Castigo 2 veces por el mismo delito.
Enviado por Aurea Ruiz Rivera • 2 de Octubre de 2016 • Documentos de Investigación • 1.980 Palabras (8 Páginas) • 270 Visitas
Castigo 2 veces por el mismo delito.
La protección constitucional contra la doble exposición encarna unos principios con raíces profundas en la historia de la civilización occidental. El derecho romano, al igual que el derecho griego y el derecho canónico, protegían al individuo de procedimiento y castigos múltiples por el mismo delito o infracción.
La protección constitucional contra la doble exposición se fundamenta en varias consideraciones de política pública. Intenta evitar que el gobierno tenga una segunda oportunidad para encausar a un individuo con el beneficio del conocimiento estratégico y sustantivo que pudo adquirir sobre la defensa del acusado en el primer procedimiento.
También evita que el individuo sea sometido a procesos múltiples, protegiéndolo de ser hostigado por el estado y vivir ansioso ante la incertidumbre de que pueda ser encontrado culpable en cualquier ocasión, aun siendo inocente o absuelto de responsabilidad.
Resumen del caso de Hipólito Rivera Ramos 88DPR612
El 13 de marzo de 1961 se radicó denuncia en la Sala de Cayey del Tribunal de Distrito contra Hipólito Rivera Ramos por el delito de acometimiento y agresión grave. Se le imputó que el 25 de febrero de 1961 y en la calle Santiago R. Palmer de Cayey, ilegal, voluntaria y maliciosamente y con la intención criminal de causar grave daño corporal en la persona de un semejante, armado de una macana de madera, violentamente acometió y agredió a Agustín Díaz Delegado ocasionándole dos heridas en la cabeza de las que fue asistido en el Centro de Salud de Cayey. El agravante consistió en que el delito fue cometido con la intención premeditada y para el fin calculado de inferir grave daño corporal y en que se utilizó un arma contundente con la que se podía causar grave daño y hasta la muerte a un ser humano.
En 21 de marzo de 1961 la Sala de Cayey dictó sentencia, bajo alegación de culpabilidad, condenando a Rivera Ramos a cumplir 40 días de cárcel por el referido delito. La sentencia quedó totalmente cumplida el 7 de abril de 1961. El 14 de abril de 1961 el Ministerio Público radicó acusación contra el apelante en la Sala de Guayama del Tribunal Superior por el delito de homicidio voluntario. La acusación imputó que el 25 de febrero de 1961 y en Cayey, el acusado Hipólito Rivera Ramos en ocasión de una súbita pendencia y arrebato de cólera acometió y agredió con intención de matar, con una macana, al ser humano Agustín Díaz, infiriéndole varios golpes en la cabeza que le fracturaron el cráneo, a consecuencia de lo cual falleció Díaz el 14 de marzo de 1961.
En este segundo procedimiento por homicidio el apelante alegó haber estado expuesto anteriormente, por cuanto había sido sentenciado a cumplir y cumplió la pena de 40 días de cárcel por el acometimiento y agresión grave a Agustín Díaz; que Díaz falleció el 14 de marzo de 1961, 7 días antes de que el Tribunal de Distrito aceptase la declaración de culpabilidad que hizo el acusado de acometimiento y agresión grave y lo sentenciara; y que los hechos en ambos casos eran iguales y habían surgido de la misma transacción criminal o evento delictivo.
La Sala sentenciadora declaró sin lugar el planteamiento de exposición anterior, y visto el caso en los méritos por tribunal de derecho, se declaró al apelante convicto de homicidio y se le impuso una pena de uno a cinco años de presidio. Ante nos, el apelante no impugna la convicción en sí. Levanta como único error el que la Sala de instancia declarara sin lugar la defensa de exposición anterior.
En la vista el Fiscal y la defensa estipularon que en ambos casos se trataba de los mismos hechos, aunque en el segundo existía el hecho adicional de la muerte del perjudicado. Estipularon además que el apelante fue sentenciado en el caso de acometimiento y agresión grave 7 días después de haber fallecido el perjudicado.
Surge del récord que el agresor y el agredido fueron llevados varios días después de los hechos ante el Juez de Distrito para la investigación del caso, y se ordenó la denuncia por acometimiento y agresión grave contra el acusado. Este quedó preso hasta que lo llevaron a corte para el juicio. En la vista de este caso el acusado declaró:
"HON. FISCAL:
P. ¿Y cuando usted fue a la Corte que se declaró culpable ya usted sabía que el hombre se había muerto?
R. Entonces yo no lo sabía ni por comentarios, ni nada; entonces fueron y me citaron a la Cárcel Municipal y cuando me citaron yo tenía que ir, no podía dejar de comparecer a la Corte; entonces cuando fui a la Corte me dice el Juez; 'Hipólito, usted tiene dos casos' me dijo 'Aquí'. Yo le dije. . . fíjese si es verdad que le estoy diciendo la verdad. . .
P. Sí, hombre, diga.
R. 'Tiene un acometimiento y agresión simple y van dos años de eso; dos años de eso y el motivo de que hace dos años de ese caso es que usted estaba bajo un tratamiento.
P. ¿Tratamiento de qué ?
R. De un doctor.
P. ¿Pero qué clase de tratamiento?
R. De un doctor de la Penitenciaria Insular de Río Piedras.
P. ¿Pero no sabe si era de la venga o de la mente?
R. De la mente.
P. De la mente.
R. Entonces me dieron de alta porque salí bien, salí bien porque en una causa que yo fui, que fue la causa que me sentenciaron a mí, trabajó en los proyectos, en los talleres de ebanistería.
P. ¿Y cuándo fue que usted averiguó que el hombre había muerto?
R. Cuando fui a la Corte yo creía que estaba vivo todavía.
P. ¿Y cuándo lo averiguó ?. . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"R. Entonces, cuando fui a la Corte en ese e-aso me dice: 'Usted, Hipólito Rivera Ramos, tiene un caso de un golpe que]e dio a uno. ¿Usted es culpable o inocente?-Sr. Juez, me voy a hacer culpable en ese caso. ¿Usted sabe que el hombre se murió?'
P. ¿Le dijo el Juez?
R. Dice el Juez: '¿Usted sabe que el hombre se murió?-Sí, señor; se murió, me lo dijeron, yo no lo sabía.' Entonces me dice: 'Pero no murió de eso.'
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