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Certificado De Deposito Y Bonos De Prenda


Enviado por   •  3 de Enero de 2013  •  578 Palabras (3 Páginas)  •  797 Visitas

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8.- CLASES DE DEPÓSITO

Una clasificación consiste en dos tipos de clases: de mercancías individualmente

designadas, y depósitos de mercancías genéricamente designadas.

DEPÓSITO DE MERCANCÍAS INDIVIDUALMENTE DESIGNADAS

Es un depósito simple. La obligación del almacén se reduce a la guarda y custodia de las

mercancías y a su restitución en el estado que las mercancías hayan tenido al ser

constituido el depósito. El almacén responderá por las mercancías solo en el caso de los

daños derivados de la culpa del propio almacén, si se llegan a perder por caso fortuito o

fuerza mayor, el almacén queda liberado de toda responsabilidad.

DEPÓSITO DE MERCANCÍAS GENÉRICAMENTE DESIGNADAS

Este depósito se estableció con el fin de recibir en silos o bodegas, granos y semillas de

igual género que por ser de los mismos agricultores, generalmente serían fungibles entre sí.

El almacén responde de los daños ocasionados a las mercancías y su monto debe quedar

determinado expresamente en el certificado de depósito correspondiente, así mismo lo

serán por cuenta del almacén, “todas las pérdidas que ocurran por alteración o

descomposición de los bienes o mercancías”, que se hayan depositado.

En el depósito genérico, a diferencia del individual, existe la obligación para el almacén de

tomar seguro contra incendio sobre las mercancías que se reciban en depósito por su

valor corriente del mercado en la fecha de constitución del depósito.

A continuación se muestra otra clasificación:

De productos agrícolas Se destinan exclusivamente a granos y depósitos especiales

para semilla y frutas o productos agrícolas, ya sea

industriales o no.

De mercancías

nacionales o

nacionalizadas

Estos almacenes además de estar facultados para recibir los

productos agrícolas antes mencionados, lo están también

para admitir otro tipo de mercancías nacionales o

extranjeras de cualquier clase, por las que han pagado ya

los derechos de importación correspondientes.

De mercancías sujetas al

pago de derechos de

importación

Son los llamados almacenes fiscales, los cuales están

autorizados para recibir productos sujetos al pago de

derechos de importación, los que son cubiertos

posteriormente, y facultan pagos parciales conforme se

efectúan retiros. Las bodegas o almacenes pueden ser

directas o habilitadas.

9.- PROHIBICIONES

Recibir depósitos bancarios de dinero.

Otorgar fianzas o cauciones.

Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del

almacén general de depósito, los directores generales o

...

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