Clasificacion Normas Juridicas
Enviado por jgibory • 29 de Mayo de 2013 • 747 Palabras (3 Páginas) • 1.275 Visitas
Convencionalismos sociales
Los convencionalismos sociales son las reglas de etiqueta sociales. Normas de conducta que no tienen coacción ni están tipificadas en la Ley; Luis Recasens Siches decía que es la forma en que una sociedad puede censurar conductas que vayan contrarias al pacto social de las buenas costumbres.
Características
* Carácter Social: se ponen en prácticamente únicamente en la pluralidad, o lo que es lo mismo, en momentos en que se está acompañado por cuanto son pautas a desempeñar para con los demás.
* Exterioridad: este tipo de normas inciden en la conducta perceptible del individuo para con el su grupo social que conforma.
* Heteronomía: No son establecidos por quien está obligado a cumplirlas y tampoco necesitan de algún reconocimiento interior de sus valores para adaptarse a sus exigencias.
* Heterogeneidad: comprenden un nutrido grupo de aspectos de la vida social y de allí su diversidad. Son relativos al número de grupos sociales de los cuales podemos formar parte.
* Absoluta pretensión de validez: aunque parezca lo contrario, el apego a estas normas es más común que a aquellas que emanan de nuestra conciencia (norma moral) o inclusive las ineludibles normas jurídicas, quizás porque al ignorarlas se somete al rechazo del grupo lo que afecta su vital sociabilidad.
* Aplican a un grupo social: Rigen a un conglomerado de personas cuya delimitación va de acuerdo las afinidades que posee cada conjunto de individuos; bien sea la edad, el parentesco,
la profesión la religión, etc.
Teorías
Teoría de Giorgio del Vecchio:
Sostiene que la conducta humana está regulada solamente por dos órdenes normativos: La moral, a través de normas imperativas unilaterales, y el derecho, con sus normas imperativo-atributivas bilaterales.
Teoría de Stammler:
Distingue las normas del derecho de las del trato social atendiendo al diferente grado de pretensión de validez que tienen unas y otras.
Teoría de Von Ihering:
El criterio por el cual se distinguen las normas del derecho de las de los convencionalismos sociales radica en la materia propia de unas y otras. Hay materias que por su fin pertenecen al derecho, lo mismo ocurre con los convencionalismos sociales.
Teoría de Recasens Siches:
Formula las características propias de cada grupo de normas señalando las diferencias y los puntos en común.
Teoría de García Maynez.
La distinción radica en la bilateralidad propia de las normas jurídicas que tienen una estructura imperativo-atributiva, y la unilateralidad de las reglas de trato social que obliga pero no facultan.
Diferencias
* Los convencionalismos sociales no están escritos como una ley, están basadas en la costumbre de la sociedad
* En el derecho las leyes están
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