Categoría histórica del Derecho Comercial.
Enviado por pau79 • 29 de Octubre de 2014 • Tesis • 2.142 Palabras (9 Páginas) • 181 Visitas
DR.LUCHINSKY
UNIDAD Nº1
Categoría histórica del Derecho Comercial. El derecho privado económico
(unificación del régimen legal de las obligaciones y contratos civiles y comerciales).
ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICA:
El derecho comercial nació cuando el hombre tuvo que contactarse con otros, a
través del trueque. Este se plasma en códigos como el de Hamurabi y Urnamu. En
Grecia aparecen algunos institutos: NAUTICUM FOERUS (relativo a la aventura
náutica) y la COMMENDA (vestigio de la actual sociedad accidental o en
participación)
En Roma no legislaron el derecho comercial, no hay tratados, ya que para los
romanos el ejercicio del comercio era denigrante, solo lo ejercían los extranjeros.
Los Griegos y fenicios hicieron mas por que si eran comerciantes.
En la edad media aparecen los mercaderes que dictaban sus propias normas.
Estos se reunían en mercados (permanentes) o ferias y ante un conflicto, lo debían
resolver en forma ágil, por esto es que era consuetudinario y entre ellos lo resolvían.
Surge como un derecho subjetivo, tenían en cuenta al sujeto, no al acto.
Con la Revolución Francesa, los comerciantes no pudieron utilizar su derecho, que
era considerado un privilegio. Por ello surge el Derecho Objetivo, que tiene en
cuenta al acto y no a la persona.
Se plasmo en el Código de 1806 que era tan objetivo que no contenía la palabra
comerciante, luego se lo incorpora y tuvo influencia en todos los códigos incluso en
el nuestro, redactado por Vélez y Acevedo en 1859, cuando Buenos Aires estaba
separada de la Confederación, al incorporarse se adopta para la Nación como la Ley
XV.
De 1859 a 1862 no había código civil, por lo que el código de comercio contenía
normas de derecho civil.
En 1869 surge una corriente reformista del código comercial. La primera reforma es
de 1889: Elimina las normas del derecho civil, incluye la eliminación del requisito de
inscribirse en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
De 1889 a nuestros días para ser comerciante no se requiere inscribirse, es una
situación fáctica, solo para ser comerciante se deben cumplir los requisitos
del articulo 1 “La ley declara comerciante a todos los individuos que, teniendo
capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio,
haciendo de ello su profesión habitual”.
A partir de 1930/40, la doctrina entiende que es necesaria una reforma al código de
1859y surgen distintos tipos de proyectos reformistas, hasta que en 1983/84 se
presenta un proyecto de unificación de la legislación civil y comercial, esta tuvo
sanción legislativa en 1987, pero el P.E. lo veto. Este fue un veto apresurado, de
modo que el mismo P.E. envió un proyecto de unificación.
Comercio hubo siempre, pero Derecho Comercial no: cuando las corporaciones
adquieren poder y se alían con el poder constituido nace el derecho comercial, que
reconoció las costumbres preexistentes aplicadas en el seno interno de las
corporaciones.
El Comercio, se Regia por Normas Consuetudinarias: los peregrinos y
extranjeros lo ejercían de acuerdo a las costumbres de su país de origen.
Siglo XV: el derecho comercial se consolida como rama autónoma del derecho
privado, mas adelante desaparece la artesanía y se perfecciona la industria,
contabilidad, la letra de cambio se trasforma en instrumento de crédito y se crean las
primeras sociedades comerciales.
Ferias y Mercados: lugares donde se intercambiaban o vendían distintas cosas, y
los conflictos entre comerciantes eran resueltos por árbitros, que también eran
comerciantes.
Ciudades Libres: fundadas por comerciantes y burgueses.
Corporaciones: formadas por comerciantes o artesanos, imponen estatutos como
reglamentos para cada oficio.
Derecho Comercial: integra el derecho privado-económico y es dinámico (no es
estático) por eso el derecho comercial requiere una mayor necesidad de adaptación
y respuesta.
Derecho Mercantil: conjunto de normas que regulan el contenido del derecho
comercial.
La Codificación: Varios intentos pero solo fueron compendios de usos y
costumbres. De la costumbre se pasa a los estatutos, en 1673 se dicta Ordenanza
de Francia, en 1737 la de Bilbao y posteriormente aparecen los códigos.
Primera Codificación: fue en Francia, con Napoleón, que es la base de la mayoría
de los códigos actuales.
Concepto y Contenido del Derecho Comercial: Es el ordenamiento privado,
propio de los empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa que
ellos realizan por medio de su empresa.
AUTONOMIA DEL DERECHO COMERCIAL. UNIFICACIÓN DEL DERECHO.
El derecho comercial goza de cierta autonomía y se interrelaciona con el derecho
civil, en razón de diversas normas legales, como por ejemplo la Regla 1º del Título
Preliminar: “En los casos que no estén especialmente regidos por este código, se
aplicaran las disposiciones del código Civil”. Considera al Civil como fuente del
comercial en tanto este no se oponga.
El Derecho Comercial está separado del civil pero hay tendencias a la unificación.
Desde siglo pasado el código suizo unificó la materia obligacional. En 1942 el código
italiano. Nuestro país tuvo diferentes movimientos. Los doctrinarios y los legislativos:
El proyecto de unificación de 1987 sancionado por Ley 24.032 (1991) en materia de
obligaciones y contratos fue vetado por el poder ejecutivo. Luego de vetarlo el
mismo poder ejecutivo designa una comisión para tratar la unificación. En 1999 tiene
lugar el proyecto de Alterini. Se tiende a unificar porque el código de comercio es
muy antiguo.
UNIDAD Nº2 . Contenido, fuentes y jurisdicción mercantil.
Concepto y contenido del Derecho Mercantil
Fuentes del Derecho Comercial:
A) Fuentes Formales: normas obligatorias dictadas por la autoridad
competente denominada ley (leyes, decretos, ordenanzas,
circulares del Banco Central) y fallos plenarios y obligatorios para
todas las salas del fuero civil o comercial, y todos los jueces de
primera instancia.
B) Fuentes No Formales o Materiales: formas en que se expresa el
derecho: doctrina, jurisprudencia, costumbre, usos, practica tienen poder de
convicción.
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