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Caución Y Garantía


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  462 Palabras (2 Páginas)  •  417 Visitas

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Caución y garantía.

Sabemos que el deudor responde de su obligación con todo su patrimonio embargable; es la seguridad que cualquier crédito da al acreedor, pero ella puede resultar insuficiente frente a un deudor contumaz o insolvente. Por ello adquiere una importancia fundamental para el acreedor contar con una garantía de cumplimiento.

No es lo mismo garantía que caución; la primera es el género, la segunda, la especie. La garantía es cualquier seguridad que se le otorga a un crédito, y de la cual no todos ellos gozan; toda garantía es un accesorio del crédito, pero no tiene vida propia, mientras que la canción es una obligación accesoria; supone, según lo expresado, un contrato en que las partes constituyen esta seguridad para un crédito.

Y así constituyen una garantía pero no una caución, la condición resolutoria tácita, porque si el deudor no cumple, le permite al acreedor obtener la restitución de lo dado o pagado o inhibirse de cumplir su propia obligación; la excepción del contrato no cumplido y el derecho legal de retención, porque también permiten al acreedor obtener el cumplimiento presionando al deudor con el propio incumplimiento: los privilegios y preferencias para el pago, ya que permitirán al acreedor pagarse antes que los demás acreedores, etc. Y no son cauciones por la señalada razón de que no son obligaciones accesorias contraídas para la seguridad del crédito.

Sin embargo, suele usarse la expresión garantía como sinónimo de caución, o sea, se le da un sentido restringido.

Las cauciones pueden ser personales y reales.

Las primeras garantizan al acreedor, porque va a haber más de un patrimonio respondiendo de la obligación. Así ocurre en la fianza, solidaridad pasiva y cláusula penal, constituida por un tercero, que son especies de cauciones personales. Como el acreedor tiene el derecho de garantía (prenda) general sobre todos los bienes del deudor de acuerdo al Art. 2.465, si hay un fiador o un codeudor solidario, el acreedor gozará de este derecho sobre un número mayor de patrimonios, por lo que se hace más difícil que la insolvencia del deudor le impida cobrar su crédito, pues en tal caso lo hará efectivo en el patrimonio del codeudor solidario o fiador. Tiene una defensa en caso de insolvencia del deudor, que no existiría sin caución.

En la caución real hay una mayor garantía aún, pues consiste en afectar un bien determinado, mueble o inmueble al cumplimiento de la obligación. Son casos de ella la hipoteca, la prenda y la anticresis, esta última de mucho menor importancia. Reduciéndonos a la prenda e hipoteca, son la máxima seguridad de pago, porque constituyen derechos reales, y otorgan al acreedor facultad para perseguirlos en manos de quien se encuentre la cosa dada en prenda o hipotecada, y sacarla a remate para pagarse con el producto de la subasta.

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