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Codigo De Comercio Venezolano


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  734 Palabras (3 Páginas)  •  501 Visitas

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El Código de Comercio Venezolano es la Ley que rige todas las operaciones comerciales de todas las empresas o de particulares que se realicen en nuestro país: Venezuela. En este código están descritas las exigencias legales que todo comerciante debe seguir para registrar la información en los libros.

Artículo 32: Establece que el idioma a utilizarse es el castellano y que los libros obligatorios son el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de Inventario.

Además, pueden llevar todos los libros auxiliares que estimen conveniente para observar un mayor orden y claridad de sus operaciones.

Artículo 33: Establece que el Libro Diario y el de Inventario no se pueden utilizar sin antes haber sido presentados ante el Registro Mercantil, Tribunal o Juez ordinario de mayor categoría en la localidad, a fin de colocar en el primer folio de cada libro una nota de lo que contiene con fecha y firma del Juez, Secretario o Registrador Mercantil. Y el resto de las hojas llevará el sello de la oficina.

El Artículo 34: Establece que en el Libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones comerciales, de forma clara donde indique quién es el acreedor, quién es el deudor. También podrán registrar un resumen mensual, siempre y cuando conserven los documentos que comprueben las operaciones día por día.

Para los comerciantes que sólo venden al detal; pueden asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado y a crédito; los pagos y cobros con motivos de tales compras y ventas de forma detallada.

Artículo 35: Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventario una descripción estimatoria de todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, y de todo sus créditos, activos y pasivos, y lo pagos y cobros con motivo de éstas.

Artículo 36: Se prohíbe a los comerciantes:

1. Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.

2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.

3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.

4. Borrar los asientos o partes de ellos.

5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Artículo 37° Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.

Artículo 38° Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan.

Artículo 39° Para que los libros auxiliares de contabilidad,

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