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Chingaza


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  954 Palabras (4 Páginas)  •  270 Visitas

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Introducción

Luego de un código minero que excluiría páramos y zonas protegidas de las áreas

de explotación minera, en días recientes se logró lo que podría catalogarse como un paso

significativo por los ambientalistas dentro de lo que la regulación de ecosistemas de

páramo se refiere. Se trata de la inclusión de los ecosistemas de páramo dentro de las

zonas excluibles de la minería en lo que respecta al código minero. Hecho que no deja de

ser más que parte de un juego de leyes, cuando ya la Corte Constitucional había precisado

que la norma no solo se refería a los Parques Nacionales Naturales, sino que la exclusión

contenía todas las categorías de protección previstas por el marco jurídico ambiental. Y si

esto sucede vale la pena preguntarse, que ante la interpretación de la norma a favor de

intereses económicos particulares: ¿qué más podría suceder a pesar de que exista un

nuevo amparo jurídico para la conservación de los ecosistemas de páramo? En el grupo de

estudios de economía política y medio ambiente consideramos que no parece existir un

panorama de tranquilidad en un país donde la minería no solo amenaza la mayoría de

páramos del país; sino también cuando este es un sector jalonador de la economía en

tiempos de recesión como el actual.

Jurisprudencia, principios constitucionales y páramos en peligro

El código de Minas en su reciente reforma estableció en el artículo 34 que en las

“zonas excluibles de la minería. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y

explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad

vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del

ambiente.

Las zonas de exclusión mencionadas serán las que han sido constituidas y las que

se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema

de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva

forestal protectora y demás zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo y los

humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención

Ramsar. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas

geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y

ambientales.”

No obstante, antes de ser concebido la nueva reforma del Código Minero donde se

excluyen los ecosistemas de páramo de las actividades mineras ya existía un

ordenamiento jurídico que por sí mismo que permitiría su protección.

PÁRAMOS EN COLOMBIA: UN ECOSISTEMA VULNERABLE

GRUPO DE ESTUDIOS EN ECONOMÍA POLÍTICA Y MEDIO AMBIENTE

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En efecto los páramos como ecosistemas no se encuentran catalogados como

áreas de manejo especial, como lo podría ser un Parque Nacional Natural o uno regional,

sino que se le resalta como aquel que por tener la connotación natural que se le da puede

ser importante en su aporte al recurso hídrico, así como también para la fauna, la flora y

los corredores biológicos.

Así mismo la Ley 99 de 19931, en el aspecto específico de los páramos consagró

dentro de sus principios que las zonas de páramos, subpáramos, nacimientos de agua y

zonas de recarga de acuíferos

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