Clasificacion
Enviado por ismerai15 • 23 de Junio de 2014 • 2.759 Palabras (12 Páginas) • 237 Visitas
Bienes
Jurídicamente un bien es todo aquello que puede ser objeto de apropiación.Para su clasificación se han tomado dos criterios:
A) las relativas a las cosas o bienes corporales.
Fungibles y no fungibles
Aquellos que sirven como instrumento de pago con un mismo valor y por lo tanto pueden ser remplazadas en el cumplimiento de las obligaciones.Generalmente se trata de inmuebles cuando por su naturaleza tienen un poder liberatorio.
Consumibles por el primer uso y no consumibles.
Las cosas consumibles por el primer uso son aquellas que se agotan en lña primera ocasión en que son usadas: los comestibles.
Las cosas no consumibles son aquellas que permiten un uso reiterado y constante.
Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o dueño ignorado.
Los bienes abandonados o perdisos se llaman "monstrencos"
Los inmuebles cuyo dueño se ignora, se denominan "vacantes".
En cuanto a los inmuebles que no tengan dueño conocido y cierto, como no es posible su apropiación, o la ocupación de los mismos, el descubridor debe denunciar al Ministerio Publico su existencia.
B) Las relativas a los bienes en general, abarcando tanto las cosas o bienes corporales, como los incorporales o derechos.
Bienes muebles e inmuebles
Muebles: aquellos que pueden transladarse de un lugar a otro ya sea por si mismos, opor una fuerza exterior.
Se distinguen tres categorias:
• Bienes muebles por su naturaleza: "Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por si mismos, ya por efecto de una fuerza exterior" Articulo 827 del Codigo Civil de Estado de Hidalgo
• Bienes muebles por determinacion de la ley."Son bienes muebles por determinacion de la ley las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de accion personal" Articulo 829 del Codigo Civil del Estado de Hidalgo
• Bienes muebles por anticipacion: "Aquelos bienes que estan destinados a ser separados de un inmueble, adquiriendo necesariamnete categoria de mueble, aunuq de momento no lo sean"
Inmuebles:Aquellos que no pueden trasladarse de un lugar o otro.
Se distinguen tres categorias
• Bienes inmuebles por naturaleza: Aquellos que por su fijeza imposibilitan la traslacion de un ligar a otro. Incluye toda clase de bienes, tanto en el suelo como en el subsuelo.
• Bienes inmuebles por destino: Aquellos que son muebles por su naturaleza, pero que son considerados inmuebles a titulo de accesorios de un inmueble. Se trata de una ficcion.
• Bienes inmuebles por objeto al cual se aplican.
Corpóreos o incorpóreos
Los primeros tienen que ver con las cosas por una parte y los derechos son los incorpóreos.
Bienes de dominio publico y de propiedad de los particularesEsta clasificación se requiere considerando a la persona a quien pertenecen.
Los bienes de dominio publico se clasifican en:
Bienes de uso común:También llamados de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes , con las restricciones establecidos por la ley.
Están constituidos por el conjunto de propiedades administrativas afectadas actualmente a la utilidad pública, sea por el uso directo del público, sea por decisiones administrativas y que en consecuencia de esta afectación son inalienables, imprescriptibles y protegidas por las relgas de la inspección.
Bienes destinados a un servicio público y los propios del Estado:Pertenecen en pleno dominio a la Federación, Estados y Municipios; los bienes destinados a un servicio público son inalienables e imprescriptibles mientras que no se les afecte el servicio público al cual están destinados.
Bienes propiedad de los particulares:
Todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente.
Para complementar en los artículos 847 y 848 del Código Civil del Estado de Hidalgo menciona:
Artículo 847.- Son Bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ningúno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.
Artículo 848.- Los extranjeros y las personas para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en arrtículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.
Cabe mencionar, por ejemplo, que la Ley General de Bienes Nacionales en el articulo 3 establece que:
Son bienes nacionales:
I.- Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con
personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos les otorga autonomía, y
VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.
BIBLIOGRAFIA:
Codigo Civil para el Estado de Hidalgo, vigente.
"Compendio de Derecho Civil, Bienes, Derechos Reales y Sucesiones" Rafael Rojina Villegas.
. Clasificación
En una primera clasificación, se dividen en los relativos a las cosas o bienes corporales (fungibles y no fungibles, de dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado, consumibles al primer uso, y no consumibles) y los relativos a los bienes en general, abarcando los bienes corporales e incorporales (muebles e inmuebles, corpóreos e incorpóreos, de dominio público y de propiedad de los particulares).
Primera clasificación:
* Fungibles: son los que tienen un mismo poder de liberación.
* No fungibles: aquellos que por su naturaleza no pueden suplirse.
* Consumibles al primer uso son aquellas que su utilidad se agota en la primera ocasión que son utilizadas, no permitiendo el uso reiterado o constante, por ejemplo los comestibles.
* No consumibles son aquellos que permiten su uso reiterado y constante.
* De dueño cierto y conocido son aquellas donde existe el conocimiento de la propiedad.
* Abandonados o perdidos, también se les denomina mostrencos.
* De dueño ignorado o vacante, se deberán reportar a las
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