Causales de término de contrato
Enviado por felemoya • 17 de Junio de 2012 • Práctica o problema • 10.187 Palabras (41 Páginas) • 531 Visitas
Causales de término de contrato.
1. ¿Cuáles son las causales del artículo 159 del Código del Trabajo?
Artículo 159.- El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
1. Mutuo acuerdo de las partes;
2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos;
3. Muerte del trabajador.
4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.
El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida.
Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6. Caso fortuito o fuerza mayor.
2. ¿Cuáles son las causales del artículo 160 del Código del Trabajo?
Artículo 160.- El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b) Conductas de acoso sexual;
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el
Contrato.
5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
3. ¿Expliqué el artículo 161 del Código del Trabajo?
Artículo 161.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.
En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
Con la implementación de la reforma procesal laboral, la correcta aplicación de las causales de término del contrato de tra¬bajo ha tomado más fuerza que nunca.
Es por eso que en el trabajo que les presentamos a continuación buscamos explicar de manera simple y didáctica las distintas causales que puede invocar el empleador al momento de despedir a un trabajador y las indemnizaciones a las que se puede ver expuesto en caso que la apli¬cación de la causal sea incorrecta o no se adecue a los hechos ocurridos.
1. CAUSALES DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO
En el artículo 159 del Código del Tra¬bajo se establecen las siguientes causales de término del contrato:
1. Mutuo acuerdo de las partes
Esta causal es de fácil explicación pues¬to que si el trabajador y el empleador go¬zan de libertad para firmar un contrato de trabajo siguen gozando de ella al momen¬to de poner término a la relación laboral.
Para aplicarla es necesario que las par¬tes firmen un documento por escrito cumpliendo las mismas formalidades que la ley le exige al finiquito (artículo 177 del Código del Trabajo).
Por regla general, no da derecho a in¬demnización por años de servicio salvo que se haya pactado en el contrato indivi¬dual o colectivo.
2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anti¬cipación, a lo menos.
Para poder invocar la renuncia como causal de término del contrato de trabajo debe cumplir con las siguientes formali¬dades:
1. Comunicación escrita del trabaja¬dor, y
2. Entrega de dicha comunicación con un plazo mínimo de 30 días de anticipa¬ción a la fecha de terminación
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