Ciudadania Española
Enviado por Gabriela Laínez • 5 de Agosto de 2018 • Ensayo • 1.010 Palabras (5 Páginas) • 116 Visitas
el derecho privado, la nacionalidad española y como se puede perder
La nacionalidad es un vínculo jurídico y político que relaciona a las personas con un Estado concreto, origina un conjunto de derechos dando lugar a un estatuto personal especial llamado “estatuto personal” imponiendo así el cumplimiento de obligaciones que corresponden a los nacionales y no a lo extranjeros. La nacionalidad determina un estatus que debe acompañar al individuo durante toda su existencia, sin embargo esta nacionalidad puede perderse por causas a los que incurre una persona en el ejercicio de un presunto derecho, y a su vez esta nacionalidad puede recuperarse con el cumplimiento de ciertos requisitos que se establecen la Ley de Naturalización y principios Constitucionales.
Derecho Privado es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí, también las relaciones que tienen los particulares con la administración cuando esta administración actúa como un particular.
Es muy diferente al derecho público, que cubre la relación entre el estado y el individuo. Este tipo de derecho cubre una serie de áreas clave de la ley: contratos, propiedad, equidad y fideicomisos, agravios, sucesión y derecho de familia están entre los más importantes.
Las características que posee el derecho son aquellas que están basadas en la autonomía de la libertad, lo que requiere decir que las personas pueden realizar cualquier tipo de actividad mientras que la ley no lo prohíba, también de que goza y se fundamenta en la igualdad de las partes, pues todos los sujetos se encuentran dentro de un mismo plano, y que si el estado participa, dentro del derecho privado, como una persona particular, será entonces desprovisto de todo tipo de soberanía.
Nacionalidad española:
La Nacionalidad Española se basa en el origen, por opción, Residencia, Carta de Naturaleza, Posesión de Estado y es el vínculo jurídico que liga a una persona física con el Estado español, las personas que pueden poseer una nacionalidad española son: los nacidos de padre o madre española por origen, los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España, los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso pude realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Esta por opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española son aquellas que: Aquellas personas que estén o hayan estado a la patria potestad de un español, Aquellas personas que cuyo padre o cuya madre hubieran sido españoles y hubieran nacido en España, por residencia Esta forma se adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, nacionalidad Por Carta de Naturaleza esta forma de adquisición de la nacionalidad. Sera otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales, nacionalidad por Posesión de Estado tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continua, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil.
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