Certificado De Déposito Y Bonos De Prenda
Enviado por alicialanderos • 15 de Octubre de 2012 • 6.038 Palabras (25 Páginas) • 1.624 Visitas
Certificado de Depósito y Bonos de Prenda
CONCEPTO
1. El Certificado de Depósito es un título de crédito emitido por los Almacenes Generales de Depósito y acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que emite el título.
2. El Bono de Prenda es un título de crédito que comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.
• CERTIFICADO DE DEPÓSITO
NATURALEZA JURÍDICA
Recibida la mercancía por el almacén, la propiedad o dominio de la misma se acredita por un certificado que dicho almacén emite.
En este sentido el artículo 9" de la Ley establece: "El dominio de las mercancías y productos recibidos en los Almacenes Generales se acreditará por medio de un certificado de depósito, expedido por el dueño de la empresa o su representante debidamente autorizado.
Este certificado llevará anexo otro de garantía, que se denominará bono de prueba. Ambos certificados no podrán ser emitidos a un plazo mayor de seis meses".
Estos certificados de depósito y el bono de prenda pueden ser (transmitidos mediante endoso a favor de distintas personas o de una I misma.
Si se endosaren por separado a favor de distintas personas, las (especies depositadas continuarán afectadas al crédito prendario (art. 115 LA. G. de D.).
Se significa de esta manera, que dichos certificados o bonos, constituyen títulos de crédito a la orden, representativos de mercancías u otros objetos y cuya transmisión se hace de acuerdo con la propia ley de circulación de dichos títulos y la tenencia de los mismos acreditan a su propietario el dominio de las cosas que ellos representan .
ELEMENTOS PERSONALES
DEPOSITANTE : los respectivos dueños
DEPOSITARIO: un amalcen general de deposito
a. Datos que deberán contener el Certificado de Depósito y el Bono de Prenda
La mención de ser Certificado de Depósito y Bono de Prenda, respectivamente.
El nombre del almacén y la firma de la persona autorizada.
El lugar en donde se efectuó el depósito.
La fecha de expedición del título.
El número de orden, que deberá ser el mismo para el certificado de depósito y para el bono de prenda, o bien los números progresivos de éste cuando se hayan expedido varios bonos correspondientes a un solo certificado de depósito.
La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías.
La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y demás características que sirvan para su identificación.
El plazo señalado para el depósito.
El nombre del depositante o, en su caso, la mención de que los títulos fueron expedidos al portador.
La certificación de que los bienes depositados están o no sujetos al pago de gravámenes fiscales; en caso de estarlo; y
La mención de los adeudos a favor del almacén o la anotación de que éstos no existan.
Además de los datos anteriores que deberán contener ambos documentos, el Bono de Prenda contendrá también:
El nombre del tomador del Bono o la mención de ser emitido al portador.
El importe del crédito que el Bono representa o está garantizado.
La tasa de interés pactado.
La fecha del vencimiento del préstamo, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito.
La firma del tenedor del Certificado que negocie el Bono por primera vez; y
La mención suscrita por el almacén o por la institución de crédito que intervenga en la primera negociación del Bono, de haberse hecho la anotación respectiva en el Certificado de Depósito.
REQUISITOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y DEL BONO DE PRENDA.
Sin duda la forma adecuada de consignar las menciones que obligatoriamente deben contener estos documentos, consisten en las transcripciones legales correspondientes:
TITULO PRIMERO DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
CAPITULO VI DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y DEL BONO DE PRENDA[1]
Articulo 231
Tanto el certificado de deposito como el bono de prenda, deberán contener:
I.- La mención de ser certificado de deposito y bono de prenda, respectivamente;
II.- La designación y la firma del almacén;
III.- El lugar del deposito;
IV.- La fecha de expedición del titulo;
V.- El numero de orden, que deberá ser igual para el certificado de deposito y para el bono o los bonos de prenda relativos, y el numero progresivo de estos, cuando se expidan varios en relación con un solo certificado;
VI.- La mención de haber sido constituido el deposito con designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos;
VII.- La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación;
VIII.- El plazo señalado para el deposito;
IX.- El nombre del depositante;
X.- La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del deposito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la constitución del deposito sea requisito previo el formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación;
XI.- La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y del importe del seguro, en su caso;
XII.- La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del almacén o, en su caso, la mención de no existir tales adeudos.
Por lo que hace al bono de prenda, además de las anteriores menciones, debe contener las siguientes:
Articulo 232 [2]
El bono de prenda deberá contener, además:
I.- El nombre del tomador del bono;
II.- El importe del crédito que el bono representa;
III.- El tipo de interés pactado;
IV.- La fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el deposito;
V.- La firma del tenedor del certificado que negocie el bono por primera vez;
VI.- La mención, suscrita por el almacén o por la institución de crédito que intervengan en la primera negociación del bono, de haberse hecho la anotación respectiva en el certificado de deposito.
Ahora bien en caso de que el bono de prenda no consigne el monto del crédito garantizado, deberá entenderse que queda afectado todo el valor de los bienes depositados, siempre que el tenedor sea de buena fe, y salvo el derecho del
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