Codigo Penal
Enviado por felipe.osorio10 • 30 de Enero de 2015 • 2.282 Palabras (10 Páginas) • 187 Visitas
DELITOS DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN FISCAL Y SUS PENAS
ARTÍCULO 392-A.- Constituye DELITO DE contrabando, la introducción, la extracción o sustracción del territorio nacional, de bienes o mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, por lugares no habilitados o autorizados rara la realización de tales operaciones, eludiendo en cualquier forma la intervención de las autoridades aduaneras o tributarias. También constituye CONTRABANDO la introducción, la extracción o sustracción del territorio nacional de mercancías cuya internación, importación, exportación o tránsito estén legalmente prohibidas o limitadas, salvo en este último caso, que el acto se, efectué con estricto apego a las normas legales aplicables. Para la configuración del CONTRABANDO no será exigible la concurrencia de un perjuicio fiscal.
ARTÍCULO 392-B.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior constituirá CONTRABANDO: 1. La introducción al territorio nacional, la extracción o sustracción del mismo, de bienes o mercancías de cualquier clase por lugares donde no existan oficinas aduaneras o tributarias, legalmente autorizadas para efectuar la operación de que se trate;
2. La introducción al territorio nacional, la extracción o sustracción del mismo, de bienes o mercancías de cualquier clase por lugares autorizados para efectuar operaciones aduaneras, en días y horas inhábiles no autorizadas por la Autoridad Aduanera competente;
3. La introducción o sustracción subrepticia a los recintos aduaneros, a los almacenes generales de depósito, a los sitios sujetos al Régimen de Importación Temporal, a las Zonas Industriales de Procesamiento; y, en general, a las zonas libres cualquiera que sea su denominación o su finalidad, de bienes o mercancías que no han cumplido los trámites prescritos en la legislación aduanera y en sus reglamentos;
4. La introducción de bienes o mercancías sujetas a la jurisdicción de una aduana en recintos que no han sido destinados o autorizados por autoridad competente, para el almacenamiento de mercancías o en lugares distintos a los utilizados para el trámite de la operación aduanera de que se trate o el descubrimiento de bienes o mercancías de origen extranjero dentro de las zonas primaria o secundaria de las aduanas, sin los documentos que acrediten su legal tenencia, transporte, manejo o permanencia en el país;
5. La internación, extracción o sustracción clandestina de bienes o mercancías, ocultándolas en dobles fondos, en otros bienes o mercancías, en el cuerpo o en el equipaje de las personas o bien usando cualquier otro medio que tenga por objeto eludir el control aduanero;
6. La rotura, no facultada por la autoridad competente, de precintos, sellos, marcas, puertas, envases u otros medios de seguridad de bienes o mercancías no destinadas al país;
7. La tentativa o simulación de que se ha cumplido un requisito esencial para realizar o perfeccionar una operación aduanera;
8. Toda acción u omisión tendiente a hacer aparecer como nacionalizados bienes o mercancías introducidos temporalmente al territorio nacional;
9. La tenencia injustificada de bienes o mercancías destinadas a la importación o exportación dentro de las zonas aduaneras primaria o secundaria, sin la documentación o autorización correspondiente;
10. La existencia de bienes o mercancías en medios de transporte utilizados para la entrada o salida del territorio nacional o en establecimientos comerciales o domicilios particulares y que no se pueda acreditar su importación o adquisición legítima para su comercialización;
11) La descarga o el depósito de bienes o mercancías en lugares cercanos a una frontera terrestre en cuyas proximidades no exista oficina aduanera, sin que se haya cumplido con el pago de los impuestos correspondientes;
12) El embarque o desembarque de bienes o mercancías en general o de provisiones, suministros o repuestos destinados al uso o consumo de la tripulación de un vehículo de transporte, sin el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes;
13) La desviación o la sustitución total o parcial de mercancías en cualquier tipo de empaque o a granel contenidas en bultos, furgones, cisternas o cualquier otra forma, en las operaciones aduaneras de importación, exportación, tránsito, reexportación o trasbordo;
14) La ocultación de bienes o mercancías en cualquier forma y el uso de adminículos, dispositivos o sistemas que dificulten su descubrimiento durante el reconocimiento y aforo de los mismos;
15) La descarga o trasbordo no autorizado de bienes o mercancías, a bordo de un vehículo que se halle en tránsito por el territorio nacional o que los transporte con redestino a otra aduana que, de acuerdo con los manifiestos u otros documentos aduaneros, debieran estar en dicho vehículo; asimismo, el transporte de bienes o mercancías sin estar manifestados o cuya propiedad no conste en los respectivos documentos oficiales;
16) El lanzamiento en el territorio nacional o en el mar territorial, de bienes o mercancías no originarias del país, con el objeto de eludir la intervención de las autoridades aduaneras;
17) La internación al territorio nacional o comercialización de bienes o mercancías extranjeras de tráfico prohibido, distintas de las que son reguladas por la ley contra el tráfico ilícito de estupefacientes, psicotrópicos y otras drogas peligrosas, así como cualquier tipo de bebidas alcohólicas o embriagantes y sus envases, cigarrillos o tabacos, sin que estos últimos hayan pagado los tributos correspondientes;
18) Los bienes o mercancías encontradas fuera de los recintos aduaneros y no declarados en la póliza o Declaración Única Aduanera (DUA) respectiva;
19) Importar o comercializar en forma clandestina armas de fuego, municiones, explosivos y afines, o cualquier otra clase de bienes o mercancías, cuyo uso sea peligroso para la seguridad o dañino a la salud de las personas, sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales;
20) Tener en su poder bienes o mercancías no originarias del país, en cantidades mayores a las amparadas por los documentos de importación, internación o adquisición o los adquiera en el extranjero y que no sean para su uso personal sino para enajenarlos o comercializarlos sin la documentación legal correspondiente;
21) La descarga subrepticia o furtiva de mercancías extranjeras de cualquier clase, de vehículos nacionales o extranjeros que las hayan transportado;
22) Los bienes o mercancías extranjeras que se encuentren a bordo de embarcaciones que naveguen en aguas territoriales, sin estar debidamente documentadas;
23) Los bienes o mercancías extranjeras que se encuentren en una aeronave que aterrice en lugar no autorizado para el tráfico
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