Coip Femicidio
Enviado por matteoxzp • 22 de Febrero de 2015 • 287 Palabras (2 Páginas) • 280 Visitas
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR
INSTITUCIONES DE DERECHO PENAL: DELITOS EN PARTICULAR.
26/01/2015.
ANALISIS DEL UN ARTICULO DEL COIP SEGÚN LA LECTURA “LA CONDUCTA PUNIBLE DESDE LA OPTICA DEL DERECHO PENAL ESPECIAL”
Art.141.- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años.
1. Material.- Debido a que el tipo se configura con el resultado.
2. Instantáneo.- El resultado del delito se realiza al instante en que se ejecuta la acción de terminar con la vida de la mujer.
3. Flagrante y No flagrante.- El tipo se puede configurar de los dos modos.
4. Común.- Cualquier persona puede ser la que cometa el delito. Debido a que la ley no delimita el círculo de eventuales sujetos activos del delito.
5. Acción.- El delito es de acción, debido a que se tiene que realizar un acto para que se de el delito.
6. Medios Resolutivos.- Debido a que el tipo no indica con que se debe dar muerte a la mujer, sino que el tipo simplemente se configura con el dar muerte a la mujer por su condición.
7. Un Acto.- Debido a que la finalidad del tipo señala que es el terminar con la vida de una mujer.
8. Mano propia.- No es, debido a que el individuo puede delegar a alguien que realice el femicidio, es decir puede ser delegable.
9. Compuesto.- Desde mi punto de vista puede llegar a ser compuesto, debido a que es un tipo que ha sido creado con el fin de sancionar dos cosas la muerte y que la mujer sea la victima.
10. Daño o lesión.- Debido a que termina afectando al bien jurídico.
...