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Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira. SENA, Regional Magdalena


Enviado por   •  4 de Febrero de 2017  •  Tarea  •  1.874 Palabras (8 Páginas)  •  376 Visitas

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Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA

Regional Magdalena

Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira. SENA, Regional  Magdalena

SENA

2013

TALLER # 1: Diagnosticar las condiciones del sector productivo pecuario.

JULLIETH MANIGUA

APRENDIZ

LINA ROBLES SALTARÉN

INSTRUCTOR(a)


V[pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10][pic 11][pic 12][pic 13]

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TABLA DE RELACION ETAPA, ASPECTO AMBIENTAL E IMPACTO AMBIENTAL DE LA UNIDAD PRODUCTIVA PECUARIA

ETAPA

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO AMBIENTAL

PLANIFICACION

(adecuación de instalaciones, alimento)

  1. Emisión de polvo
  2. Generación de residuos sólidos.
  3. Generación de ruidos.

  1. Alteración de la cubierta vegetal.
  2. Contaminación auditiva.
  3. Alteración de la cubierta terrestre.
  4. Modificación del paisaje.

PRODUCTIVA

(cría, levante , cebo y faena)

  1. Generación de residuos sólidos: cartones, vidrios.
  2. Generación de residuos biológicos: jeringas, medicamento (vacunas), placenta, fetos, cadáveres o sus lixiviados en aguas freáticas.
  3. Distribución de las heces fecales
  4. Emisión orgánica de ácidos volátiles, amoniaco y metano.
  5. Emisión de polvo orgánico.
  6. Generación de lixiviados

  1. Desarrollo de microorganismos potencialmente patógenos para los animales y el hombre.
  2. Generación de olores.
  3. Contaminación de agua superficial por masa orgánica y nutrientes.
  4. Contaminación atmosférica.
  5. Generación de enfermedades respiratoria.
  6. Disminución de la capacidad de drenaje del suelo.
  7. Erosión.

ANALISIS DE LA LEGISLACION AMBIENTAL PERTINENTE A LA PRODUCCION PECUARIA.

Las más importantes normas vigentes, relacionadas con las actividades agropecuarias, teniendo en cuenta el tipo de impacto que pueden ejercer estas industrias en el entorno.

Ley 101 de 1993 o Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero cuando señala que uno de los propósitos de dicha ley es promover el desarrollo del Sistema Agroalimentario Nacional.

Ley 811 del 2003, la cual se regula la creación de las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, entre otras disposiciones. Por medio de esta ley se incorporó un nuevo capítulo a la Ley 101 de 1993 correspondiente que trata sobre las organizaciones de cadena en el sector agropecuario, forestal, acuícola y pesquero. Aunque esta ley es muy clara al establecer que la cadena es el conjunto de actividades que se articulan técnica y económicamente desde el inicio de la producción y elaboración de un producto agropecuario hasta su comercialización final y que está conformada por todos los agentes que participan en la producción, transformación, comercialización y distribución de un producto agropecuario, no considera en ninguno de sus apartes el concepto de la inocuidad de los alimentos. Esta más dirigida hacia la producción y distribución de productos agropecuarios en general sin hacer consideración articulares sobre la producción de alimentos.

Ley 99 de 1993 que crea el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Esta ley esta basada en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo y propende por la protección de la biodiversidad, una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, la protección y correcta utilización de los recursos hídricos, la protección del paisaje y la prevención de desastres entre otros aspectos. Delega en el SINA el manejo de las políticas ambientales para el país. Así mismo, esta ley crea y establece las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales señalando que estas son entes corporativos de carácter público, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio Del Medio Ambiente.

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