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Codigo Del Comercio


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  1.819 Palabras (8 Páginas)  •  294 Visitas

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CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA

Decreto 410 de 1971

LIBRO PRIMERO

Título Preliminar

Disposiciones Generales

Art. 1o._

Aplicabilidad de la Ley Comercial.

Los comerciantes y los asuntos mercantiles

se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los

casos no regulados

expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.

Conc.: 10, 20, 24, 1781;

Ley 57 de 1887

Art. 5;

Ley 153 de 1887

Art. 8.

Nota Doctrinal.

Definición de Analogía Legis y Analogía Iuris. “la doctrina distingue dos especies

de analogía: la llamada analogía legal (analogía legis) y anal

ogía jurídica o de derecho (analogía

iuris), consistiendo la primera en que el caso se resuelve con una norma que regula un caso a fin,

siempre que exista el supuesto de la identidad de razón y concurrencia de la voluntad del legislador,

y la segunda, en q

ue la norma para el caso omitido se deduce del espíritu y del sistema del derecho

positivo considerado en su conjunto. (Diccionario Jurídico Colombiano. BOHÓRQUEZ, Botero

Luis Fernando. Editorial Jurídica Nacional.

Pág. 71).

Art. 2o._

Aplicación de l

a Legislación Civil.

En las cuestiones comerciales que no

pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la

legislación civil.

Conc.: 822; Circular Externa Superintendencia Bancaria 007 del 19 de enero de 1996

Título II

Capítulo I No. 1.1.1

Título III Cap

ítulo

I No. 2.10

Art. 3o._

Validez de la Costumbre Mercantil.

La costumbre mercantil tendrá la misma

autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que

los hechos constitutivos de

la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar

donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse

por ella.

En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna

los requis

itos exigidos en el inciso anterior.

Conc.: 2, 909, 911, 912, 977, 1264, 1297, 1341, 1357; C. Civil Art. 8;

Ley 153 de 1887

Art.

13

;

C

. de P. C. Art

.

189, 190

;

Sentencia Consejo de Estado Sala de lo Contencioso

Admini

s

tr

a

tivo Secci

ón Primera Expediente

7793

-

02

; Sentencia Corte Const

itucional

C

486

-

93

.

Nota Doctrinal.

Definición de costumbre mercantil. “La jurisprudencia ha indicado que la ley

como princ

ipal norma perteneciente al ordenamiento, y la Constitución reconocen a la costumbre

mercantil como fuente válida de derecho con las limitaciones que la misma ley impone. La

invocación que la ley hace de la costumbre reafirma su pertenencia al sistema jur

ídico y su

naturaleza normativa. A pesar de prevalecer el derecho legislado o escrito, lo único que indica es que

la ley controla los alcances de la costumbre. No obstante, la costumbre se mantiene como fuente de

derecho y aporta al sistema jurídico flexi

bilidad y efectividad.

Por eso, entre la ley y la costumbre existe una relación dialéctica, toda vez que la costumbre abona la

materia sobre la que luego el legislador trabajará para darle mayor efectividad, estabilidad, certeza y

generalidad. Por esta raz

ón, es necesario establecer claramente cuales son las funciones propias de la

costumbre mercantil:

1. Función interpretativa. Es la señalada por el artículo 5 del Código del Comercio, según el cual las

costumbres sirven para determinar el sentido de las p

alabras o frases técnicas del comercio y para

interpretar los actos o convenios mercantiles.

2. Función interpretadora. Cuando una norma mercantil remite expresamente a la costumbre, de

manera que esta viene a completar la norma, convirtiéndose en parte de

ella.

3. Función normativa. Cuando la costumbre reúne los requisitos del artículo 3 del Código del

Comercio, es decir, que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la

misma sean públicos, uniformes, reiterados y jurídicam

ente obligatorios, se aplica como regla de

derecho a falta de norma mercantil expresa o aplicable por analogía. En este caso, la costumbre

colma los vacíos de la ley y cumple así su función más importante. (Super Sociedades Oficio 8352 de

abril 28 de 1997)

”.

(Diccionario Jurídico Colombiano. BOHÓRQUEZ, Botero Luis Fernando.

Editorial Jurídica Nacional.

Pág. 211).

Art. 4o._

Preferencia de las estipulaciones contractuales

.

L

as estipulaciones de los

contratos válidamente celebrados preferirán a las normas

legales supletivas y a las

costumbres mercantiles.

Conc.: C. Civil Art. 1602, 1603, 1

608, 1621; C. de P. C. 189, 190;

Sentencia Consejo de

Estado Sala de lo Contencioso Admini

s

tr

a

tivo Secci

ón Primera Expediente

7793

-

02

;

Sentencia Corte Constitucional

C 486

-

93

.

Nota Doctrinal.

Interpretación de los contratos. “En el derecho positivo colombiano impera el

principio según el cual las leyes que regulan los contratos son normas supletorias de la voluntad de

los contratantes, cuando éstos, al celebrarlos

, acatan las prescripciones legales y respetan el orden

público y las buenas costumbres. El postulado de la normatividad de los actos jurídicos (artículo

1602 C. Civil) se traduce esencialmente, entonces, en que legalmente ajustado un contrato se

conviert

e en le y para las partes, quienes por consiguiente quedan obligados a cumplir las

prestaciones acordadas en él (...) Los Jueces tienen la facultad amplia para interpretar los contratos

oscuros, pero no pueden olvidar que dicha atribución nos los autoriza,

so pretexto de interpretación,

a distorsionar ni desnaturalizar pactos cuyo sentido sea claro y terminante, ni muchísimo menos

para quitarles o reducirles sus efectos legales”. (Diccionario Jurídico Colombiano.

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