Certificaciones Ambientales
Enviado por trodriguezs • 14 de Junio de 2013 • 8.683 Palabras (35 Páginas) • 279 Visitas
CERTIFICACIONES AMBIENTALES
I. CERTIFICACION AMBIENTAL
La certificación es una estrategia de evaluación utilizada para lograr el mejoramiento de la calidad de procesos, productos y/o servicios. Es el proceso al que voluntariamente se somete una empresa o grupo con el fin de que se evalúe la calidad de las actividades que realiza.
La Certificación Ambiental hace referencia a una calidad ambiental que garantice la conservación de los recursos naturales y logre el manejo sustentable en beneficio del entorno natural y social.
Certificación Ambiental se evalúa en diferentes áreas como: Agua Potable y Aguas Residuales, Suelo y Subsuelo, Emisiones Atmosféricas, Indicadores Ambientales, Residuos Sólidos y Residuos Peligrosos, Ruido, Riesgo Ambiental, y Sistemas de Gestión Ambiental.
Se realiza mediante la identificación, evaluación y control de los procesos industriales que pudiesen estar operando bajo condiciones de riesgo o provocando contaminación al ambiente, y consiste en la revisión sistemática y exhaustiva de una empresa de bienes o servicios en sus procedimientos y prácticas con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los aspectos tanto normados como los no normados en materia ambiental y poder en consecuencia, detectar posibles situaciones de riesgo a fin de emitir las recomendaciones preventivas y correctivas a que haya lugar.
Obtener una Certificación Ambiental garantiza el cumplimiento con la legislación ambiental vigente, una evaluación integral de procesos y su impacto con el medio ambiente, importantes ahorros mediante el uso eficiente de materias primas y productos, ahorros fiscales mediante la depreciación de bienes de activo fijo, y la reducción en costos por concepto de primas de seguros. Así mismo mejorar la imagen de la empresa ante la sociedad y brinda el reconocimiento por parte de las autoridades.
1. CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO AL RIESGO AMBIENTAL
Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, según lo previsto en el Artículo 2º de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías:
a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo.
b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.
2. OBLIGATORIEDAD DE LA CERTIFICACION
Toda persona naural o jurídica, de derecho publico o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental, debe gestionar, de acuerdo con la normatividad vigente.
3. ALCANCES DE LA CERTIFICACION
La certificación ambiental implica el pronunciamiento de la autoridad competente sobre la viabilidad ambiental del proyecto, en su integridad. Dicha autoridad no puede otorgar la Certificacion Ambiental del proyecto en forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada, bajo sanción de nulidad.
1. Organismo coordinador del Sistema (Artículo 16º)
El organismo coordinador del SEIA será el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), en concordancia con lo que se establece en la Ley Nº 26410 y la presente Ley.
2. Funciones del organismo coordinador (Artículo 17)
Corresponde al CONAM a través de sus órganos respectivos:
a) Coordinar con las autoridades sectoriales competentes y proponer al Consejo de Ministros, el o los proyectos de reglamentos y sus modificaciones, para la aprobación de los correspondientes decretos supremos;
b) Asegurar y coordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuación de los regímenes de evaluación del impacto ambiental existentes a lo dispuesto en la presente Ley;
c) Llevar un Registro Público y actualizado de las solicitudes de certificación ambiental presentadas y su clasificación, de los términos de referencia emitidos, procedimientos de revisión de estudios de impacto ambiental en curso, de los mecanismos formales de participación, de las resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos;
d) Recibir, investigar, controlar, supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Ministros las denuncias que se le formulen por infracciones en la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.
4. AUTORIDADES COMPETENTES
Serán consideradas como autoridades competentes para efectos de la presente Ley y su Reglamento, las autoridades nacionales y sectoriales que poseen competencias ambientales.
• La autoridad competente para cada tipo de proyecto que quede comprendido en el listado de inclusión a que se refiere el Artículo 4º de la presente Ley, es el Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto.
• En caso de que el proyecto incluyera dos o más actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad competente será únicamente el Ministerio del Sector al que corresponda la actividad de la empresa proponente por la que ésta obtiene sus mayores ingresos brutos anuales.
• En caso de que el proyecto corresponda a una actividad que no haya sido identificada como perteneciente a un determinado sector o en caso de que sea necesaria la dirimencia sobre la asignación de competencia, corresponderá al Consejo Directivo del CONAM definir la autoridad competente.
5. OTORGA LA CERTIFICACION AMBIENTAL
La autoridad Regional, como resultado dela aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de impacto Ambiental semidetallado (ElAsd) que se le presente.
6. OBTENER UNA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
Para iniciar un procedimiento de clasificación ambiental, debe acercarse a las oficinas del gobierno regional: Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) o Gerencia Regional de Energía y Minas (GREM) en cuya jurisdicción va a realizar sus actividades.
Previamente debe establecer los impactos ambientales predecibles de su proyecto, deberá presentar a la DREM o GREM de su jurisdicción los términos de referencia, solicitando la clasificación de su proyecto. La autoridad minera evaluará su clasificación ambiental y de ser el caso la ratificará o modificará. De acuerdo con la categoría en que clasifique su proyecto, le indicarán que estudio ambiental le corresponde presentar.
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