Clasificacion De Las Sociedades Mercantiles
Enviado por Yenesi6 • 12 de Febrero de 2013 • 928 Palabras (4 Páginas) • 488 Visitas
Conceptualización de las Sociedades Financieras
- Sociedad mutualista de seguros de Vida o de Daños
LEY QUE LA REGULA:
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
CARACTERISTICAS:
Se constituye siguiendo el modelo de la sociedad anónima pero con elementos especiales que regula la Ley de la materia, dependiendo del riesgo que ampare y limitada a la autorización que emita la S.H.C.P. de manera intransferible.
PROCESO DE CONSTITUCION:
Escritura pública y protocolizaciones
Autorización de la S.H.C.P. y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Inscripción en el Registro Público de Comercio
CAPITAL SOCIAL:
Monto en Unidades de Inversión que será fijado por la S.H.C.P. según el ramo o ramos que autorice, pudiéndose modificar por acuerdo de la misma Secretaría durante el primer trimestre de cada año. Puede ser fijo o variable, pero si es variable, el mínimo obligatorio será sin derecho a retiro.
- Sociedad Nacional de Crédito y/o Institución de Banca de Desarrollo (S.N.C.)
LEY QUE LA REGULA:
Ley de instituciones de crédito (ley reglamentaria del servicio público de banca y crédito)
CARACTERISTICAS:
Son entidades de la administración pública federal
Personalidad jurídica y patrimonio propios
PROCESO DE CONSTITUCION:
Creadas por decreto del ejecutivo federal que se publica en el D.O.F.
La S.H.C.P. expide los reglamentos orgánicos de cada sociedad, publicándolos en el D.O.F.
Inscripción en el registro público de comercio del decreto y del reglamento orgánico
- Institución de Banca Múltiple
LEY QUE LA REGULA:
Ley de instituciones de crédito
CARACTERISTICAS:
De interés público y privado
PROCESO DE CONSTITUCION:
Autorización expresa del gobierno federal, por conducto de la S.H.C.P.
Opinión del banco de México y de la C.N.B.V., debiendo reunir los siguientes requisitos:
Estar constituida como S.A. de capital fijo;
Otorgar depósito en M.N. a favor de la tesorería de la federación, por una cantidad igual al 10% del capital mínimo con que deba operar la sociedad;
Tener como objeto social la "prestación del servicio de banca y crédito";
Establecer su domicilio en territorio nacional;
Presentar proyecto de estatutos;
Presentar plan general de funcionamiento;
La demás información y documentación que a juicio de la S.H.C.P. se requiera para el efecto e inscribirse en el registro público de comercio.
La disolución y liquidación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario Cap. X y XI, la L.G.S.M. y el art.29 de la L.I.C.
CAPITAL SOCIAL:
El mínimo será la cantidad equivalente al 0.12% de la suma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, siempre será fijo y podrá contener acciones tipo "L" y “O” (de libre suscripción y voto limitado). Cuando se inscriba más del 5% del capital social en acciones serie “O” del capital ordinario, se deberá contar con la autorización de la S.H.C.P. y la C.N.B.V. No podrán participar en forma algunas personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.
- Organizaciones Auxiliares del Crédito
CONCEPTO:
Son aquellas instituciones de crédito que participan en la Actividad Financiera facilitando las operaciones de crédito y coadyuvando a un mejor
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