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Cateto Y Paleto


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  555 Palabras (3 Páginas)  •  311 Visitas

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CALCULO DE FINIQUITO LABORAL

NOMBRE DEL TRABAJADOR:

EMPRESA A LA QUE PRESTA SU SERVICIO.

FECHA DE INGRESO:

FECHA DE SEPARACION VOLUNTARIA:

AÑOS TRABAJADOS: 42

SUELDO SEMANAL. $ 1,455.00

(DT) DIAS TRABAJADOS TOTAL.

(SD) SALARIO DIARIO: $ 207.86

VACACIONES ART 76 LFT (LEY FEDERAL DE TRABAJO)

26 / 365 x DT X SD = VACACIONES = 26/365 X 90 X 207.86= $ 1,332.58 (M.N)

PRIMA VACACIONAL ART 80 LFT (LEY FEDERAL DE TRABAJO)

(VACACIONES) 1332.58 X 25 % = $ 333.15 (M.N)

AGUINALDO ART 87 LFT. (LEY FEDERAL DE TRABAJO)

15/365 X DT X SD = 15 / 365 X 90 X 207.86 = $ 786.8O (M.N)

PRIMA DE ANTIGÜEDAD ART 162 LFT (LEY FEDERAL DE TRABAJO)

12 DIAS DE SALARIO X CADA AÑO LABORADO A PARTIR DE 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.

12 DS X 2 SALARIOA MINÍMOS (ZONA “A” 64.76 X 2) = 129.52 X 12= $ 1554.24 X 42 AÑOS LABORADOS= $ 65,278.08

TOTAL A FINIQUITAR POR LEY ----------------> $ 67,730.61 (M.N)

AGREGARSE LOS SALARIO DEVENGADOS PENDIENTES DE PAGO……………

A CONTINUACION SE ANEXA LA REDACCION DE LOS PRECEPTOS LEGALES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE SIRVIERO DE BASE PARA EL CÁLCULO ANTERIOR QUE EN LO CONDUCENTE ESTABLECEN LO SIGUIENTE:

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

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