Capitulo 8 Crimenes Ambientales
Enviado por marcocammi08 • 5 de Octubre de 2011 • 1.705 Palabras (7 Páginas) • 2.078 Visitas
Introducción
El derecho de autor comprende al conjunto de normas que regulan aquellos derechos morales y patrimoniales, de las personas acreditada de la invención de una obra producto de su ingenio, del uso de su intelecto, estos derechos están protegidos como una garantía de libertad de expresar su pensamiento creativo en virtud de la creación de una obra literaria, un invento científico, una obra cultural, artística, arquitectura, así como también el derecho de cesión y explotación de los derechos de autor acreditado a una persona, en el presente informe se destacan los aspectos más resaltantes en materia de derecho de autor en Venezuela, el fundamento jurídico en que se sustenta y un análisis de un caso práctico.
DERECHO DE AUTOR EN VENEZUELA
El derecho de autor es un conjunto de normas que regulan los derechos de carácter morales y patrimoniales del creador de una obra producto de su ingenio; esta obra puede ser literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
El derecho de autor abarca la realización y autoría de obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
FUNDAMENTO JURIDICO DEL DERECHO DE AUTOR
La legislación venezolana a través de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 98 establece la defensa de los derechos de autor, así como la ley Sobre Derecho de Autor y su reglamento. La administración de los derechos de propiedad intelectual esta bajo la responsabilidad del Ministerio del Poder Popular Para el Comercio, mediante la gestión administrativa del Servicio Autónomo de Administración Intelectual, Organismo creado El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.192 de fecha 24/04/1997; entra en funcionamiento en el 01 del mayo de 1998 según Resolución Ministerial Nº054 del 07 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº36.433 del 15 de abril de 1998. La creación del SAPI ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual, con el fundamento jurídico se establece una clasificación de los derechos de autor susceptibles a ser registrados:
• Obras Literarias
• Obras Audiovisuales
• Obras Radiofónicas
• Obras de Arte Visual
• Obras Escénicas o Dramáticas
• Obras Musicales
• Programa de Computación y Base de datos
• Producciones Fonográficas
• Actos y Contratos
Naturaleza del derecho de Autor
El derecho de autor confiere derechos morales y patrimoniales al titular de la obra, a sus herederos y detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:
• su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;
• su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;
• su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;
• su transmisión, por radio, cable o satélite;
Duración de los Derechos de Autor
Los derechos de autor tienen un tiempo de vigencia establecido en la legislación venezolana:
• Para el creador intelectual es decir el autor, ese derecho moral y patrimonial dura toda la vida de este, según establece el artículo N° 25 de la ley de derecho de autor, y para sus causahabientes se extienden por sesenta años a partir del día primero de enero del año siguiente a la muerte del autor, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
• Para las obras hechas en colaboración los sesenta años al que se refiere el artículo anterior se comienzan a contar a partir del primero de enero del año siguiente de la muerte del colaborador que sobreviva a los demás
• El derecho de explotación de una obra audiovisual, de una obra radiofónica o de un programa de computación, se extingue a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su primera publicación o en defecto de ésta al de su terminación.
• Esta limitación no afecta los derechos morales de cada uno de los coautores ni al derecho establecido en el último aparte del articulo N° 10 de la Ley de derecho de autor
• Obras anónimas o seudónimas se extinguen a los sesenta años contados a partir del 1° de Enero del siguiente año de su publicación.
Acciones Civiles y Administrativas
• El titular que tema el desconocimiento de sus derechos o que se continúe o reincida en la violación, podrá solicitar al juez que declare su derecho y prohíba la otra persona su violación, Art. 109
• Adicionalmente posee la acción de daños morales y patrimoniales
• El juez determinará la existencia de la violación conminará la multa si la parte agraviada lo solicita.
Sanciones Penales
• Serán
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