Codigo Deontologico De Criminologia
Enviado por 01sep89 • 30 de Abril de 2015 • 496 Palabras (2 Páginas) • 377 Visitas
CODIGO DEONTOLOGICO DEL CRIMINALISTA
1.- Poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión, al servicio de los seres humanos, preservando la naturaleza.
2.- El criminalista ha de tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es asesorar y defender leal y diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente.
3.- El criminalista debe obrar con probidad y buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos o afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia.
4.- El criminalista debe abstenerse del empleo de formalidades y recursos innecesarios, de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca injustamente el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios injustificados, aunque sea con pretexto de escrupulosa observancia de reglas legales.
5.- El criminalista que tenga a su cargo la acusación de un delincuente, ha de considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia, y no obtener necesariamente la condenación.
6.- Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del criminalista. Es hacia los clientes un deber que perdura en lo absoluto aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho ante los jueces y demás autoridades. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y, con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo expongan a ello.
7.- El criminalista que sea objeto de un ataque grave e injustificado de su cliente, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional y podrá revelar lo indispensable para su defensa. Cuando un cliente comunicare a su criminalista la intención de cometer un delito, tal confidencia no quedará amparada por el secreto profesional y el criminalista deberá hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.
8.- El criminalista no debe usar de la prensa para discutir los asuntos que se le encomienden, ni publicar en ella piezas de autos, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo exijan, Aunque es recomendable como práctica general mientras no esté concluido el proceso, podrá publicar folletos en que se exponga el caso, con apego a las constancias de autos, guardando siempre el respeto debido a los tribunales y funcionarios, a la parte contraria y a sus criminalistas, y usando el lenguaje mesurado y decoroso que exige la dignidad de la profesión. Si la publicación puede perjudicar a una persona, como cuando se tratan cuestiones penales o de estado civil que afecten la honra, los nombres se omitirán cuidadosamente.
9.- Es deber del
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