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Causa Y Eficacia De Los Contratos


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  2.833 Palabras (12 Páginas)  •  530 Visitas

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INTRODUCCION

El designio práctico de la celebración de cualquier contrato radica en crear un entramado de derechos y obligaciones entre las partes, cuyo alcance depende de la naturaleza y el tipo contractual elegido, así como de las estipulaciones concretas que pacten las partes contratantes. Se contrata para atender a las necesidades vitales más distintas que se pueda imaginar, pero siempre partiendo de la base de que el acuerdo contractual es una manifestación de la autonomía de la voluntad que el sistema social y jurídico de la casi generalidad de los ordenamientos jurídicos reconoce a los particulares; quienes al celebrar un contrato son calificados generalmente como partes.

Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.

De manera inmediata, el efecto del contrato consiste en la necesidad de que las partes ajusten su conducta ulterior a la reglamentación de intereses contenida en el contrato y la elevación de dicha reglamentación a la categoría de precepto jurídico. Hay, pues, un deber de respeto o un deber de observación del contrato. Las partes tienen que cumplir todo aquello que el contrato les impone.

LA CAUSA DEL CONTRATO

CONCEPTO DE CAUSA Y DE MOTIVO

Conforme a la doctrina clásica causa es el interés jurídico que dice a las partes a contratar, o sea el fin en vista del cual cada parte celebra el contrato, el fin directo e inmediato que se propone alcanzar una persona al obligarse. Va envuelta en el contrato mismo, constituyendo un elemento esencial de él; siempre es la misma para cada especie de contrato, cualesquiera que sean las partes.

El motivo, en cambio, es un fin mediato, más o menos lejano, que persigue cada parte. Así como la causa es la razón próxima que mueve a contratar, el motivo es la razón lejana. Puede decirse que el motivo es el fin concreto que las partes quieren alcanzar del contrato; es una razón subjetiva. No va envuelto en el contrato y varía para cada uno de éstos según sean las circunstancias y las partes.

Por ejemplo, en una compraventa, cualesquiera que sean las personas que la celebren, el fin (es decir, la causa), será siempre el mismo: para el vendedor, la obligación del comprador, y para éste, la obligación de aquél; los motivos, en cambio, variarán según las partes: uno vende porque necesita dinero para instalar un negocio, otro porque necesita pagar una deuda, etc.

La impotencia de la diferencia entre causa y motivo es fundamental. La ausencia de la primera y el error sobre ella son obstáculos para la existencia o validez del contrato; la ausencia del motivo y el error sobre él, por el contrario, no influyen en la existencia o validez con contrato, a menos que se incorpore el motivo a la declaración de voluntad, en forma de condición, constituyendo parte integrante de aquélla, como cuando se contrae una obligación bajo una condición contraria a las buenas costumbres o prohibida por la ley.

CONCEPTO DE CAUSA EN EL CODIGO

Nuestro Código Civil no da una definición de causa válida para todo contrato, sino que expresa en qué consiste la causa en cada una de las siguientes clases de contrato: Onerosos, remuneratorios y gratuitos. Dice el Art. 1659: "En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor".

En los contratos onerosos bilaterales o sinalagmáticos, la causa de la obligación para cada contratante es la obligación del otro contratante, como en el ejemplo de la compraventa ya mencionada. En los contratos onerosos unilaterales, la causa de la obligación es la prestación realizada por la otra parte al momento de perfeccionarse el contrato; por ejemplo, en el mutuo, la causa de la obligación del mutuario es la entrega que el mutuante le ha hecho de la cosa dada en mutuo, y lo mismo ocurre en el depósito, el comodato, la prenda. Contrato remuneratorio es aquel en que una persona es obligada a dar o hacer algo en recompensa o premio por un servicio ya prestado, y la causa de la obligación es el servicio que se trata de remunerar o premiar. Y en los contratos gratuitos o de pura beneficencia, como la donación, la causa de la obligación del donante es su propia liberalidad.

REQUISITOS DE LA CAUSA

Para que el contrato sea válido, la causa debe reunir los siguientes requisitos: existente, verdadera y lícita

 Inexistencia de la causa. La causa puede ser inexistente por varios motivos:

1. Por error de los contratantes sobre la cosa vendida; por ejemplo, cuando alguien contrata para adquirir cosas o derechos que ignoraba que le pertenecían por completo y de modo indudable, o para transmitir a otros derechos que ya pertenecían a éstos; también cuando se remuneran equivocadamente servicios no prestados.

2. Cuando la causa expresada es falsa, también hay existencia de la causa, siempre que se trate de una simulación absoluta, como veremos a continuación.

 Falsedad de la causa. Hay falsedad de la causa cuando es simulada, es decir, cuando los contratantes fingen algo que no corresponde a su intención seria y verdadera, elaborando una apariencia de contrato. Pero hay dos clases de simulación: la absoluta y la relativa.

1. La simulación absoluta es la que existe cuando esa apariencia no cubre realidad alguna; por ejemplo, un deudor, para sustraer del embargo de su acreedor una cosa que le pertenece, finge venderla a un amigo en quien tiene una doble confianza: que no divulgará el secreto y que pasado el peligro se la restituirá fingiendo otra venta. Las formas de simulación absoluta son variadísimas, pero en su expresión final, todas contribuyen a disminuir ficticiamente el activo del deudor o a aumentar, ficticiamente también, su pasivo.

2. La simulación relativa o disimulación es aquella en que las partes bajo el ropaje o disfraz de un contrato determinado, ocultan un contrato diverso, que es el que corresponde a lo que realmente quisieron verificar; por ejemplo, cuando

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