Certificado De Deposito Y Bonos De Prenda
Enviado por aracelycuatecatl • 3 de Enero de 2013 • 578 Palabras (3 Páginas) • 797 Visitas
8.- CLASES DE DEPÓSITO
Una clasificación consiste en dos tipos de clases: de mercancías individualmente
designadas, y depósitos de mercancías genéricamente designadas.
DEPÓSITO DE MERCANCÍAS INDIVIDUALMENTE DESIGNADAS
Es un depósito simple. La obligación del almacén se reduce a la guarda y custodia de las
mercancías y a su restitución en el estado que las mercancías hayan tenido al ser
constituido el depósito. El almacén responderá por las mercancías solo en el caso de los
daños derivados de la culpa del propio almacén, si se llegan a perder por caso fortuito o
fuerza mayor, el almacén queda liberado de toda responsabilidad.
DEPÓSITO DE MERCANCÍAS GENÉRICAMENTE DESIGNADAS
Este depósito se estableció con el fin de recibir en silos o bodegas, granos y semillas de
igual género que por ser de los mismos agricultores, generalmente serían fungibles entre sí.
El almacén responde de los daños ocasionados a las mercancías y su monto debe quedar
determinado expresamente en el certificado de depósito correspondiente, así mismo lo
serán por cuenta del almacén, “todas las pérdidas que ocurran por alteración o
descomposición de los bienes o mercancías”, que se hayan depositado.
En el depósito genérico, a diferencia del individual, existe la obligación para el almacén de
tomar seguro contra incendio sobre las mercancías que se reciban en depósito por su
valor corriente del mercado en la fecha de constitución del depósito.
A continuación se muestra otra clasificación:
De productos agrícolas Se destinan exclusivamente a granos y depósitos especiales
para semilla y frutas o productos agrícolas, ya sea
industriales o no.
De mercancías
nacionales o
nacionalizadas
Estos almacenes además de estar facultados para recibir los
productos agrícolas antes mencionados, lo están también
para admitir otro tipo de mercancías nacionales o
extranjeras de cualquier clase, por las que han pagado ya
los derechos de importación correspondientes.
De mercancías sujetas al
pago de derechos de
importación
Son los llamados almacenes fiscales, los cuales están
autorizados para recibir productos sujetos al pago de
derechos de importación, los que son cubiertos
posteriormente, y facultan pagos parciales conforme se
efectúan retiros. Las bodegas o almacenes pueden ser
directas o habilitadas.
9.- PROHIBICIONES
Recibir depósitos bancarios de dinero.
Otorgar fianzas o cauciones.
Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del
almacén general de depósito, los directores generales o
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