Cierre Del Ejercicio
Enviado por hdezdanielito • 19 de Marzo de 2014 • 503 Palabras (3 Páginas) • 315 Visitas
PUNTOS A CONSIDERAR EN EL CIERRE DEL EJERCICIO, PARA EFECTOS DE DEDUCCIONES.
Las personas morales acumulan sus ingresos entre otros momentos, cuando emiten su CFD o CFDI en este año. Por su parte, las personas morales que reciben dicho documento lo pueden deducir, cuando lo registran, aún y cuando lo deban, todo esto en materia de I.S.R.
Ahora bien, la situación cambia cuando la persona moral, lleva a cabo transacciones con personas físicas y éstas le otorgan créditos, en donde hay que observar ciertas reglas para deducir las contraprestaciones.
La situación anterior reviste mayor relevancia, cuando al cierre del ejercicio, se tienen pasivos contratados con personas físicas, otras entidades que tributan en el régimen simplificado o sociedades civiles. Al efecto la fracción IX del artículo 31 de la LISR, establece:
“IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.”
Como se puede observar, se condiciona el momento de la deducción a aquél en el que el proveedor o prestador de servicio debe considerarla como un ingreso acumulable. En consecuencia aquellos pasivos con personas físicas, personas morales del régimen simplificado, honorarios con Sociedades Civiles o Asociaciones Civiles y los donativos otorgados, únicamente serán deducibles en el ejercicio, si son efectivamente pagados dentro del mismo.
Por lo anterior, se recomienda que en éste último mes del ejercicio fiscal se tomen las medidas necesarias para programar y realizar el pago de las contraprestaciones por los
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