Cateto Y Paleto
Enviado por franciscoluna88 • 20 de Septiembre de 2013 • 555 Palabras (3 Páginas) • 311 Visitas
CALCULO DE FINIQUITO LABORAL
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
EMPRESA A LA QUE PRESTA SU SERVICIO.
FECHA DE INGRESO:
FECHA DE SEPARACION VOLUNTARIA:
AÑOS TRABAJADOS: 42
SUELDO SEMANAL. $ 1,455.00
(DT) DIAS TRABAJADOS TOTAL.
(SD) SALARIO DIARIO: $ 207.86
VACACIONES ART 76 LFT (LEY FEDERAL DE TRABAJO)
26 / 365 x DT X SD = VACACIONES = 26/365 X 90 X 207.86= $ 1,332.58 (M.N)
PRIMA VACACIONAL ART 80 LFT (LEY FEDERAL DE TRABAJO)
(VACACIONES) 1332.58 X 25 % = $ 333.15 (M.N)
AGUINALDO ART 87 LFT. (LEY FEDERAL DE TRABAJO)
15/365 X DT X SD = 15 / 365 X 90 X 207.86 = $ 786.8O (M.N)
PRIMA DE ANTIGÜEDAD ART 162 LFT (LEY FEDERAL DE TRABAJO)
12 DIAS DE SALARIO X CADA AÑO LABORADO A PARTIR DE 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.
12 DS X 2 SALARIOA MINÍMOS (ZONA “A” 64.76 X 2) = 129.52 X 12= $ 1554.24 X 42 AÑOS LABORADOS= $ 65,278.08
TOTAL A FINIQUITAR POR LEY ----------------> $ 67,730.61 (M.N)
AGREGARSE LOS SALARIO DEVENGADOS PENDIENTES DE PAGO……………
A CONTINUACION SE ANEXA LA REDACCION DE LOS PRECEPTOS LEGALES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE SIRVIERO DE BASE PARA EL CÁLCULO ANTERIOR QUE EN LO CONDUCENTE ESTABLECEN LO SIGUIENTE:
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
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