CRIMENES AMBIENTALES
Enviado por BASTIDASLETTY • 29 de Julio de 2012 • 3.120 Palabras (13 Páginas) • 755 Visitas
Crimenes Alimentarios Renan Vega Cantor
ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN EL MUNICIPIO CHACAO
MARCO JURIDICO
La Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente es, en este sentido, un instrumento clave para establecer el marco normativo que, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental, regule la intervención administrativa municipal en todas las actividades que puedan incidir en el medio ambiente.
La presente normativa, que encuentra su legitimidad competencial en la legislación estatal y autonómica y, especialmente, en los arts. 87, 34 y 37.3 de la Ley 3/1998 de 27 de Febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, modifica de forma sustancial la actualmente vigente. Entre los principios que inspiran la nueva Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente cabe destacar el de coordinación de las diferentes áreas y servicios municipales, dentro del respeto a las diferentes competencias asignadas, y la transversalidad, que implica la integración de la variable medioambiental en todos los ámbitos
de actuación municipal, en el entendimiento de que un concepto amplio de protección del medio ambiente como
el que aquí se propugna debe trascender más allá del ejercicio de las competencias directamente asignadas al
Area de Empleo, Mujer y Medio Ambiente y, por tanto, estar presente en todo el quehacer municipal.
No menos importantes son la participación ciudadana, que se instrumentaliza a través del Consejo
Sectorial de Medio Ambiente (o Consejo Verde), y los principios relativos a la sensibilización ambiental,
Art. 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Es objeto de esta Ordenanza establecer el marco normativo de protección del medio ambiente, regulando, en el ámbito de la competencia municipal, la intervención administrativa en las actividades de carácter público o privado, con posible incidencia en el medio ambiente, que se desarrollen en el municipio de Bilbao.
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La presente Ordenanza regula la actuación municipal para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones en el término municipal de Murcia, al amparo de lo previsto en la Ley 1/95 de protección del medio ambiente en la Región de Murcia y en el Decreto 48/1.998 de protección del medio ambiente frente al ruido.
Artículo 1
La presente Ordenanza regula la actuación municipal para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones en el término municipal de Murcia, al amparo de lo previsto en la Ley 1/95 de protección del medio ambiente en la Región de Murcia y en el Decreto 48/1.998 de protección del medio ambiente frente al ruido.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Ordenanza tiene por objeto establecer los principios básicos en materia de gestión ambiental en la jurisdicción del Municipio Chacao, a los fines de la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, así como la cooperación en el saneamiento y educación ambiental en beneficio de la calidad de vida de los ciudadanos.
La protección del medio ambiente constituye, en nuestros días, una preocupación unánimemente sentida por todas las esferas de la Administración y la generalidad de los ciudadanos. En armonía con este principio básico, el art. 45 de nuestra Constitución proclama el derecho que todos tenemos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y, en paralelo, el deber, que también alcanza a todos, de conservarlo.
El mismo artículo señala como obligación de los poderes públicos la de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
La efectividad de este deber constitucional requiere, como tarea del Estado, la promulgación de una Ley General del Medio Ambiente y la actuación normativa de las Comunidades Autónomas en ejercicio de las competencias que estatutariamente les han sido conferidas y aunque, en el momento presente, ninguna de las dos acciones se han hecho realidad, no por ello se puede olvidar el conjunto de Normas, con rango de Ley unas veces y de Reglamento otras, todavía vigentes, que han regulado distintos aspectos del tema. Como tampoco se pueden dejar al margen las Ordenanzas que para cada término municipal han establecido regulaciones concretas y específicas de múltiples cuestiones que, aun siendo dispersas y sectoriales, podrían encuadrarse en el objetivo común de preservar su medio ambiente.
Sin perjuicio, por tanto, de las adaptaciones o modificaciones, que en su momento, sean necesarias, no se puede negar la oportunidad, ni minusvalorar el empeño de abordar, siquiera sea a nivel municipal, una Normativa que, dentro de este marco de referencia, enfrente un problema de tanta actualidad en su manifestación y tan necesitado de tratamiento correcto.
Aunque se trata de un problema generalizado a todos los ámbitos territoriales, ya que en definitiva constituye una amenaza a la capacidad regeneradora de la naturaleza, se presenta con más virulencia en las áreas intensamente urbanizadas y con asentamiento masivos y densos de población y actividades de producción, que con sus exigencias de consumo y desarrollo tecnológico generan todos los agentes de contaminación y perturbación que se constituyen en agresores de los elementos naturales y conducen al deterioro acelerado del medio urbano y, por expansión, de todas las zonas de influencia.
Madrid, en cuanto área de estas características, demanda de sus administradores que se instalen en la vanguardia de esta preocupación por el medio ambiente urbano. Es cierto que ya en el año 1968 se aprueban las Ordenanzas para combatir la contaminación atmosférica y los ruidos y vibraciones, que en 1976 se actualiza la de limpieza Urbana, que en 1980 se regula el uso de los Parques y Jardines, y recientemente se ha sometido a información pública la Normativa sobre Vertidos no Domésticos. Pero todo este abanico normativo, con ser importante, no deja de ser sectorial, contempla aspectos parciales del problema y con diferencias temporales tan considerables que en la actualidad se detectan desfases, a pesar de las modificaciones introducidas en algunas ocasiones.
Ante este horizonte, se hace preciso, sin regatear esfuerzos, acometer las acciones que la propia realidad demanda.
Este empeño municipal se plasma en la elaboración y aprobación de la Ordenanza General de Protección del Medio ambiente Urbano. Sin ignorar sus limitaciones por razón del ámbito en que se mueve y el necesario sometimiento a otros escalones del ordenamiento jurídico, se ha querido no sólo producir una refundición o recapitulación de
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