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Codigo Moral


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  11.859 Palabras (48 Páginas)  •  840 Visitas

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Introducción

Con el propósito de proyectar y fortalecer el ejercicio profesional de los Administradores Públicos, expide el presente Código de Ética Profesional, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1006 de 2006, y específicamente a las funciones preceptuadas en el literal .Este Código constituye el marco de referencia para la conducta ética profesional que deben cumplir los Administradores Públicos de que trata el artículo 4° de la Ley 1006 de 2006.El Código consta de diez (10) capítulos desarrollados en setenta y ocho (78) artículos que se organizan en una estructura puntual determina el debido proceso ético al cual tiene derecho todo Administrador Público Titulado, en caso de ser acusado por vulnerar cual quiera de las normas establecida en el presente Código.

Objetivo

El Código de Ética Profesional del Administrador Público, consagra los principios, las reglas de carácter ético a las que se sujeta el ejercicio profesional del Administrador Público Titulado, así como las sanciones aplicables a quienes quebranten los mandatos en él

régimen sancionatorio contenido en este Código de Ética le compete al Colegio Colombiano del Administrador Público CCAP quien, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 5° de la Ley 1006 de 2006, es el órgano encargado de ejercer las funciones de Tribunal de Ética de losAdministradores Públicos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Los principios, las reglas éticas, el proceso ético y el régimen sancionatorio previstos en este Código, se aplican a todos los Administradores Públicos Titulados, inscritos o no en el Registro Único Nacional del Administrador Público RUNAP que tiene a su cargo el Colegio Colombiano del Administrador Público, se encuentren colegiados o no en el CCAP, y son de obligatorio cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la ley 1006 de 2006.

Parágrafo 2. Cuando se presenten situaciones de carácter ético-disciplinario no contempladas expresamente en el presente Código de Ética Profesional, el Colegio Colombiano del Administrador Público CCAP las conocerá y resolverá, siempre y cuando sean de su competencia legal.

Parágrafo 3. A los colegiados del CCAP, adicionalmente a lo dispuesto en el presente Código de Ética, se les aplicará la normatividad contenida en los Estatutos Legales Vigentes del Colegio.

Artículo 4. Obligatoriedad de matricularse en el RUNAP. De conformidad con el Parágrafo 1° del Artículo 7° de la Ley 1006 de 2006, no se podrá ejercer la profesión de Administrador Público ni anunciarse como tal, sin estar debidamente inscrito en el Registro Único Nacional del Administrador Público RUNAP y tener vigente la correspondiente Tarjeta Profesional que lo acredita como tal.En consecuencia, la matrícula en el Registro Único Nacional del Administrador Público RUNAP, así como su acreditación mediante la Tarjeta Profesional, son de carácter obligatorio para todos los Administradores Públicos Titulados, en todas sus modalidades, según lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1006 de 2006 y lo ordenado en el Decreto Reglamentario 2211 de 2006.

Parágrafo. La afiliación al Colegio Colombiano del Administrador Público CCAP, es de carácter voluntario.

Con base en lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1006 de 2006, para todos los efectos legales se consideran

Administradores Públicos:

a) Quienes hayan adquirido o adquieran el título de Administrador Público expedido por la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, o por cualquier otra institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional;

b) Quienes con anterioridad a la vigencia de la Ley 1006 de 2006 hayan obtenido el título de Licenciado en Ciencias Políticas y Administrativas, Administrador Público, Administrador Público Municipal y Regional, Administrador Público Territorial y quienes en el futuro obtengan este título profesional que reúna los requisitos de conformidad con la normatividad vigente para la educación superior y sea expedido por la Escuela Superior de Administración Pública,

c) Los nacionales o extranjeros con título de Administrador Público expedido por entidades de educación superior de países con los cuales Colombia tenga Tratados o Convenios de equivalencia de títulos universitarios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional para ese efecto.

d) Quienes obtengan el título de Administrador Público

Artículo 6. Función del Administrador Público. Conforme

al artículo 2° de la Ley 1006 de 2006, la profesión de Administrador Público, tiene como función social el ejercicio de actividades que comprenden el desarrollo de las funciones del Estado y el manejo de los asuntos públicos. Además, aquellas actividades orientadas a generar procesos integrales que incrementen la capacidad institucional y efectividad del Estado y de las organizaciones no estatales con responsabilidades públicas, en la dirección y gestión pública.

Artículo 7. Campos de acción. Al tenor del artículo 3° de la Ley 1006 de 2006, el ejercicio de la profesión de Administrador Público está constituido por los siguientes:

campos de acción:

a) El desempeño de empleos para los cuales se requiere título profesional de Administrador Público, de acuerdo en todo con lo dispuesto en la citada ley.

b) La realización de estudios y proyectos de asesoría y consultoría para cualquier organismo de los sectores público y privado en materias de carácter estatal y de manejo de asuntos públicos.

c) Diseño, dirección, ejecución de políticas, programas y proyectos propios del ámbito de lo público.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS

Artículo 8. Dignidad Humana. Quienes intervengan en las actuaciones ético-disciplinarias serán tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Artículo 10. Legalidad. El Administrador Público sólo será investigado y sancionado ética y disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como faltas en la ley vigente al momento de su realización y conforme a las reglas fijadas en este Código o las normas que lo modifiquen.

Artículo 11. Antijuridicidad. Un Administrador Público incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los preceptos consagrados en el presente Código.

Artículo

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