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Categoría histórica del Derecho Comercial.


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  2.142 Palabras (9 Páginas)  •  179 Visitas

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DR.LUCHINSKY

UNIDAD Nº1

Categoría histórica del Derecho Comercial. El derecho privado económico

(unificación del régimen legal de las obligaciones y contratos civiles y comerciales).

ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICA:

El derecho comercial nació cuando el hombre tuvo que contactarse con otros, a

través del trueque. Este se plasma en códigos como el de Hamurabi y Urnamu. En

Grecia aparecen algunos institutos: NAUTICUM FOERUS (relativo a la aventura

náutica) y la COMMENDA (vestigio de la actual sociedad accidental o en

participación)

En Roma no legislaron el derecho comercial, no hay tratados, ya que para los

romanos el ejercicio del comercio era denigrante, solo lo ejercían los extranjeros.

Los Griegos y fenicios hicieron mas por que si eran comerciantes.

En la edad media aparecen los mercaderes que dictaban sus propias normas.

Estos se reunían en mercados (permanentes) o ferias y ante un conflicto, lo debían

resolver en forma ágil, por esto es que era consuetudinario y entre ellos lo resolvían.

Surge como un derecho subjetivo, tenían en cuenta al sujeto, no al acto.

Con la Revolución Francesa, los comerciantes no pudieron utilizar su derecho, que

era considerado un privilegio. Por ello surge el Derecho Objetivo, que tiene en

cuenta al acto y no a la persona.

Se plasmo en el Código de 1806 que era tan objetivo que no contenía la palabra

comerciante, luego se lo incorpora y tuvo influencia en todos los códigos incluso en

el nuestro, redactado por Vélez y Acevedo en 1859, cuando Buenos Aires estaba

separada de la Confederación, al incorporarse se adopta para la Nación como la Ley

XV.

De 1859 a 1862 no había código civil, por lo que el código de comercio contenía

normas de derecho civil.

En 1869 surge una corriente reformista del código comercial. La primera reforma es

de 1889: Elimina las normas del derecho civil, incluye la eliminación del requisito de

inscribirse en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.

De 1889 a nuestros días para ser comerciante no se requiere inscribirse, es una

situación fáctica, solo para ser comerciante se deben cumplir los requisitos

del articulo 1 “La ley declara comerciante a todos los individuos que, teniendo

capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio,

haciendo de ello su profesión habitual”.

A partir de 1930/40, la doctrina entiende que es necesaria una reforma al código de

1859y surgen distintos tipos de proyectos reformistas, hasta que en 1983/84 se

presenta un proyecto de unificación de la legislación civil y comercial, esta tuvo

sanción legislativa en 1987, pero el P.E. lo veto. Este fue un veto apresurado, de

modo que el mismo P.E. envió un proyecto de unificación.

Comercio hubo siempre, pero Derecho Comercial no: cuando las corporaciones

adquieren poder y se alían con el poder constituido nace el derecho comercial, que

reconoció las costumbres preexistentes aplicadas en el seno interno de las

corporaciones.

El Comercio, se Regia por Normas Consuetudinarias: los peregrinos y

extranjeros lo ejercían de acuerdo a las costumbres de su país de origen.

Siglo XV: el derecho comercial se consolida como rama autónoma del derecho

privado, mas adelante desaparece la artesanía y se perfecciona la industria,

contabilidad, la letra de cambio se trasforma en instrumento de crédito y se crean las

primeras sociedades comerciales.

Ferias y Mercados: lugares donde se intercambiaban o vendían distintas cosas, y

los conflictos entre comerciantes eran resueltos por árbitros, que también eran

comerciantes.

Ciudades Libres: fundadas por comerciantes y burgueses.

Corporaciones: formadas por comerciantes o artesanos, imponen estatutos como

reglamentos para cada oficio.

Derecho Comercial: integra el derecho privado-económico y es dinámico (no es

estático) por eso el derecho comercial requiere una mayor necesidad de adaptación

y respuesta.

Derecho Mercantil: conjunto de normas que regulan el contenido del derecho

comercial.

La Codificación: Varios intentos pero solo fueron compendios de usos y

costumbres. De la costumbre se pasa a los estatutos, en 1673 se dicta Ordenanza

de Francia, en 1737 la de Bilbao y posteriormente aparecen los códigos.

Primera Codificación: fue en Francia, con Napoleón, que es la base de la mayoría

de los códigos actuales.

Concepto y Contenido del Derecho Comercial: Es el ordenamiento privado,

propio de los empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa que

ellos realizan por medio de su empresa.

AUTONOMIA DEL DERECHO COMERCIAL. UNIFICACIÓN DEL DERECHO.

El derecho comercial goza de cierta autonomía y se interrelaciona con el derecho

civil, en razón de diversas normas legales, como por ejemplo la Regla 1º del Título

Preliminar: “En los casos que no estén especialmente regidos por este código, se

aplicaran las disposiciones del código Civil”. Considera al Civil como fuente del

comercial en tanto este no se oponga.

El Derecho Comercial está separado del civil pero hay tendencias a la unificación.

Desde siglo pasado el código suizo unificó la materia obligacional. En 1942 el código

italiano. Nuestro país tuvo diferentes movimientos. Los doctrinarios y los legislativos:

El proyecto de unificación de 1987 sancionado por Ley 24.032 (1991) en materia de

obligaciones y contratos fue vetado por el poder ejecutivo. Luego de vetarlo el

mismo poder ejecutivo designa una comisión para tratar la unificación. En 1999 tiene

lugar el proyecto de Alterini. Se tiende a unificar porque el código de comercio es

muy antiguo.

UNIDAD Nº2 . Contenido, fuentes y jurisdicción mercantil.

Concepto y contenido del Derecho Mercantil

Fuentes del Derecho Comercial:

A) Fuentes Formales: normas obligatorias dictadas por la autoridad

competente denominada ley (leyes, decretos, ordenanzas,

circulares del Banco Central) y fallos plenarios y obligatorios para

todas las salas del fuero civil o comercial, y todos los jueces de

primera instancia.

B) Fuentes No Formales o Materiales: formas en que se expresa el

derecho: doctrina, jurisprudencia, costumbre, usos, practica tienen poder de

convicción.

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