ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Clase De Derecho Penitenciario


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  3.486 Palabras (14 Páginas)  •  395 Visitas

Página 1 de 14

Clase de Derecho penitenciario (05-11-2010)

Profesor: Julio Fernández García

TEMA 1: EL DERECHO PENITENCIARIO. CONCEPTO

1.- Pena privativa de libertad La pena privativa de libertad es la privación de la capacidad ambulatoria y de movimientos de un individuo. Esta pena tiene tres expresiones en nuestro sistema penal (art. 35 del C.P.): Pena privativa de libertad

1. La pena de prisión

2. La pena de localización permanente

3. Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa

El origen de la pena privativa de libertad está en el internamiento de los individuos a la espera de juicio, lo que hoy denominaríamos prisión preventiva. A partir del siglo XVIII se convirtió en una medida de carácter común, que surge coincidiendo con la revolución industrial y el derecho penal liberal.

2.- Derecho penal penitenciario

Es la ley que regula las penas, medidas de seguridad y otras medidas legales que privan de libertad, como la medida cautelar de la prisión provisional.

En la actualidad el número de preventivos ha descendido notablemente, suponiendo en la actualidad el 20% de los reclusos.

El derecho penitenciario es una disciplina autónoma e independiente. Aunque entre sus normas haya normas penales, procesales y administrativas. Existen tres apartados en el derecho penal a grandes rasgos, que son ramas de un mismo tronco:

1. Derecho sustantivo: Dcho. Penal

2. Derecho instrumental: Dcho. Procesal Penal

3. Derecho de ejecución: Dcho. Penitenciario

3.- La evolución histórica

Celular filadélfico o pensilvánico. Instaurado por un jefe religioso de la secta de los cuáqueros (William Penn a finales del siglo XVIII en la ciudad de filadelfia. Aislados durante toda la condena, teniendo como obligación la lectura de las sagradas escrituras.

Anteriormente los presos estaban completamente mezclados, no habiendo divisiones por edades, ni por sexos, ni de ningún tipo. Lo que) Lo que ) a finales del siglo XVIII en la ciudad de filadelfia. Aislados durante toda la condena, teniendo como obligación la lectura de las sagradas escrituras.

Fue duramente criticado. Personajes como Ferri lo llamaron la mayor aberración del siglo XIX, otros como Concepción Arenal apelaron a la incompatibilidad del aislamiento continuado con la propia naturaleza del ser humano.

Sistema de Auburn o de la regla del silencio, Implantado en 1823 en la ciudad de Auburn del estado de nueva york. Lo implanta Lynds Posteriormente aparecen los , un jefe militar que no creía en la reeducación. Este sistema trataba de aprovecharse de la estancia del preso en la cárcel. Por la noche estaba solo en celda y por el día tenía la obligación de trabajar bajo la regla del silencio. Existían duros castigos corporales, como los azotes con el “gato de las nuevas colas”

. Posteriormente aparecen los Sistemas (los más importantes). Hay varios sistemas progresivos. En la actualidad se utilizan características similares a estos. El cumplimiento de la condena se divide en grados etapas y fases, siendo el propio condenado el dueño de su destino. Los inventores eran directores de prisiones

Estos sistemas surgen en Europa, siendo España uno de los países pioneros con la prisión de San Agustín de Valencia en 1834, llevado a cabo por el Coronel Montesinos inspirado en una ideología reformadora, con cierto carácter humanista, porque ya se empezaban a respetar derechos de la persona. “La prisión sólo recibe al hombre, delito queda fuera”. El ideal ya comienza a ser el resocializador.

• El primer periodo de este nuevo sistema era la fase de hierro, muy dura y semejante al del aislamiento celular.

• En la segunda fase del trabajo, se pretendía atraer al condenado con una actividad más especializada y un trato más humano. Aquí se acumulaban bonos ovales que le servían para realizar trabajos en el exterior de la prisión.

• Finalmente estaba la fase de libertad intermediaria, donde se pasaban unas duras pruebas para acceder a una libertad anticipada. Otros lugares de Europa que implantaron este tipo de sistema fueron:

• Meconochie, en Inglaterra 1840

• Obermayer, en Alemania 1842

• Crofton, en Irlanda en 1854

También aparece el Sistema Reformador, que son sistemas progresivos para delincuentes jóvenes, como los de: Elmira(EEUU) o Borstal (Inglaterra)

Se caracterizaba por tratar a delincuentes primarios a los que se les aplicaba una sentencia indeterminada con un mínimo y un máximo de cumplimiento.

4.- Sistema de individualización científica.

El sistema vigente que se utiliza en España según establece el art. 72 de la LGP, que separa el régimen en grados, siendo el último de los cuales la libertad condicional.

Se divide en tres grados:

1. Para los más peligrosos o inadaptados. 2% 1º grado

2. El régimen ordinario general. 80% 2º grado

3. El régimen abierto 18% 3º grado

La diferencia con el sistema anterior es que para el progresivo existían criterios objetivos para el cumplimiento de cada fase, teniendo que pasar necesariamente por cada fase (siempre que la evolución fuera positiva), sin embargo para el nuevo sistema no es necesario cumplir los anteriores grados. Puede depender de otras circunstancias subjetivas, alarma social, condena impuesta, etc. -----

En la Ley del 7 de Junio del 2003 se produce una reforma sobre el cumplimiento integro de las penas y se establece que con carácter general cuando un condenado tiene una pena de más de 5 años debe cumplir un periodo de seguridad, no puede pasar a 3º grado hasta que no haya cumplido la mitad de la pena con carácter general.

Excepcionalmente el juez de vigilancia, previo informe del equipo técnico compuesto por un jurista, criminólogo, trabajador social, etc.., puede determinar que no cumpla el periodo de seguridad. Levantamiento del periodo de seguridad 2. Esto sería una excepción.

Pero en el caso de internos terroristas, integrantes de organizaciones criminales, y los relativos a abusos sexuales del 183 del C.P. y delitos de prostitución cuando la víctima sea menor de 12 años, nunca se levanta el periodo de seguridad, si la condena es de más de 5 años, hasta que no cumple la mitad de la condena.

Actualmente debe estar establecido en la sentencia para poder aplicar el periodo de seguridad.

Principios fundamentales de la ejecución penitenciaria.

Principio de legalidad. Para que se pueda ejecutar una pena debe existir una norma con rango de ley en el derecho penitenciario que establezca como debe ser su ejecución. Aunque a veces pierde su esencia porque hay normas que están

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com