Clasificacion Del Robo
Enviado por lala63 • 13 de Noviembre de 2013 • 2.211 Palabras (9 Páginas) • 1.039 Visitas
Introducción
El robo es una figura presente desde los tiempos remotos que marcan el principio del derecho a la propiedad mueble e inmueble, en principio cuando existía en la generalidad la res nullius es de suponerse que no existía el robo, pero al organizarse el derecho principalmente los derechos galos y romanos, que es de donde viene el nuestro lo primero que se regularizó y se normó fue la tenencia, que cada cual fuese dueño de lo suyo.
La importancia del estudio de esta figura perteneciente a nuestro ordenamiento penal es sumamente importante, ya que estadísticamente el robo constituye o encabeza el primer lugar en los índices de criminalidad.
Esta figura está definida de forma general por el artículo 379 del Código Penal de la República Dominicana en la sección de crímenes y delitos contra la propiedad, y normada o tipificada en los artículos siguientes, principalmente en el 381 y siguientes del mismo código.
La investigación trata de forma general el robo, atendiendo a lo que para los participantes que trabajaron en ella son los puntos clave y neurálgicos del tema, siempre en atención a los objetivos propuestos.
En ésta se define el robo con sus características, condiciones y normativas así como, los elementos constitutivos del mismo.
EL ROBO
Definición o concepto de robo.
Al robo según diferentes tratadistas se le podría dar varias definiciones, si se busca en un diccionario, robar es tomar para sí lo ajeno o hurtar de cualquier forma lo que no es suyo, ya sea con o sin violencia.
Por otro lado el tratadista Charles Dunlop, define robo como la aprehensión material de una cosa ajena sin el consentimiento del propietario, pero limitándose a la asignatura que se trata y al tema asignado por el facilitador se limitará el tema a las definiciones dadas por el Código Penal que es la normativa legal que en nuestro sistema jurídico tipifica tal figura.
El robo se encuentra normado en el capítulo segundo de Código Penal, específicamente en la sección primera en el titulo de crímenes y delitos contra las propiedades del artículo 379 al 401. El artículo 379 define el robo de la siguiente manera: ´´El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece se hace reo de robo.´´ Esta definición abarca de forma general el robo, es decir, se puede decir que la normativa que define de manera general el robo es este artículo.
Queda claro que el robo es la sustracción fraudulenta de una cosa ajena, aunque la estafa y el abuso de confianza son crímenes y delitos contra la propiedad y modalidades de robo éste se distingue de la estafa y del abuso de confianza en que la víctima es desposeída de la cosa en contra de su voluntad. De acuerdo a una serie de condiciones y modalidades el Código Penal en sus normativas da al robo diferentes clasificaciones, atendiendo en unas a circunstancias agravantes y en otras a circunstancias atenuantes.
El robo en sus diversas modalidades puede ser robo simple, en este caso constituye un delito; y en otras se le llama robo calificado o agravado, que en este caso constituye un crimen. Es importante destacar que en nuestro ámbito social las diferentes modalidades del robo son las infracciones o violaciones a la ley más comunes, encabezando de esta forma las estadísticas criminales.
CLASIFICACIÓN DEL ROBO
El robo se clasifica de acuerdo a su modalidad, según el Código Penal en diferentes tipos los cuales se detallan atendiendo al orden en que lo sitúa este código. Existen unas modalidades de sustracción señaladas en el artículo 380 del CP. que no se consideran robo, estas son las que se efectúan entre conyugues y las que se efectúan por los viudos con relaciona a las cosas que pertenecieron al conyugue difunto, dentro de esta mismas modalidades tampoco son considerados robo las sustracciones entre ascendientes y descendientes y sus afines.
Clasificación de robo de acuerdo a su categoría.
El robo de acuerdo a su categoría, tipo o condición puede ser simple, calificado o agravado o simple con circunstancias agravantes, las determinantes para cada uno de estos tipos se detallan a continuación.
Robo simple.
Robo simple son aquellos que aunque reúnen todos los elementos indispensables para constituir el delito, no están acompañados de ninguna circunstancia agravante especial, o aquel que reúne todos los caracteres prescritos en el Art. 379 del Código Penal, siempre y cuando no concurran circunstancias que aumenten su gravedad. Tales son los casos de:
Fullerías: que es un tipo de trampa o engaño y las raterías que son el hurto de objetos de poco valor. Dentro del robo simple se pueden ubicar también los señalados en el artículo 401 del CP., como los robos en los campos: en casi todas las legislaciones los robos cometidos en los campos o los que se refieren a instrumentos agrícolas, a las producciones de la tierra, a las bestias, han sido objetos de previsiones especiales, sea en razón del lugar de su perpetración, sea en razón de la naturaleza de la cosa sustraída.
También los señalados en el artículo 388 del CP., en el párrafo primero como los robos de madera en los astilleros, cortes y derrumbaderos o embarcaderos, de piedras en las canteras, de peces en los estanques, viveros o charcas.
¿Qué debe entenderse por eso?
La palabra corte comprende toda tala de árboles de madera en un prendió forestal en explotación; que se trata pues de robos de maderas cortadas que se dejan en el área forestal. Por otra parte el legislador ha creído conveniente sancionar también el robo de piedras en las canteras y confiadas a la fe pública algún tiempo antes de ser transportadas. Desde que las piedras son desprendidas pasan a ser muebles.
En cuanto a la pesca esta es libre en las aguas de uso público. Este concepto comprende el mar, los ríos y lagos navegables o no navegables y los peces en los mismos son res nullius, y por tanto no pueden devenir en posibles objetos del delito de robo. Pero todos los peces que estuvieren en estanques, viveros o charcas que el propietario lo hubiere constituido con el fin de criarlo y pescarlos, no son considerados res nullius. El artículo 524 del código civil declara expresamente que los peces de los estanques son inmueble por su destino. Su apoderamiento, empero, puede dar lugar a una sustracción fraudulenta, cuando sean movilizados para sustraerlos del estanque por el agente. Hay que destacar que cualquiera de los robos simples mencionados
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