Codigoo De Etica
Enviado por 5912 • 30 de Enero de 2014 • 2.406 Palabras (10 Páginas) • 168 Visitas
CODIGO DE ETICA
PARA ALTOS EJECUTIVOS, DIRECTORES Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN.
OBJETIVO
El objetivo del presente Código de Ética (en adelante el Código) es promover la
honestidad y la conducta ética para altos ejecutivos. incluyendo el manejo ético
de conflictos de interés que surjan por relaciones personales y profesionales; para
promover la revelación de información completa, justa, exacta, oportuna y
comprensible de los reportes y documentos que la Compañía así como en
cualquier comunicado público que realice ante cualquier autoridad nacional o
internacional; promoviendo que la actuación de la Compañía y/o de sus Directivos,
se apegue a las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general aplicables.
APLICACION
El presente Código de Ética será aplicable a los miembros del Consejo de
Administración y de sus Comités, al Presidente y Vicepresidentes, a todos los
Directores de la Compañía, haciendo especial énfasis en su aplicación al Director
General, al Director de Operaciones, al Director de Finanzas y al Director Jurídico
(en adelante en conjunto se les denominará como "Los Altos Ejecutivos y
Directivos").
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
1.- ACTUACIÓN:
Se espera que cada uno de los Altos Ejecutivos y Directivos actúen de acuerdo
con los más altos estándares de honestidad y conducta ética en todo momento y
en cualquier aspecto de su actividad, adhiriéndose estrictamente a las leyes,
reglamentos y disposiciones de carácter general aplicables, así como a las leyes
de otros países en los que la Compañía tenga negocios; y que se conduzcan
conforme al presente Código de Ética, así como que actúen con pleno apego a
los lineamientos impuestos por otras políticas y procedimientos que adopte la
Compañía para regular la conducta de sus empleados.
Cada directivo será responsable de su adhesión al presente Código de Ética.
Actuar conforme al presente Código es una condición para el empleo y cualquier
violación al mismo, dará lugar a la imposición de sanciones, mismas que podrán
consistir dependiendo de la gravedad del incumplimiento en sanciones
económicas o incluso, destitución del cargo. Lo anterior, de forma independiente
de las acciones legales que se puedan derivar por la acción u omisión (habiendo
la obligación de hacer) cometidas por éstos.
2.- RENUNCIAS
No procederá la renuncia a ninguna de las disposiciones contempladas en el
presente Código, excepto cuando el Consejo de Administración apruebe por
mayoría de votos la existencia de causa justificada que permita en casos
específicos la no obligatoriedad de alguna disposición aquí consagrada. Para ello,
el Consejo deberá verificar que dicha exención sea apropiada y se asegurará de
que la misma se encuentre acompañada de los controles apropiados diseñados
para proteger a la Compañía.
En caso de que la renuncia a alguna disposición sea aprobada, ésta deberá ser
informada a todos los Altos Ejecutivos y Directivos.
3.- CONDUCTA ETICA Y CONFLICTOS DE INTERES
Se espera que los Altos Ejecutivos y Directivos de la Compañía, tomen las
decisiones y acciones de negocio buscando siempre el mayor beneficio para la
Compañía, y no basados en relaciones personales o por algún beneficio personal.
Se entenderá por conflicto de interés de forma enunciativa más no limitativa, los
siguientes:
(i) Cuando exista una causa o hecho o situación de carácter personal que interfiera, en cualquier forma, con la obtención del mayor beneficio de la Compañía,
(ii) Cuando se tiene un interés que dificulta realizar el trabajo objetivamente, o
(iii) Cuando los Altos Ejecutivos o Directivos reciben beneficios personales impropios como resultado de su posición en la Compañía
(iv) Cuando por cualquier causa el interés personal se sobreponga al interés de la
Compañía.
Cuando alguno de los Altos Ejecutivos o Directivos se encuentre(n) bajo un
conflicto de interés, deberá(n) excusarse de cualquier toma de decisión referente a
la situación en cita y dar aviso de forma inmediata a su superior jerárquico a efecto
de que sea este último quien tome la decisión que más beneficie a la Compañía.
Respecto a los miembros de Consejo de Administración, éstos tienen una
responsabilidad especial frente a la Compañía y sus accionistas. Para evitar
conflictos de interés, el consejero deberá informar a los demás consejeros
cualquier interés personal que tuviera en cualquier transacción que sea tomada a
consideración del Consejo, debiéndose excusar de tomar cualquier decisión que
implique algún conflicto de interés. Cualquier descubrimiento de un conflicto de
interés potencial o su existencia deberá ser informado a la Administración de
conformidad con el procedimiento establecido en la sección 13 del presente Código.
Se deberá utilizar el sano juicio, para buscar consejo cuando sea apropiado y para
adherirse a los más altos estándares éticos. Se debe estar consiente de que las
actividades y los intereses financieros del cónyuge, parientes, hijos, padres o
parientes políticos, amigos, inversionistas, proveedores, competidores directos,
pueden dar lugar a un potencial conflicto de interés o a un aparente conflicto de
interés.
En caso de dudas respecto a si alguna actuación sería considerada un conflicto
del interés, por favor consulte al Presidente del Comité de Auditoría.
4.- BENEFICIO PERSONAL INCORRECTO
Los conflictos de interés se pueden llegar a presentar cuando el Alto Ejecutivo o
Directivo en lo personal, o algún familiar o amigo de éste recibe algún beneficio
personal de manera incorrecta como resultado de la posición que se tenga en la
Compañía.
No se deberán aceptar beneficios de la Compañía que no hayan sido autorizados
y aprobados conforme a las políticas y procedimientos de la Compañía, incluyendo
cualquier gratificación, préstamo o garantía.
5.- PROPIEDADES O INTERESES FINANCIEROS EN OTROS NEGOCIOS
Se debe ser incondicionalmente leal a la Compañía. Se debe evitar tener intereses
de propiedad en cualquier otra empresa, si ese interés compromete o interfiere
con su capacidad
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