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Circunstancias Imperativas de la Acción Penal


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  Síntesis  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  296 Visitas

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Circunstancias Imperativas de la Acción Penal: La denuncia se da por no presentada y se anula todo lo actuado. Si los procesados se encuentran con mandato de detención o en presión se ordena la libertad inmediata. Es toda condición legal para poder denunciar un hecho como delito o es todo elemento señalado como indispensable para el ejercicio del la acción penal.

Cuestión prejudicial: Medio de defensa técnico del imputado que procede ante la existencia de un hecho o acto preexistente autónomo y que requiere ser resuelto en vía extrapenal, para recién dar inicio a un Proceso Penal. En tanto se resuelve dicho acto, la acción penal se archiva provisionalmente.

Excepciones: Medios de defensas conferidos al imputado para impedir (provisoria o definitivamente) la prosecución del Proceso Penal. Las excepciones están referidas a un elemento procesal y no a los elementos constitutivos del delito.

Clases de Excepciones:

Naturaleza de juicio: Excepción Dilatoria. No se refiere al fondo del asunto sino a la forma, se interpone cuando se da a la investigación una sustanciación distinta a la prevista en la Ley penal.

Naturaleza de Acción: Excepción Preventiva. Ataca el fondo del asunto e impide definitivamente la prosecución del Proceso Penal, se interpone cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.

Cosa Juzgada: Excepción Perentoria. Se interpone cuando el hecho investigado ya ha sido objeto de un fallo o decisión judicial (Nacional o extranjera) en un Proceso Penal, por los mismos hechos y contra la misma persona.

Amnistía: Excepción Perentoria. se interpone cuando el procesado ha sido amnistiado por el delito que se le imputa. La amnistía es aquel acto de poder soberano (Congreso) por la cual se olvidan las infracciones penales, generalmente político - sociales.

Prescripción: Excepción Perentoria.- Se interpone cuando ha transcurrido el plazo señalado para la extinción del derecho a ejercitar la acción penal o la prosecución de la misma, mas no de la pena. Puede ejercitarse de oficio pero ya no como excepción sino mediante Resolución.

CONCURSO REAL Y CONCURSO IDEAL DE DELITOS

Tenemos entre estos al Concurso de delitos (concurso real e ideal) y a figuras que no son precisamente concurso pero que tienen similitudes con este (por ejemplo delito continuado, delito masa, concurso aparente de leyes entre otros). Hay concurso de delitos cuando un mismo sujeto ha violado varias veces la ley penal y, por tanto, debe responder por varios delitos. Cuando concurren varias infracciones a la ley penal se plantea la cuestión de si sus consecuencias jurídicas deben determinarse separadamente y sumarse (acumulación) o si debe aplicarse un sistema menos riguroso. Existen para este último caso las siguientes posibilidades: la agravación de la pena más grave (asperación), la determinación de la pena con arreglo únicamente a la ley violada más grave (absorción), la combinación de las penalidades correspondientes a las distintas leyes infringidas dando lugar a una penalidad común (combinación) y la fijación de una pena unitaria independiente del número de infracciones legales y de la forma en que concurren (pena unitaria).

El concurso ideal supone la unidad de hecho y una pluralidad de infracciones y el concurso real varios hechos y varias infracciones. En el primer caso se aplica el principio de absorción y en el segundo, el de asperación. Es importante distinguir cuándo se presenta una unidad de hecho. Para tal efecto se debe acudir a una valoración eminentemente jurídica y no naturalística. La unidad de hecho dependerá de la descripción típica. El concurso real puede ser: homogéneo y heterogéneo.

CONCURSO REAL RETROSPECTIVO

Se presenta cuando los delitos en concurso no son juzgados simultáneamente en un solo proceso. En este caso el agente es responsable de varios delitos, pero inicialmente fue procesado y condenado únicamente por alguno de ellos. Al descubrirse el o los delitos restantes con posterioridad a la primera sentencia ellos darán lugar a un nuevo juzgamiento.

Si el delito de juzgamiento posterior merece una pena inferior a la ya impuesta se debe dictar el sobreseimiento definitivo; en cambio, si la pena fuese superior a la aplicada, se debe realizar un nuevo juzgamiento e imponerse la nueva pena correspondiente.

DELITO CONTINUADO

Tiene lugar cuando varias acciones ejecutan una misma resolución o decisión criminal, lo que objetivamente implica varias violaciones de un mismo tipo penal o de otro de igual o semejante naturaleza.

DELITO MASA

Es una circunstancia agravante específica del delito continuado. Se basa en la pluralidad de personas perjudicadas por el delito continuado que ejecuta el agente. En este caso, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave.

CONCURSO APARENTE DE LEYES

Estamos frente a un concurso aparente de leyes cuando, frente a una conducta, concurren aparentemente varias disposiciones legales, siendo sólo una de ellas la aplicable. Es un problema de interpretación de la ley penal aplicable. Para determinar qué delito es el aplicable se toma en cuenta una serie de principios: especialidad, subsidiaridad, consunción y alternatividad.

ESPECIALIDAD:

Establece que la ley especial prima sobre la general. Son los casos en que un precepto tiene las características de otro, pero le añade otros elementos que lo hacen más específico; por ejemplo, el parricidio en relación al homicidio.

SUBSIDIARIDAD:

Es inverso al de especialidad. Cuando no se aplica la ley específica, tiene que aplicarse, por defecto, la ley general; por ejemplo, si no se demuestra la agravante del hurto, se condenará por la figura básica del 185º del Código Penal.

CONSUNCIÓN:

Se

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