga al acreedor sustituye a éste, asumiendo sus derechos y las garantías que aseguraban los mismos.
El Código Civil establece entre los casos de subrogación por disposición de la ley denominada subrogación legal la contemplada en el Artículo 1300, ordinal 1° y que reza: “La subrogación se verifica por disposición de la Ley: En provecho de quien siendo acreedor, aun quirografario, paga a otro acreedor que tiene derecho a ser preferido por razón de privilegio o hipoteca….”.
Los efectos legales que produce el pago de Rafael Avendaño a Thomas Sequera, son según la doctrina: primero hay que tomar en consideración que cuando se habla de Pago con Subragacion (efectos extraordinarios del pago) “no se produce la extinción de la obligación, sino más bien lo que se produce es un cambio en la persona del titular del derecho de crédito”. (Abog. Jorge Vera. Tema 12. Extinción de las Obligaciones)
a. El acreedor primitivo ve satisfecha su acreencia.
b. “El subrogado adquiere todos los derechos y acciones de aquel cuyo lugar toma…y asume sus derechos, tanto los principales como los accesorios….”
c. El subrogado tiene doble acción la derivada de la subrogación en si misma y l derivada de la causa del pago, es decir cuenta con medios o acciones para obtener el reembolso de lo pagado.
d. Puede recobrar el crédito hasta el monto del desembolso por él efectuado
CASO PRÁCTICO Nº 2. Rigoberto Martínez fallece dejando cuantiosas deudas y una casa como único bien de su patrimonio. José Martínez, quien es su único hijo y uno de sus acreedores, decide aceptar la herencia a beneficio de inventario, por cuanto tiene interés en la casa paterna. Posteriormente, José Martínez con dinero de su peculio personal, paga algunas deudas de su padre. PREGUNTAS: 1. Muerto Rigoberto Martínez, ¿podemos afirmar que se extingue la deuda que tiene hacia su hijo? 2. ¿Qué efectos le da la ley a los pagos de algunas deudas paternas realizados por José Martínez? Razone y Fundamente sus respuestas tanto legal como doctrinariamente.
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